La reducción de la jornada laboral es un derecho individual de todos los trabajadores, que está contemplado en los artículos 37.4 al 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, y que tiene como fin posibilitar la conciliación laboral y familiar. Los convenios colectivos también pueden recoger este derecho a la reducción de la jornada laboral, estableciendo sus propios criterios para la concreción horaria de la reducción de la jornada de trabajo.

En esta guía os vamos a explicar cómo obtener la reducción de jornada laboral y que pasos debéis seguir para ello.

¿Cómo obtener la reducción de jornada laboral? Pasos que debo seguir

Hay que tener en cuenta que para poder solicitar la reducción de jornada laboral voluntaria son necesarios motivos concretos y demostrables, además de cumplir una serie de requisitos, y tener la obligación (salvo caso de fuerza mayor) de preavisar a la empresa con una antelación de 15 días (o el periodo de tiempo que estipule el convenio colectivo).

También debemos tener en consideración que la reducción de la jornada laboral conlleva una rebaja proporcional del salario y que la disminución de horas solo podrá ser de entre el 12,5% y el 50% de la jornada diaria que aparezca en el contrato, y nunca pudiendo ser días enteros.

Además, la reducción de la jornada y la elección del horario deberán hacerse dentro de lo estipulado en el calendario laboral de la empresa, es decir, que si el horario laboral está comprendido entre las 8:00 y las 18:30, se podrá acordar una reducción horaria con una jornada de 8:00 a 15:00, por ejemplo.

Para todos los supuestos que veremos a continuación, la solicitud de la reducción de jornada se hará mediante un escrito:

reducción de jornada

No es obligatorio por ley, pero sí recomendable hacerlo, aunque no existe un modelo oficial. En este escrito haremos constar:

  • Cuánto se va reducir la jornada
  • El horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción
  • La fecha de inicio

Podéis descargaros aquí el modelo para editarlo.

Tramos de reducción de la jornada laboral

Estos son los tramos más comunes de reducción de la jornada laboral, siempre dentro del horario marcado en el calendario laboral de la empresa:

  • Reducción 1/8 (35 horas semanales): 7 horas al día en horario normal y 6.12 hora en reducida
  • Reducción 2/8 (30 horas semanales): 6 horas al día en horario normal y 5.25 horas al día en reducida
  • Reducción de 3/8 (25 horas semanales): 5 horas al día en horario normal y 4.37 horas al día en reducida
  • Reducción 4/8 (20 horas semanales): 4 horas al día en horario normal y 3.5 horas al día en reducida

Sin descontar la posibilidad de que se den casos particulares, en que la reducción de horas sea diferente a los tramos vistos, como por ejemplo, una reducción con un total de 26 horas semanales.

Reducción de jornada voluntaria según el Estatuto de los Trabajadores

Como hemos dicho, solo podremos solicitar la reducción de jornada laboral cuando tengamos motivos que lo justifiquen. Dichos motivos quedan recogidos en una serie de supuestos en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:
    • A hijos menores de 12 años
    • A hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe un actividad retribuida (es decir, que no trabaje y tenga un salario)
  • Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo o no desempeñe actividad retribuida
  • En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir a su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario
  • El progenitor, adoptante o guardado con fines de adopción o acogedor un menor hospitalizado y bajo tratamiento médico continuado por grave enfermedad (incluido cáncer) aplicable hasta la mayoría de edad del menor

Para el supuesto de solicitar la reducción de jornada por el cuidado de un familiar directo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Solicitar un certificado de dependencia de la Comunidad Autónoma
  • Que el familiar, haya el segundo grado de consanguinidad, no desempeñe actividad retribuida, aunque sí pueda estar cobrando una pensión
  • No es necesario que el familiar viva en nuestro domicilio

Limitaciones del disfrute de la reducción de jornada laboral

La reducción de jornada laboral es un derecho no transferible, de manera que un cónyuge no puede ceder su disfrute al otro para que este disfrute de dos reducciones juntas, en el caso de que ambos trabajen en la misma empresa.

En ese supuesto de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y quieran ejercer el derecho por el mismo hijo, el empresario tiene libertad de limitar el ejercicio conjunto por razones de funcionamiento, que deberá comunicar por escrito.

Como ya hemos visto, la reducción de jornada por guarda legal se puede solicitar cuando el trabajador tiene a su cargo a hijos menores de 12 años o a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no trabajen.

Aunque los sindicatos llevan un tiempo solicitando la ampliación de la reducción de jornada hasta los 14 años, por el momento, el límite sigue estando en los 12 años.

Se podrá reducir la jornada laboral como mínimo 1/8 y como máximo la mitad de la jornada sobre la jornada diaria (como ya vimos, no existe la posibilidad de reducir la jornada por días enteros, salvo que el trabajador y la empresa lleguen a un acuerdo entre ellos).

Junto al escrito de solicitud habrá que adjuntar una fotocopia del libro de familia.

La cotización durante los dos primeros años cuando la reducción de jornada es por el cuidado de hijos menores de 12 años se mantiene al 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que correspondan por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad. Pasados esos dos primeros años, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.

