Jubilación. Es un tema del que muchos buscan información, pero a veces cuesta trabajo entenderla. Cuestiones como: ¿Puedo jubilarme antes?, ¿qué me corresponde si me jubilo?, ¿cuáles son los requisitos para la jubilación en España?, son algunas de las que queremos darte respuesta.

¿Qué significa jubilarse?

Si echamos mano del diccionario de la Real Academia Española (RAE), la jubilación es la “acción y efecto de jubilar o jubilarse”, además de la “pensión que recibe quien se ha jubilado”. En otras palabras, podemos decir que jubilarse es la acción que ocurre tras pasar varios años trabajando a fin de que la persona pueda descansar sin preocuparse por no recibir un salario. O entendiendo a este como su pensión de jubilación, un “regalo” por haber trabajado anteriormente.

La jubilación en España parte de unos requisitos que hay que cumplir para ser merecedor de la misma. Pero, para ello, antes has de conocer cuáles son los tipos de jubilación que existen en el país.

Tipos de jubilación en España

Si tienes ya una edad y estás pensando en jubilarte, o bien si quieres seguir trabajando pero no a tiempo completo, has de saber que la jubilación puede ser de varios tiempo y compatibilizarla con otro trabajo.

Pero, antes de nada, hay dos grandes grupos de jubilación, a saber:

Jubilación no contributiva

La jubilación no contributiva es aquella jubilación enfocada a personas que no han podido cotizar el mínimo suficiente para acceder a una pensión contributiva por diferentes motivos.

Jubilación contributiva

La modalidad contributiva, la pensión de jubilación propiamente dicha, es aquella financiada por las aportaciones que, mes a mes, año a año, pagan los propios trabajadores, junto con las empresas donde trabajan, en sus cotizaciones o aportaciones a la Seguridad Social.

Dentro de esta podemos encontrarnos con varios tipos de jubilación.

Jubilación parcial

Es aquella que permite recibir la jubilación y también tener un trabajo a tiempo parcial. Esto solo se puede dar en algunos casos:

  • Cuando el trabajador tenga 65 años y cumpla los requisitos para recibir la pensión de jubilación, reduciendo su jornada de trabajo entre un 25 y un 75%, sin que haya contrato de relevo (este es opcional).
  • Cuando se cumplen 60 o 61 (según si se es mutualista o no), y se acredite una antigüedad en la misma empresa de, al menos, 6 años en un periodo de 30, pudiendo reducir entre un 25 y un 75%; o bien entre un 25 y un 85% si el trabajador estaba a tiempo completo y de forma indefinida. En este caso sí es obligatorio un contrato de relevo.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada hace referencia al cese del trabajo antes de la edad de jubilación. Hay supuestos en los que se puede permitir este tipo de jubilación, si bien hay que tener en cuenta algunos aspectos, como por ejemplo, que un trabajador menor de 52 años no puede jubilarse; o que la pensión podría ser inferior a la que se recibiría si se estuviera trabajando hasta la edad oficial de jubilación (65 años y 8 meses para 2019).

Jubilación total

La jubilación total es la jubilación propiamente dicha, es decir, el cese en cuanto al mercado laboral y la concesión de un “salario” a modo de “pensión” que se recibe como compensación de los años cotizados en la Seguridad Social.

Jubilación flexible

La jubilación flexible, por su parte, es aquella que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el salario de un contrato de trabajo a tiempo parcial. Esto lo que hace es disminuir lo que se cobra de pensión y recibir por parte del trabajo a tiempo parcial un salario que “compensa” el resto de la pensión.

Requisitos para la jubilación en España

Ahora que conoces un poco mejor la jubilación de los trabajadores en España, el siguiente paso es conocer cuáles son los requisitos para jubilarse.

En este caso la Seguridad Social no expone requisitos difíciles de cumplir, aunque sí pueden afectar al cómputo de la pensión de jubilación, y es una de las razones por las que hay tanta disparidad en cuanto a la pensión.

Así, lo que piden para poder disfrutar de la prestación de jubilación son:

Afiliación a la Seguridad Social

Para recibir una prestación de jubilación contributiva es necesario que se deba estar afiliado a la Seguridad Social en alguno de los regímenes que hay (autónomos, cuenta ajena, etc.). También puede darse el caso de que, cuando se produzca la jubilación, no estén en activo, pero sí tengan los requisitos de edad y cotización.

