En esta guía vamos a explicaros qué es y cómo funciona la Reserva de Nivelación, que solo podrán aplicar aquellas empresas de reducida dimensión bajo una serie de requisitos, que están recogidos en el art. 105 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).

¿Qué es la Reserva de Nivelación?

La reserva de nivelación es uno de los conceptos, junto a la reserva de capitalización, recogidos en la LIS, que comenzaron a funcionar el 1 de enero de 2015. La reserva de nivelación permite minorar en hasta un 10% la base imponible para realizar una compensación retroactiva de futuras bases imponibles negativas.

Objetivo

El objetivo que se busca con la reserva de nivelación es aumentar la capitalización de las empresas rebajando la fiscalidad de las sociedades que obtengan beneficios y en lugar de repartirlos entre los socios como dividendos, sean destinados a reservas de la empresa. Así, en el ejercicio que se obtengan beneficios, no se tributará por parte de ellos, ya que se espera que en ejercicios futuros se obtengan bases imponibles negativas que compensarán las bases positivas actuales.

¿Quién puede dotar esta reserva?

Podrán dotar la reserva de nivelación aquellas empresas de reducida dimensión (aquellas que tengan un importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo anterior inferior a 10 millones de euros) que apliquen el gravamen del 25%, pudiendo minorar su base imponible positiva hasta en un 10%.

En caso en el que el periodo impositivo tenga una duración inferior a un año, se calculará la parte proporcional de ese millón de euros.

Requisitos para su aplicación

Los requisitos para la reserva de nivelación están establecidos en el art. 105 de la LIS.

  • Como ya hemos comentado, esta reducción de la base imponible solo la pueden aplicar las sociedades incluidas en el régimen especial de empresas de reducida dimensión y que tributen al 25%.
  • Se exige la dotación de una reserva indisponible por el importe de la minoración que realicemos. Dejará de ser indisponible cuando se aplique en las bases imponibles negativas siguientes.
  • La reserva se dotará con cargo a los resultados positivos del ejercicio en el que se está realizando la reducción de la base imponible.
  • En el caso de no poder dotar la reserva, la reducción estará condicionada a que la misma dote con cargo a los primeros resultados positivos de los ejercicios siguientes.
  • Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva de nivelación no podrán aplicarse de manera simultánea al cumplimiento de la reserva de capitalización.

¡No esperes más!

Encuentra ya un buen asesor cerca de ti.

¿Cómo se aplica?

Como ya hemos dicho, minoraremos la base imponible positiva en un 10 % del importe. Estas reducciones aplicadas se irán sumando en las bases imponibles negativas de los periodos sucesivos siguientes, con un periodo máximo de 5 años. La parte restante deberá adicionarse al finalizar el citado plazo.

A medida que se vaya incorporando la reserva a la base imponible en los términos señalados, la reserva pasará a ser de libre disposición con posibilidad de su reparto entre los socios.

Las bases negativas que se tengan esos cinco ejercicios siguientes, se reducirán en el importe de la minoración aplicada por la reserva de nivelación. En caso contrario, las cantidades minoradas se sumarán a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un diferimiento del pago del impuesto.

Básicamente, la reserva de nivelación sirve para que descontemos las bases imponibles negativas que pudiera tener la empresa en los cinco ejercicios siguientes, de manera que compensamos las posibles pérdidas antes de que se produzcan. En el caso de que no se produzcan bases imponibles negativas en ese periodo de 5 años, tendremos que devolver ese descuento del 10%. Se puede decir que es un descuento condicionado y no definitivo, condicionado a tener pérdidas fiscales en los 5 ejercicios siguientes.

A efectos contables, se produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencia temporarias imponibles (479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva o haya que devolverlas.

¿Cuándo debe ser registrada esta reserva?

La Dirección General de Tributos estable que la reserva de nivelación deberá dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio, que, de acuerdo con el RDL 1/2010, será cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

En concreto y como ejemplo, cuando el ejercicio económico de la sociedad coincida con el año natural, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2018, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2018, ya en 2019, deberá de ser posible dotarse la reserva de nivelación.

