El Coronavirus ha acelerado los planes del gobierno para implantar una Renta Social Extraordinaria en España. Se trata de una ayuda para personas con menos recursos cuyo principal objetivo es ayudar a las familias más afectadas por los efectos del COVID-19.
¿Qué es la Renta Social Extraordinaria?
La Renta Social Extraordinaria 2020 surge como una iniciativa para ayudar económicamente a las personas más vulnerables en la crisis del Coronavirus.
De momento, está en el aire si implantar esta medida, de carácter temporal para paliar las consecuencias económicas del Covid-19, o una Renta Mínima Vital estructural y permanente.
Requisitos poder solicitar a la Renta Social Extraordinaria
Tienes derecho a solicitar la prestación si tus ingresos mensuales son menos de 200 € al mes.
En este caso, el Gobierno tendrá en cuenta los hogares con ingresos más bajos.
¿Y las familias con ingresos?
Si la renta familiar está por debajo de los 450 euros de media por miembro también podrán beneficiarse de esta ayuda.
Si la familia la componen dos personas y una de ellas ingresa menos de 200 euros, no se tendrá en cuenta al calcular esa media. Si el otro miembro gana 800 euros, tienen derecho a la renta social extraordinaria, ya que la media son 400 euros por cada uno.
Calcular ayuda de la renta social extraordinaria
Puedes solicitar la ayuda si te encuentras entre alguno de los siguiente ejemplos:
Situación | Situación económica | Renta social extraordinaria |
Persona que vive sola | Ingresos inferiores a 200 € | 500 € |
Con discapacidad igual o superior al 33% | 600 € | |
Familia | Si la media de cada individuo está por debajo de los 450 € | 500 € + 250 € + 100 € (por hijo/a) |
Familia monoparental con hijos/as a cargo | Ingresos inferiores a 200 € | 500 € + 100 € (por hijo/a) |
Personas con discapacidad
También se prevé que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten esa renta social extraordinaria tendrán derecho a 100 euros más. Es decir, el importe será de 600 euros.
Si el incapaz es menor, tendrá derecho a una prestación de 120 euros o 180 euros en caso de pertenecer a una familia monoparental.
Cómo solicitar la renta extraordinaria
Las fechas exactas se conocerán el próximo martes 14 de abril, cuando se celebre el Congreso de Ministros.
Documentación necesaria para su solicitud
- Copia del NIF/NIE del solicitante.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de imputaciones fiscales de la AET.
- Certificados de pensiones o prestaciones sociales.
- Copia del Libro de Familia completo.
- Justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia.
Modelo
El modelo de solicitud estará disponible en la web de las Comunidades Autónomas, en la sección de políticas sociales.
¿Cuánto dura la prestación?
El plazo inicial previsto de duración es de tres meses para paliar la situación en la que se encuentran muchas familias por la crisis del coronavirus.
Además, está previsto que en ese plazo ya esté aprobado el Ingreso Vital Mínimo acordado por el Gobierno.
Iniciativa
Esta medida es similar al Ingreso Mínimo Vital Puente (IMVP) que el Gobierno ya se había estudiado crear el pasado mes de marzo.
Y en este vídeo del 8 de abril UGT ya informó sobre las medidas que habían solicitado al Vicepresidente del Gobierno de España para que los colectivos más desfavorecidos tuvieran una cobertura mínima para sobrevivir en esta crisis sanitaria y económica.
Renta social garantizada
La renta social garantizada es una prestación económica ampliada por el Gobierno de Baleares en 2018 a los mayores de 45 años que tengan unos ingresos inferiores a 429 euros viviendo solos o en el conjunto de la unidad familiar.
La finalidad de esta prestación económica es que esas personas con pocos ingresos puedan cubrir sus necesidades básicas.
Antes de esta modificación, la renta social garantizada únicamente podían solicitarla aquellas familias que tuvieran menores a su cargo o personas que no percibían ningún tipo de ingreso. Fue creada en 2016.
Por tanto, los requisitos para acceder a la misma son:
- Tener más de 45 años
- Disponer de unos ingresos totales inferiores a 429 euros
- Residir durante los tres años anteriores a su solicitud en las Islas Baleares.
Renta social universal
La renta social universal consiste en una prestación económica abonada por el Estado de forma periódica a ciudadanos en situación de especial necesidad. Con ella se pretende otorgar una renta mínima a todas las personas.
De momento, ningún país ha aplicado esta renta en sus políticas ya que existen problemas referidos a cómo se financiará esa cantidad y cuál será la periodicidad y la cuantía de ese ingreso. También surge el problema de compatibilizar esta renta universal con otras prestaciones sociales existentes.
Sobre cómo aplicar esta renta universal, se propuso un impuesto negativo sobre la renta, consistente en ofrecer a todas las personas una renta básica. Cuantos más ingresos tenga una persona, menos cantidad de prestación recibirá, llegando a un nivel de ingresos en el que esa prestación desaparecerá.
Hace tres años se inició en Finlandia un proyecto para aplicar esta renta social universal. Se dieron 560 euros al mes durante dos años a 2.000 personas desempleadas de entre 25 y 58 años que se eligieron al azar.
La aplicación en España de esta medida supondría replantearse el Estado del Bienestar para conseguir un mayor nivel de renta y de desarrollo.
A lo largo de los años han existido distintas propuestas para implantar este tipo de prestación pero aún no ha llegado a implantarse en ningún Estado.
Ahora, con la situación existente debido al COVID-19, la propuesta en España está cobrando más fuerza que nunca.
Actualidad sobre la Renta Extraordinaria 2020
La Renta Social Extraordinaria o, como también se ha dado a llamar, Ingreso Mínimo Vital Puente, todavía es un proyecto que no ha sido aprobado. El Gobierno está estudiando las vías para su implantación y todavía no está claro cómo y cuándo empezará a funcionar.
En este ‘timeline’ puedes seguir la actualidad sobre esta Renta Social, hasta el momento en que finalmente se apruebe.
*15 de febrero: Pablo Iglesias habla por primera vez del proyecto del gobierno de implantar una renta mínima.
*25 de marzo: Ante el estallido del Coronavirus, el Gobierno se refiere a la posibilidad de instaurar el Ingreso Mínimo Vital Puente (IMVP).
*8 abril: el sindicato UGT pide medidas urgentes al gobierno para paliar los efectos del Coronavirus.
*9 de abril: El proyecto de la Renta Social Extraordinaria es presentado ante las organizaciones sociales y sindicatos por parte de Pablo Iglesias, vicepresidente de Derechos Sociales, Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social, y José Luis Escrivá, Ministro de Seguridad Social e Inclusión. Iglesia habla del 14 de abril como fecha para su puesta en marcha urgente.
*10 abril: El Gobierno confirma que está trabajando en la implantación de una Renta Mínima. Pablo Iglesias insiste en la urgencia de la aprobación de un Ingreso Mínimo Vital Puente.
*11 abril. Irene montero frena las expectativas y afirma que, de momento, la Renta Mínima Extraordinaria es solo un “documento de trabajo”.
*13 abril. El Ministro de inclusión José Luis Escrivá contradice a Pablo Iglesias y afirma que no se implantará un Ingreso Mínimo Vital de carácter temporal. Ahora Escrivá habla de una Renta Mínima estructural y permanente, cuyo desarrollo podría llevar varios meses.
*16 de abril. Finalmente parece que la situación se ha desbloqueado y que Iglesias y Escrivá ha llegado a un acuerdo para implantar una renta mínima de emergencia, para paliar los efectos del Coronavirus. Podría entrar en vigor dentro de unas semanas, en el mes de mayo.