Los convenios colectivos suelen pactarse con una duración determinada en el tiempo (uno, dos, tres años…), ¿qué ocurre cuándo alcanzan en ese límite temporal? ¿Se siguen aplicando sus condiciones? ¿Pueden cambiarse? Para responder a estas preguntas tenemos que conocer y entender el concepto de ultraactividad del convenio; en esta entrada vamos a explicar en qué consiste este concepto.

▷ ¿Qué es la “ultraactividad” de un convenio?

La ultraactividad del convenio colectivo significa que ese convenio pasa a aplicarse automáticamente cuando haya finalizado el tiempo previsto para su aplicación. Esta situación se produce cuando los propios convenios no establecen qué sucederá una vez llega el momento de que el convenio deje de estar vigente, de tal manera que seguirá aplicándose hasta que se negocie uno nuevo entre empresa y representantes de los trabajadores.

Por ejemplo, si el convenio para el sector del metal de ámbito provincial se pactó para los 2016, 2017 y 2018 y en 2019 no se ha vuelto a negociar un nuevo convenio, se seguirá aplicando el anterior.

Cuando un convenio colectivo se encuentra en esta situación, se puede “denunciar”, que en la práctica quiere decir que una de las dos partes firmantes propone que el convenio deje de estar vigente y que se revise, para comenzar a negociar uno nuevo.

¿Cuándo es necesaria la ultraactividad de los convenios colectivos?

La ultraactividad de los convenios colectivos se hace necesaria para seguir aplicando sus efectos sobre el sector o empresa al que afecte, mientras se negocia un nuevo convenio. Funcionaría como una suerte prórroga del convenio cuyo período de vigencia ha finalizado. Así los trabajadores no perderían aquellas condiciones favorables recogidas en el convenio al pasar a otro convenio o al Estatuto de los Trabajadores, con condiciones peores a las que venían disfrutando.

Efectos de la ultraactividad de los convenios colectivos

De acuerdo al artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, si no hay un pacto para un nuevo convenio colectivo, se mantendrá la vigencia del convenio actual durante el proceso de negociación para renovarse.

Este artículo también permite a las partes negociar la modificación del contenido prorrogado. Sin embargo, si pasado un año desde la denuncia del convenio no se ha producido un nuevo acuerdo, decaerá la ultraactividad del mismo, es decir, se llegará al fin del ultraactividad y por tanto, la posibilidad de seguir aplicando el convenio.

Solo perduraría la efectividad del convenio en caso de que así se haya pactado. En caso contrario, se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior (por ejemplo, si era un convenio sectorial local, se aplicará l convenio sectorial provincial).

Limitaciones de la prórroga automática en los convenios

La reforma laboral de 2012 estableció un límite a la ultraactividad, quedando la prórroga de los convenios denunciados a un año desde la presentación de la denuncia de una de las parres.

Aunque esto generó un vacío legal al limitar los efectos de la ultraactividad , el Tribunal Supremo estableció que los derechos reconocidos en un convenio al firmar un contrato se convierten en derechos individuales cuando el convenio se extingue sin la sucesión de un nuevo convenio. Es decir, que prevalecen los derechos reconocidos en el contrato de trabajo, por tener mayor rango (dado que en los contratos debe figurar el convenio colectivo de aplicación en la empresa). Así la limitación de la ultraactividad de los convenios quedó limitada por la jurisprudencia en defensa de los trabajadores.

¿Cuándo aplicar un convenio superior?

Como ya hemos visto, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando un convenio pierde vigencia por haber superado su fecha límite y, además, transcurre un año desde la denuncia del mismo por una de las partes sin que se haya logrado la negociación de un nuevo convenio, se entenderá finalizada la ultraactividad del convenio y la empresa o sector que se vean afectado por la pérdida de efectividad el convenio, deberán aplicar el convenio colectivo de ámbito superior (si lo hubiere).

¿En qué afectó a la ultraactividad de los convenios la Reforma de 2012?

Como ya hemos ido adelantando en los epígrafes anteriores, la reforma laboral de 2012 limitó el período de prórroga de la ultraactividad de los convenios, dando el plazo máximo de un año desde que se denuncia el fin de la vigencia del convenio para poder negociar un nuevo convenio colectivo o modificar el anterior y pactar un nuevo período de vigencia. De no llegar a un acuerdo, se pasaría a aplicar el convenio de ámbito superior siguiente.

En la práctica, esto podía significar que con la pérdida de efectividad del convenio colectivo, salvo que se pactase una cláusula en sentido contrario, los trabajadores afectados podían ver perdidas ciertas condiciones laborales favorables recogidas en su convenio colectivo, al quedar acogidos a otro convenio o al Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, fue una sentencia del Tribunal Supremo la que puso fin a ese vacío legal, anteponiendo lo firmado en el contrato individual de trabajo sobre la pérdida de vigencia del convenio colectivo, ya que, como dijimos antes, las condiciones establecidas en un convenio colectivo pasan a ser parte del contrato y no se pierden cuando este deja de estar vigente.

Normativa aplicable

La ultraactividad, por el momento, está regulada en el ya citado artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 3/2012, de 6 de julio de la Reforma Laboral. También por la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.

¿Se prevén cambios en esta materia?

Con la llegada del nuevo gobierno de coalición de PSOE-Unidas Podemos es posible que también lleguen cambios a esta situación de la ultraactividad de los convenios, ya que una de las materias que llevan en su acuerdo programático es la derogación de la reforma laboral de 2012. Esta derogación incluiría la ultraactividad, que podría estar dentro de la primera fase de la derogación, aquella referida a las medidas estimadas urgentes por el Ejecutivo.

En caso de que se derogue, la ultraactividad perderá la limitación temporal de un año, lo que implicaría que los convenios colectivos cuyo vigencia haya terminado, seguirán siendo efectivos hasta que se pacte un nuevo convenio.

Esperamos que esta entrada sobre la ultraactividad de los convenios os haya resultado de utilidad. Os recomendamos seguir atentos a Asesorias.com, porque es probable que este tema vea pronto novedades, tal y como hemos señalado unas líneas más arriba.