Si has cumplido la edad legal de jubilación, debes saber que aparte de la jubilación ordinaria cuentas con otras opciones que te permitirán combinar la jubilación y un contrato laboral, cobrando, además parte de la pensión de jubilación. En esta entrada vamos a ver la jubilación parcial, cómo funciona y qué requisitos debemos cumplir para poder acceder a ella.

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es aquella que permite que un trabajador cobre una parte de su pensión de jubilación, al tiempo que recibe un salario por su actividad profesional. Es decir, que podríamos hablar de jubilación a tiempo parcial, en la que el trabajador no puede estar contratado a jornada completa, sino que su contrato debe pasar a uno de tiempo parcial.

De manera que debe producirse una reducción de la jornada laboral, que en este caso, será como mínimo será del 25%, que podrá ser una reducción del 50% para una media jornada. Este último porcentaje sería el máximo legal permitido, aunque existen algunas excepciones, donde la jornada se puede disminuir hasta en un 75% (por ejemplo, para trabajos en la industria manufacturera realizando labores que impliquen gran esfuerzo físico).

El tiempo total de reducción de jornada va a depender de si se contrata a otro empleado que ejerza de relevista, que veremos explicado más adelante.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acogerse a la jubilación parcial?

Los requisitos para poder acogerse a la jubilación parcial dependerán de si existe o no contrato de relevo.

Sin contrato de relevo

En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo, que se produce cuando el empresario o empleador no contrata a otro trabajador para que se ocupe de la mayor parte de la labor que el jubilado realiza a jornada parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que le corresponde al trabajador según el total de años cotizados (en 2019, 65 años y 8 meses, y en 2020 ,65 años y 10 meses, o con 65 años si se han cotizado 36 años y 9 meses).
  • Haber cotizado en la vida laboral 15 años, dos de los cuales deben haber transcurrido dentro de los últimos 15 años.
  • La jornada del trabajador jubilado parcialmente se reducirán en no más del 50% y no menos del 25%.

Con contrato de relevo

La jubilación parcial con contrato de relevo se produce cuando el empresario o empleador contrata a un trabajador relevista a la vez que el jubilado parcial empieza su jornada parcial. Los requisitos para este tipo son los siguientes:

  • La edad mínima para solicitarlo es de 62 años y cuatro meses si se tienen acumulados 33 años de cotización (o 30 para casos especiales). En el caso de mutualistas, el mínimo es de 60 años. Para las personas que hayan cotizado como mínimo 34 años y nueve meses, podrán solicitar la jubilación parcial anticipada a los 61 años y ocho meses en 2019, las que hayan cotizado 35 años o más, podrán hacerlo con 61 y 10 meses en 2020 (Hay que tener en cuenta que estas cifras irán aumentado con el paso de los años hasta 2027, cuando la edad legal de jubilación serán 67 años).
  • Para trabajadores con un grado igual o mayor al 33% de discapacidad, el período obligatorio de cotización a considerar para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años, si bien, se debe esperar a la llegada de la edad de jubilación ordinaria para solicitarla.
  • La reducción de jornada será entre el 25% y el 50%, que podrá rebajarse hasta un 75% si el contrato de relevo del nuevo trabajador es de jornada completa y tiempo indefinido. Un porcentaje que sube al 85% en algunas ocasiones especiales.
  • En caso del que el contrato de relevo no sea indefinido, tendrá una duración equivalente al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Y la jornada laboral del relevista será igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador jubilado sustituido.
  • Las bases de cotización del trabajador relevista no podrán ser inferiores al 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses tomados en cuenta para la base reguladora de la pensión del jubilado parcial.

Cotización en la Seguridad Social

Al seguir trabajando y cobrando una jubilación parcial, se sigue cotizando en la Seguridad Social, con un porcentaje específico, que actualmente está en un 80% (el 100% sería una jornada completa). Está previsto que para 2023 la cotización ya sea completa. Si bien, hay situaciones donde la cotización es la misma que el porcentaje de jornada de trabajo, si hay contrato de relevo.

¿Cuánto se cobra?

Respecto a cuánto se cobra cuando el trabajador se acoge a la jubilación parcial, habrá que tener en cuenta la reducción de jornada, ya que el Estado ingresará solo una parte de la pensión de jubilación ordinaria a la que se tiene derecho; de manera que se calcula para que la cantidad a percibir sea directamente proporcional a la reducción de jornada. Es decir, si se trabaja un 50% menos de tiempo, se cobrará la mitad de la pensión.