En definitiva, la jubilación contributiva, aquella que deriva de las cotizaciones a la Seguridad Social que se pagan durante los años que se trabajan, necesita que esa persona haya estado afiliado a la Seguridad Social los años necesarios para que su pensión pueda ser factible.

Edad

Es posible que te suene que la edad de jubilación es de 65 años. Sin embargo, esta cifra se va incrementando gradualmente hasta que, en 2027, la edad de jubilación sea de 67 años según la normativa que se sacó el pasado uno de enero de 2013. Según esto, cada año se retrasa un mes la edad de jubilación hasta 2018, y a partir de ese año, será de dos meses al año el retraso. Actualmente, la edad de jubilación es de 65 años y 8 meses.

Ahora bien, cuando se acrediten 38 años y 3 meses, o más, la edad de jubilación es diferente, ya que se ha fijado en 65 años. Es decir, si se ha trabajado el tiempo suficiente para acceder a la jubilación, solo habrá que esperar a cumplir 65 años para poder jubilarse.

Supuestos especiales relacionados con la edad de jubilación

Como te hemos comentado antes, hay varios tipos de jubilación y casos especiales que pueden modificar el requisito de la edad. Así, puedes encontrarte que:

  • Si estás dado de alta o en situación similar al alta, puedes tener una jubilación anticipada a partir de los 60 o 61 años, dependiendo de que seas mutualista o no respectivamente.
  • Puedes optar a una jubilación especial a los 64 años siempre y cuando se aplique la legislación anterior al 1 de enero de 2013 (disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social).
  • En caso de trabajadores con discapacidades de entre el 45 al 65%, o en personal relacionado con la minería, personal de vuelo, artistas, bomberos, cuerpo de la Ertzaintza, ferroviarios, etc., la edad de jubilación puede rebajarse, pero nunca será inferior a 52 años (salvo para trabajadores de la Minería del Carbón o del Mar que, en 2008, ya tuvieran reconocidas las rebajas en la edad de jubilación).

Periodo mínimo de cotización

Para poder optar a una prestación de jubilación, se tienen que tener al menos 15 años cotizados. Si no se tienen, entonces es imposible que se pueda acceder. Además, dos de esos quince años han de ser anteriores al derecho de jubilación.

Te lo explicamos mejor. Imagina que un trabajador tiene 15 años cotizados. Tiene 65 años pero no ha trabajado desde los 49. Por tanto, han pasado 16 años sin cotizar, y para la Seguridad Social no cumpliría con el requisito de cotización debido a que no tiene dos años anteriores al derecho de jubilación.

En otras palabras, necesitas un mínimo de 15 años cotizados y, de esos 15, 2 años han de producirse en los quince años anteriores a la edad de jubilación (trabajar dos años desde los 50 a los 65 y ocho meses actuales como edad de jubilación fijada).

La cotización dependerá de distintos supuestos. Por ejemplo:

En caso de trabajadores en situación de alta (o asimilado al alta)

En este caso, se contemplan dos periodos de cotización:

  • Periodo de cotización genérico: será de 15 años desde el 25 de mayo de 2010.
  • Periodo de cotización específico: se requieren 15 años, pero dos de esos años deben estar dentro de los 15 anteriores al derecho de jubilación.

En caso de trabajadores en situación de no alta

Para este tipo de trabajadores también hay dos periodos de cotización:

  • General: de 15 años mínimos cotizados.
  • Específico: de esos 15 años mínimos, 2 de ellos han de estar dentro de los 15 anteriores al derecho de jubilación.

En caso de trabajadores a tiempo parcial

Cuando los trabajadores están contratados a tiempo parcial, la cotización de la jubilación difiere un poco en cuanto a los periodos de cotización. Desde agosto de 2013 se establecieron una serie de reglas que determinan que:

  1. Se van a tener en cuenta los periodos de alta del trabajador bajo un contrato a tiempo parcial, independiente de la duración que se tenga en ellos. De esta manera, se hará un baremo para contar los días a tiempo parcial que se han llevado a cabo y se equipararán a los de jornada completa para saber los días exactos.
  2. De esa cifra total se obtendrá el coeficiente global de parcialidad, un porcentaje en el que se representa el número de días trabajados y el número de días que ha estado dado de alta en la Seguridad Social.