EN RESUMEN:

“La reserva de nivelación tiene como objetivo minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se puedan generar en los 5 años siguientes, anticipándose así a futuras pérdidas fiscales”

Ejemplos de como aplicar la reserva de nivelación

Ejemplo 1

La empresa Z ha obtenido en el año 2017 una base imponible de 100.000 €. Calculamos la base imponible final sabiendo que la sociedad ha decidido aplicar la reserva de nivelación.

Reserva de nivelación = 100.000 x 10 % = 10.000 €

  • Base imponible previa = 100.000 €
  • Reserva de nivelación =  000 €
  • Base imponible  =  000 €

En el 2018, la empresa obtiene una base imponible negativa por -10.000 €. La sociedad podrá compensar este importe con los 10.000 € de la reserva de nivelación del año 2017.

Si suponemos que la empresa no tiene ninguna base negativa en los 5 años inmediatos siguientes al año 2017, deberá integrar los 10.000 € en el año 2022, debiendo tributar por ellos por un importe de 2.500 € (10.000 x 25 %).

Ejemplo 2

La Sociedad A presenta las siguientes circunstancias contables y fiscales en los años 2015 a 2018:

  • Ejercicio 2015: El resultado contable es de -10.000 € pero se han contabilizado gastos no deducibles del art. 15 de la LIS por importe de 150.000 €
  • Ejercicio 2016: El resultado contable es de 50.000€ y se ha dotado un deterioro contable de un crédito por 10.000 € que no cumple los requisitos del art. 13.1.a) porque no han pasado seis meses desde el vencimiento de la obligación
  • Ejercicio 2017: El resultado contable es de -30.000 € y sigue sin cobrarse el crédito deteriorado en el ejercicio anterior
  • Ejercicio 2018: El resultado contable es de 50.000 € y no existe diferencias entre contabilidad y fiscalidad

Aplicación de la reserva de nivelación:

Tabla reserva de nivelación

Ejemplo 3

La sociedad X dispone de la siguiente información:

Caso 1:

  • Base imponible en el ejercicio 2015: 100.000 euros.
  • Base imponible en el ejercicio 2016: – 5.000 euros.
  • Base imponible en el ejercicio 2017: – 1.500 euros.
  • Base imponible en el ejercicio 2020: 6.000 euros.

Caso 2:

  • No tiene bases imponibles negativas en los siguientes 5 años.
  • Base imponible en el ejercicio 2020: 6.000 euros.

En el ejercicio 2015, la sociedad XXXXX podrá disminuir su base imponible, si constituye una reserva indisponible de nivelación, en:

100.000 x 10% = 10.000 euros deberá dotar de reserva de nivelación

Base imponible = 100.000 – 10.000 = 90.000 euros.

Cuota íntegra = 90.000 x 25% = 22.500 euros.

Caso 1:

  • Ejercicio 2016: la base imponible negativa de – 5.000 euros será compensada con 5.000 euros de la reserva de nivelación y consecuentemente obteniendo una base imponible “definitiva” de 0 euros.
  • Ejercicio 2017: la base imponible negativa de – 1.500 euros será compensada con 5.000 euros de la reserva de nivelación y consecuentemente obteniendo una base imponible “definitiva” de 0 euros.
  • Ejercicio 2020: Habrá de sumar a la base imponible del ejercicio el resto de reserva creada, es decir, 3.500 euros; de esta forma la base imponible será de (6.000 + 3.500) = 9.500 euros.

Caso 2:

  • Ejercicio 2020: Habrá de sumar a la base imponible del ejercicio toda la reserva creada que no ha sido aplicada, es decir, los 10.000 euros; de esta forma la base imponible será de (6.000 + 10.000) = 16.000 euros. La operación en su conjunto ha quedado como un diferimiento de la tributación.

Esperamos que esta guía haya resuelto las dudas que pudierais tener respecto a la reserva de nivelación. En cualquier caso, para temas contables y fiscales os recomendamos que contéis con la asistencia para vuestra empresa de un buen asesor contable y fiscal.