Para la prestación de desempleo, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o parcial sin la reducción.

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Reducción de la jornada laboral por estudios

No existe como tal una reducción de jornada por estudios, sino que a través de un contrato de formación y aprendizaje se debe destinar un 25% de la jornada laboral a la formación del trabajador. Como ocurre con los contratos de prácticas a través de convenios con las universidades, que permiten jornadas de menor duración para poder combinarlas con la asistencia a las clases.

En este caso, lo que se debe solicitar es la adaptación de la jornada laboral, que no implica la reducción de la misma, sino que se mantiene el puesto de trabajo y la remuneración íntegra (no es un derecho absoluto y la empresa podrá oponerse en caso de que existan razones objetivas para ello).

Reducción de jornada laboral por cuidado de mayores

La reducción de jornada por cuidado de mayores quedaría dentro del supuesto del cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad no puede valerse por sí solo.

Para este supuesto, la reducción también será de como mínimo 1/8 y como máximo la mitad de la jornada sobre la jornada diaria. Y no existe un límite máximo en cuanto a su duración.

Respecto a la cotización, en la reducción por cuidado de otros familiares esta es del 100% solo durante el primer año.

Reducción de jornada en los casos de víctimas de violencia de género o terrorismo

Aquellos trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o del terrorismo, podrán solicitar la reducción de jornada voluntaria, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. El salario para este supuesto también se verá reducido de forma proporcional.

En este supuesto, que recoge el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, el derecho resulta más amplio en su ejercicio que los que hemos visto en puntos anteriores, debido a las circunstancias especiales que concurren en ellos. Aquí ya no se habla de jornada ordinaria, sino que se permite la adaptación se haga en cualquier forma de ordenación del tiempo de trabajo que utilice la empresa, pudiendo reordenarse el tiempo de trabajo en la forma que estimemos más oportuna, pero siempre atendiendo a los tiempos en los que la empresa permanezca abierta.

Reducción de jornada laboral por salud

Hasta ahora, los supuestos que hemos visto para poder solicitar la reducción de jornada eran por motivos externos al trabajador. Pero también existen motivos internos que, aunque no quedan recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, sí pueden aparecer en los convenios colectivos sectoriales y de empresa que se aplican en España. Estos motivos vienen dados por enfermedades que requieran un mayor tiempo de descanso para el trabajador.

Enfermedad crónica del trabajador

Un trabajador que sufra de una enfermedad crónica diagnosticada por un médico, podrá solicitar la reducción de jornada laboral voluntaria, cuando esta le impida o dificulte en exceso el desarrollo de su jornada laboral con normalidad.

Para que esta petición llegue a buen puerto y la empresa nos conceda esta reducción de horas de trabajo, será imprescindible que comencemos la tramitación de un procedimiento de incapacidad laboral, a partir de la disponibilidad de un certificado de invalidez profesional, temporal o permanente.

Igual que en los supuestos anteriores, deberemos avisar con un escrito de solicitud de la reducción de la jornada de trabajo con 15 días de antelación a la fecha en la que deseemos que comience la reducción efectiva de jornada.

Ansiedad

No existe como tal un supuesto de reducción de jornada laboral por ansiedad, pero como en el caso de la enfermedad crónica, podremos solicitarla siempre que contemos con el diagnóstico médico y comencemos los trámites para el procedimiento de incapacidad temporal.

EN RESUMEN:

“La reducción de la jornada laboral es un derecho individual de todos los trabajadores y las empresas no podrán negarse a ello, siempre que concurra alguno de los supuestos que recoge el Estatuto de los Trabajadores para solicitarla”

Medidas extraordinarias relacionadas con la reducción de jornada laboral

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, se adoptaron diferentes medidas para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus; entre esas medidas, el artículo 6 recoge las centradas en la adaptación del horario y la reducción de la jornada laboral, que buscan favorecer la conciliación laboral asegurando la posibilidad de que los trabajadores por cuenta ajena puedan ausentarse del trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, sin que estas faltas sean causa de despido disciplinario.

Estas medidas extraordinarias configuran no solo el derecho ya existente a la adaptación o reducción de jornada, sino también el derecho a la reducción de jornada especial.

Se debe tener en cuenta que estas medidas son de carácter temporal, con una duración de 1 mes, sin perjuicio de que pudieran prorrogarse en el tiempo, según la situación de la pandemia alcanzada la duración máxima.

Prórroga de dos meses

Con la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se prorrogan los derechos de adaptación del horario y reducción de jornada para cuidar a personas dependientes durante 2 meses más a partir de la finalización del estado de alarma, actualmente, previsto para el próximo 9 de mayo.

Normas comunes a la adaptación o reducción de jornada

Serán  beneficiarios de la adaptación o reducción de jornada aquellos trabajadores por cuenta ajena que:

  • Acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador.
  • Concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las situaciones necesarias para evitar la transmisión del Covid-19:
    • Cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del coronavirus.
    • Existan decisiones tomadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dieran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
    • La persona que se hubiera ocupado de los cuidados o asistencia directos del cónyuge o familiar hasta 2º grado del trabajador no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

Este derecho a la adaptación o reducción de jornada es individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, por lo que debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, sobre todo en caso de que sean varios los trabajadores que accedan al mismo en la misma empresa.