Por último, el periodo mínimo de cotización será el que se obtenga de aplicar al periodo el coeficiente global de parcialidad al que hemos hecho referencia antes.

Explicado de forma más práctica, tenemos:

  1. Un trabajador que ha trabajado un total de 5.800 días pero con contratos a tiempo parcial, es decir, no jornada completa, sino por unas horas. La suma de sus horas es de 23.000 horas.

Esta cifra ha de dividirse por 5, que es el equivalente al cómputo diario de las horas trabajadas (1.826 horas al año es lo que trabaja un trabajador a tiempo completo). La cifra entonces baja a 4,600 que serían los días que ha cotizado. A esa cifra se aplica el coeficiente multiplicador de 1,5 para obtener los días que determinarán, por un lado, el periodo mínimo de cotización y, por otro, los años cotizados para fijar la base de la pensión.

El mínimo de días para poder acceder a la pensión de jubilación es de 5.475 días, con lo que a este trabajador aún le quedarían días para poder optar.

Cómo se calcula el periodo cotizado

El periodo cotizado de un trabajador se puede obtener fácilmente solicitando una fe de vida laboral a la Seguridad Social donde viene el dato con los años, meses y días que lleva cotizados, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

De hecho, la propia Seguridad Social ya se encarga de que, en caso de que el contrato sea a tiempo parcial, automáticamente se compatibilicen jornadas completas de trabajo a fin de dar un resultado que aclare fácilmente el periodo cotizado que se tiene (y lo que faltaría para jubilarse, tanto para llegar al mínimo como para trabajar más de 36 años y jubilarse a los 65 años).

Otra opción es hacer los cálculos sumando días a tiempo completo y a tiempo parcial (estos tal y como hemos comentado un poco más arriba). El resultado final serán los días (años, meses, días) cotizados.

Cuál es la cuantía de la pensión

Como hemos comentado antes, el mínimo de cotización para acceder a la jubilación son de 15 años. Sin embargo, haber cotizado 15 años no quiere decir que vayan a darte el 100 de la base reguladora. Para el año 2019, la base reguladora se obtiene de la siguiente fórmula:

Suma de las bases de cotización del trabajador (durante 264 meses) / 308

Una persona con 15 años de cotización, solo recibirá el 50% de la base reguladora. Por ejemplo, si la base reguladora es de 1000 euros, esta persona solo recibirá una pensión de 500 euros.

Conforme los años cotizados aumentan, también lo hace el porcentaje de la base, del siguiente modo:

  • 15 años → 50% de la base reguladora.
  • 16 años → 53% de la base reguladora.
  • 17 años → 56% de la base reguladora.
  • 18 años → 59% de la base reguladora.
  • 19 años → 62% de la base reguladora.
  • 20 años → 65% de la base reguladora.
  • 21 años → 68% de la base reguladora.
  • 22 años → 71% de la base reguladora.
  • 23 años → 74% de la base reguladora.
  • 24 años → 77% de la base reguladora.
  • 25 años → 80% de la base reguladora.
  • 26 años → 82% de la base reguladora.
  • 27 años → 84% de la base reguladora.
  • 28 años → 86% de la base reguladora.
  • 29 años → 88% de la base reguladora.
  • 30 años → 90% de la base reguladora.
  • 31 años → 92% de la base reguladora.
  • 32 años → 94% de la base reguladora.
  • 33 años → 96% de la base reguladora.
  • 34 años → 98% de la base reguladora.
  • 35 años o más → 100% de la base reguladora.

Hecho causante

Finalmente, el último requisito para la jubilación es que se produzca un “hecho causante”, es decir, una situación por la cual se puede acceder a la jubilación.

Este hecho puede ser:

  1. Cuando se cesa en la actividad laboral, estando en activo en la Seguridad Social.
  2. Cuando se presenta la solicitud de jubilación, pero cumpliendo con los requisitos. En este caso hay dos excepciones: la excedencia forzosa, y el traslado fuera del territorio nacional.
  3. Cuando se presenta la solicitud de jubilación y no se está dado de alta en la Seguridad Social.

La pensión de jubilación es un beneficio que se tiene en España por una vida dedicada al trabajo. Por eso es importante, si se quiere optar a ella, pensar en el presente si la persona podrá acceder y cobrar la prestación. O, en caso contrario, podrá serle concedida la pensión no contributiva de jubilación (con importes mucho menores).