Anteproyecto de transposición de la directiva “ATAD” contra el fraude fiscal – (UE) 2016/1164 y 2017/1852 –
El 23 de octubre de 2018 se publicó el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el que se pretende adecuar nuestro ordenamiento jurídico al que la UE promulgó a través de las Directivas 2016/1164, de 12 de julio, y 2017/1852, de 10 de octubre.
El texto recoge medidas para evitar las prácticas de elusión de impuestos (“Exit Tax”), el refuerzo de control de las criptomonedas, la actualización de las listas de paraísos fiscales, el endurecimiento de la limitación de efectivo, la ampliación de la lista de morosos o la prohibición de las amnistías tributarias y de los programas de contabilidad “B”.
También, se contempla en el Anteproyecto de Ley la creación de dos nuevos impuestos: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (“Tasa Tobin”) y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (“Tasa Google”).
Normas para evitar la elusión fiscal
A través del denominado Impuesto de Salida o “Exit Tax” se pretende reforzar la fiscalidad española, evitando que empresas que se trasladen a otro país dejen de tributar por bases imponibles que debieran gravarse en el nuestro.
Así, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de España, deberá incluir en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de esos activos.
También, se contempla aumentar las reducciones aplicables a las sanciones y recargos para conseguir disminuir el volumen de litigiosidad y fomentar el pago voluntario de los contribuyentes:
1.- Reducción de las sanciones de actas con acuerdo en un 65%.
2.- Reducción por pronto pago de sanciones en un 40%.
Por otro lado, se modifica el recargo por ingresos fuera de plazo sin requerimiento previo, que aumentará un 1% mensual, acumulativo, hasta los 12 meses, en que llevará un recargo del 15% más intereses de demora.
En este apartado se incluyen también nuevas medidas para controlar y combatir el fraude en las actividades de juego; incluidas las apuestas deportivas.
En último lugar, y en línea con este objetivo de potenciar la lucha contra la elusión fiscal, la Agencia Tributaria anuncia la creación de una unidad dedicada al control de grandes patrimonios, y el desarrollo de las herramientas de análisis de riesgo y de Big Data.
Lucha contra los paraísos fiscales
Se actualiza y amplia el concepto de paraíso fiscal, incluyendo, además de países y territorios, a regímenes perjudiciales que faciliten el fraude fiscal.
Dentro de los motivos para su consideración como paraíso fiscal se incluyen:
1.- Que amparen la existencia de una baja tributación (anteriormente solo se hacía referencia a nula tributación).
2.- Que no se produzca un intercambio efectivo de información tributaria con nuestro país en relación al titular real de los bienes o derechos.
3.- Atraer beneficios sin una actividad económica real en el país (territorios “Offshore”).
Se contempla que la lista de paraísos fiscales se actualice de forma periódica, y se habilita para ello también al Gobierno.
Control de las criptodivisas
Comenzarán a exigirse datos sobre titulares y saldos de las criptomonedas, y a informar sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta o transferencia por medio de modelo 720 (Declaraciones de Bienes y Derechos en el Exterior).
Prohibición de amnistías
Se modifica la Ley General Tributaria para establecer la prohibición en el futuro de nuevas amnistías fiscales u otros instrumentos extraordinarios de regularización fiscal.
Prohibición del desarrollo de software de contabilidad B
Se prohíbe el denominado “software de ocultación de ventas” o programas informáticos que permitan confeccionar una contabilidad “B” o fraudulenta.
Además, exige que los desarrolladores se ajusten a ciertos requisitos que certifiquen la integridad de las operaciones, y establece un régimen sancionador específico para garantizarlo.
Ampliación de la lista de morosos
El límite a partir del cual los contribuyentes serán incluidos en la lista de morosos de Hacienda se reduce a 600.000 €, con el objetivo de fomentar el ingreso de las cantidades pendientes por parte de los grandes deudores.
Además, se incluyen en ella a los responsables solidarios, de manera que alcance a todos los morosos reales.
Endurecimiento de la limitación de pago en efectivo
En lo relativo a operaciones de pago en efectivo entre empresarios, el límite se reduce a 1.000 €. No obstante, entre particulares se mantiene en 2.500 €.
También disminuye de 15.000 € a 10.000 € en el caso de pago en efectivo entre particulares con domicilio fiscal fuera del España.
Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
Se incluyen algunas modificaciones, en adaptación a la Directiva ATAD, como la ampliación de su aplicación a los establecimientos permanentes en el extranjero, a los Holdings o a determinadas rentas.
Ampliación del Valor de Mercado
Se define el “Valor de Mercado” como el de referencia para el cálculo de la base imponible tanto en la transmisión de bienes o derechos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como en los bienes inmuebles en el Impuesto sobre Patrimonio.
Impuesto sobre Transacciones Financieras
Se contempla la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras en la misma línea en la que también otros países de la UE llevan tiempo trabajando en las instituciones comunitarias. En este Anteproyecto se propone el inicio de su implantación nacional, sin olvidar el objetivo final de la armonización a nivel europeo.
El impuesto propone gravar con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas siempre que sean empresas cotizadas y que su valor de capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros.
Estarán exentas del impuesto, las reestructuraciones empresariales, las operaciones realizadas entre sociedades del mismo grupo, las cesiones temporales o las operaciones del mercado primario, entre otras.
El sujeto pasivo será el intermediario financiero que realice la orden de adquisición, y se liquidará a través de una declaración anual.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Con el fin de adaptar la fiscalidad a los nuevos modelos de negocio del siglo XXI, España pretende tomar la delantera con una propuesta de aplicación de la Directiva comunitaria dirigida a gravar los servicios digitales.
El objetivo de este nuevo impuesto indirecto es que las empresas tributen allí donde generan beneficios, puesto que buena parte de los ingresos que algunas grandes multinacionales obtienen en nuestro país están fuera del actual marco tributario.
Para conseguirlo, la norma contempla gravar el valor incorporado a los servicios (y no el beneficio) en los que se haya producido una contribución esencial por parte de los usuarios en la creación de valor, y por los que la empresa ha generado una rentabilidad.
La norma contempla que se graven a un tipo del 3%:
1.- La prestación de servicios de publicidad en línea.
2.- Los servicios de intermediación en línea.
3.- La venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
El impuesto tendrá una periodicidad trimestral y afectará únicamente a grandes empresas (facturación neta global superior a 750 millones de euros e ingresos digitales en España superiores a 3 millones de euros) cuyos servicios sean prestados a usuarios situados en territorio español.