Normas aplicables al derecho a la adaptación de jornada por deberes de cuidado por causas relacionadas con el coronavirus

La concreción inicial de este derecho corresponde al trabajador, quien deberá justificar y acreditar las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, teniendo en cuenta las necesidades de organización de la empresa. Así, empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que el trabajador pueda dispensar la atención y cuidado referidos.

El Real Decreto cuenta con una lista de ejemplos que pueden consistir en:

  • Cambio de turno
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambio de centro de trabajo
  • Cambio de funciones
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el teletrabajo

O cualquier otro cambio de condiciones que esté disponible en la empresa o que pudiera implementarse de modo razonable y proporcionado.

Normas particulares aplicables al derecho a la reducción especial de la jornada de trabajo

Los trabajadores tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, con una reducción proporcional de su salario, siempre que concurran las circunstancias excepcionales indicadas más arriba, para:

  • Guarda legal de menor de 12 años o discapacitado.
  • Cuidado de familiar hasta el 2º grado.
  • Hospitalización y tratamiento continuado de menor (hasta los 18 años) afectado por cáncer o enfermedad grave.

Y con las siguientes particularidades:

  • Comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.
  • No se establece límite mínimo o máximo de la jornada, que con independencia del porcentaje de jornada reducido, no implicará cambios en los derechos y garantías establecidos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Si la reducción fuera del 100%, se deberá justificar y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
  • Para los supuestos de cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consaguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo, no será necesario que dicho familiar no desempeñe actividad retribuida.

En caso de que el trabajador ya se encontrara disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, o una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, podrán renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que:

  • Concurran las circunstancias excepcionales que se han indicado más arriba.
  • La solicitud se ciña al período de duración de la crisis del Covid-19 y responde a las necesidades concretas de cuidado, debidamente acreditas, y a las necesidades de organización de la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada.

Qué hago si la empresa tiene discrepancias con mi reducción de jornada

La empresa no podrá negarse a la reducción de jornada laboral ni al porcentaje de jornada que se quiere reducir. Solo podría negarse al horario escogido por el trabajador y, en su caso, proponer otro por necesidades productivas y organizativas o en supuestos excepcionales de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa.

En caso de que la empresa no acepte el horario seleccionado por el trabajador, podremos acudir a los tribunales e impugnarlo, junto a la solicitud de daños y perjuicios. De llegar a los tribunales, la empresa deberá demostrar que existen razones justificadas para no acceder al horario elegido por el trabajador, que por su parte, debe motivar su propuesta. Sopesados ambos, el juez adoptará un horario para el trabajador.

El trabajador tendrá 20 días hábiles a partir de la negativa del empresario para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de papeleta de conciliación laboral. La vista se señalará dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en un plazo de 3 días y no será recurrible por ninguna de las partes. Si bien es cierto que se puede alcanzar un acuerdo con la empresa en un acto previo de conciliación antes del juicio.

Esperamos que esta guía sobre la reducción de jornada laboral os haya resultado de utilidad. Recordad que cualquier duda, podrá solucionarla un buen asesor laboral.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir mientras tengo de jornada reducida?



Pueden despedirte cuando tienes jornada reducida, pero ojo, porque en este caso hay una protección doble. Por un lado, en caso de despido objetivo, la empresa tendrá que justificar las causas del mismo, además de acreditar por qué nos ha despedido a nosotros y no otro trabajador. Es decir, los trabajadores con reducción de jornada tienen preferencia respecto a los demás trabajadores.


En el caso de que la empresa no pueda acreditar las razones del despido o por qué nos escogió a nosotros y no a otro, el despido será nulo.

¿Se puede conseguir la reducción de jornada sin motivos?



No se puede conseguir una reducción de jornada voluntaria sin motivos. Como puede verse a lo largo de toda la guía, la solicitud de la reducción de jornada debe estar debidamente justificada y bajo unos supuestos concretos.


¿Qué relación tienen los ERES y la reducción de jornada?



Aunque el trabajador con reducción de jornada goza de una doble protección frente al despido, cuando se trata de un ERE (que en resumidas cuentas es un despido colectivo), la situación puede cambiar y verse despedido igualmente. Cabe la posibilidad de impugnar este despido, pero por el momento hay sentencias en ambos sentidos, las que dan la razón al trabajador y declaran nulo el despido, y las que dan la razón a la empresa y declaran procedente el despido. Por lo tanto habrá que estar pendiente a cada caso en concreto.


¿Afectará la reducción de jornada a mi jubilación?



Sí, la reducción de jornada afectará a nuestra jubilación, ya que la cotización va en base al sueldo. Sin embargo, hay que tener en cuenta tres casos:


  • Por la guarda legal de hijos menores de 12 años, los dos primeros años la cotización realizada se computará incrementada hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
  • Por el cuidado de familiares, el incremento del 100% será solo durante un año.
  • Para el caso de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, la cotización será del 100% como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.

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