¿Cómo se calcula?

Para calcular la cuantía que se cobrará con la jubilación parcial, necesitamos saber lo que nos correspondería por jubilación ordinaria. Para ello se puede usar la calculadora de la Seguridad Social o hacerlo de forma manual a partir de las bases de cotización del trabajador, cuyo informe podemos solicitar en la sección Informes y Certificados de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Habrá que sumar mes a mes las bases de los últimos 22 años cotizados (264 meses) y el resultado dividirlo entre 308, así obtendremos la base reguladora. Con dicha base, aplicamos el porcentaje de jornada que hemos reducido y esa será la pensión de jubilación parcial.

▷ Solicita la jubilación parcial

La solicitud de la jubilación parcial se realiza igual que la de la jubilación ordinaria, aunque es necesario adjuntar algunos documentos adicionales. Además, el trabajador deberá hablar con su empresa o empleador, ya que es necesario cambiar el contrato a tiempo parcial (si no lo era antes), además de ver la posibilidad de contratar un relevista.

Para los trámites a llevar a cabo en la Seguridad Social, es necesario pedir cita previa, ya sea a través de la Sede Electrónica o de manera telefónica a través del número 901106570. A la cita habrá que llevar los siguientes documentos:

  • DNI o NIE más pasaporte.
  • Si acudirá un representante legal en nombre del jubilado, aportar la documentación acreditativa necesaria.
  • Formulario de solicitud de jubilación
  • Certificación de la empresa donde consten los datos laborales del trabajador y los del relevista, en su caso.
  • Certificado de discapacidad si procede
  • Acreditación de haber cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria si procede para alcanzar el mínimo de años cotizados exigido.

El formulario de solicitud

Podéis acceder al formulario de solicitud a través del enlace, se trata de un documento rellenable, en el que debéis presentar especial atención al apartado número 2, “Datos de situación Laboral”, que os detallamos un poco más:

  • 2.1.- En el campo del último día de trabajo hay que poner el día en que se desea jubilarse.
  • 2.2.- Marcar la casilla “SI” en la pregunta “¿Vas a seguir trabajando en la empresa a tiempo parcial?. E indicar si hay contrato de relevo o no.
  • 2.4.- Hay que bajar hasta “Declaración de actividad” y escribir en la columna “Actividad por cuenta ajena” el nombre la empresa, seleccionar “Jornada parcial” y consignar el porcentaje de jornada acordado. Y debajo poner la fecha en la que se inicia la compatibilidad del trabajo con la pensión.

Diferencias entre la Jubilación Parcial, y otros tipos de jubilación similares

Aparte de la jubilación parcial, existen otros tipos de jubilación que permiten compaginar la prestación por jubilación y la percepción de un salario por trabajar, hablamos de la jubilación flexible y la jubilación activa.

La principal diferencia con la jubilación flexible es que mientras que en la jubilación parcial nunca dejamos de estar ligados a la empresa (es decir, contratados), en la flexible sí dejamos de trabajar durante un tiempo, en el que hemos estado percibiendo la pensión de jubilación ordinaria, y que, por el motivo que sea, queremos volver a trabajar. Además, en la flexible, la reducción de jornada solo podrá ser como máximo del 50%.

Respecto a la jubilación activa, la principal diferencia es que en este tipo de jubilación se puede llegar a compatibilizar una jornada completa con la pensión. Además, en este caso los contratos de relevo no tienen ninguna influencia.

Conclusión y resumen

En resumen, la jubilación parcial permite que un trabajador que ha alcanzado la edad legal de la jubilación ordinaria pueda seguir trabajando a tiempo parcial, y así poder percibir la parte proporcional de la pensión que le correspondería y el salario de ese trabajo a tiempo parcial. En caso de tener un contrato a tiempo completo, pasará a uno parcial y no será necesario acreditar ningún tipo de antigüedad en la empresa para poder solicitarla. Habrá que tener en cuenta la existencia de un contrato de relevo o no a la hora de hacer la solicitud y los requisitos que se deben cumplir.

Esperamos que esta entrada sobre la jubilación parcial os haya resultado de utilidad. Para cualquier duda sobre la jubilación, los tipos existentes y las pensiones a las que se tiene derecho, siempre podéis consultar con un buen asesor laboral.