Con la entrada en vigor del Mercado Único en 1993 y la desaparición de las aduanas en los países miembros de la Unión Europea, se hizo necesario crear un sistema que mostrase la información de circulación de mercancías, compra o venta, sobre el comercio intracomunitario. Para saber más sobre esta normativa os hemos preparado esta guía sobre el INTRASTAT, qué es, quién lo debe presentar y cómo.

¿Qué es el INTRASTAT?

El INTRASTAT es una normativa europea que se aplica a todos los Estados pertenecientes a la UE y a través de él se registran todos los intercambios de bienes entre los diferentes países miembros con la finalidad de conseguir información fiable sobre el movimiento de mercancías.

Con INTRASTAT se mide y controla el flujo de dos tipos de bienes: mercancías comunitarias y mercancías no comunitarias, y, por otro lado, aquellas mercancías objeto de una transacción comercial y las que no. Así, cualquier mercancía que circule por España y el territorio estadístico de otro país de la UE formará parte de estas estadísticas.

¿Qué entiende INTRASTAT por mercancía comunitaria?

  • Mercancías obtenidas íntegramente en el territorio aduanero de la UE sin presencia de mercancías procedentes de terceros países o territorios fuera de este espacio.
  • Mercancías procedentes de terceros países o de territorios que no formen parte del territorio aduanero comunitario o de territorios que no forman parte del mismo y hayan sido despachadas a la libre práctica en la aduana de cualquier Estado miembro.
  • Mercancías obtenías en el territorio aduanero comunitario a partir de mercancías contempladas en el punto anterior exclusivamente o a partir de mercancías contempladas en los puntos primeros.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de INTRASTAT?

El ámbito de aplicación de INTRASTAT distingue entre:

  • Expediciones: son las mercancías comunitarias exportadas, salvo las que se encuentren en simple circulación, desde España, salvo las Islas Canarias, a otros Estados miembros.
  • Introducciones: son las mercancías comunitarias importadas, salvo las que se encuentren en simple circulación, a España, salvo las Islas Canarias, procedentes de otro Estado Miembro.

Productos especiales INTRASTAT

Existen una serie de productos para los que la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desarrolla una serie de normas específicas en función de la peculiaridad de la mercancía objeto de la operación intracomunitaria:

  • Conjuntos industriales
  • Envíos fraccionados
  • Buques y aeronaves
  • Mercancías suministradas a buques y aeronaves
  • Instalaciones en alta mar
  • Productos del mar

Productos o mercancías excluidas de la declaración de INTRASTAT

  • Medios de pago de curso legal y valores
  • Oro monetario
  • Ayudas de emergencia a zonas siniestradas
  • Mercancías que disfruten de inmunidad diplomática, consular o análoga
  • Mercancías destinadas a un uso temporal o que lo han tenido
  • Las mercancías que se utilizan como soportes de información
  • Siempre que no sean objeto de una transacción comercial:
    • Material publicitario
    • Muestras comerciales
  • Mercancías reparadas o pendientes de reparación y las piezas de recambio correspondientes
  • Mercancías expedidas o recibidas por las fuerzas armadas nacionales estacionadas fuera del territorio estadístico de otro Estado Miembro
  • Ventas de medios de transporte nuevos por personas físicas o jurídicas sujetas al IVA a particulares de otros Estados miembros
  • Todas aquellas expediciones e introducciones de mercancías cuyos movimientos entre Estados miembros de la UE hayan sido formuladas en Declaraciones Aduaneras

¿Cuáles son los territorios estadísticos de los Estados miembros?

De acuerdo al art. del Reglamento (CEE) número 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, el territorio estadístico de los Estados miembros coincide con su territorio aduanero.

El territorio aduanero español está formado por la Península, las Islas Baleares y las Islas Canarias, quedan excluidas Ceuta y Melilla. A efectos de INTRASTAT, no se incluirán las expediciones o introducciones que se efectúen entre las Islas Canarias y el territorio estadístico de los Estados miembros.

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▷ ¿Quién está obligado a presentar el INTRASTAT?

Están obligados a declarar el INTRASTAT cualquier persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de introducción y/o expedición y que supere el umbral de exención establecido de 400.000 euros de facturación en el ejerció precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos (expedición o introducción).

Es importante tener en cuenta que la exención de presentar la declaración de INTRASTAT desaparece en el momento en que se supera el umbral mencionado y se queda obligado a su presentación a partir del periodo de referencia, es decir, que si el operador supera los 400.000 euros de facturación en un determinado mes, debe presenta la declaración de ese mes y de todos los posteriores hasta el final del año.

¿Quiénes son responsables de presentar la declaración de INTRASTAT?

Respecto al flujo de expedición, serán responsables de la presentación del modelo INTRASTAT las personas físicas o jurídicas sujetas al IVA que:

  • Hayan formalizado el contrato para la expedición de mercancías, salvo los contratos de transporte.
  • Quien proceda o haga que se proceda a la expedición de la mercancía.
  • Quien esté en posesión de la mercancía objeto de expedición.

Respecto al flujo de introducción, serán responsables de la presentación del modelo INTRASTAT las personas físicas o jurídicas sujetas a IVA que:

  • Haya formalizado el contrato para la introducción de mercancías, salvo los contratos de transporte.
  • Quien proceda o haga procedes a la introducción de las mercancías.
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de introducción.

¿Quiénes están excluidos de presentar el INTRASTAT?

Hay dos aspectos clave a tener en cuenta para determinar quiénes están excluidos de presentar la declaración de INTRASTAT:

  • Según la naturaleza del operador: Quedan excluidos de presentar la declaración de INTRASTAT aquellas empresas o profesionales que dejen de ser sujeto pasivo, es decir, que causen baje en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Según los umbrales fijados por la Administración Tributaria para cada año natural: Quedan excluidos de la declaración de INTRASTAT los operadores cuya facturación durante el año natural anterior al periodo de referencia no hubiese superado el umbral de exención, actualmente fijado en 400.000 euros.

▷ Cuándo y cómo se presenta el INTRASTAT

Los plazos para la presentación de INTRASTAT cuando el operador está obligado a declararlo son los siguientes:

  • El periodo de referencia es el mes natural, de expedición o de introducción de mercancías, en el territorio estadístico español.
  • Recogida de información con periodicidad mensual, es decir, hay que presentar el INTRASTAT todos los meses.
  • El periodo de presentación es hasta el día 12 del mes siguiente a la finalización del periodo de referencia (es decir, para el mes de enero, el plazo máximo sería el 12 de febrero) o inmediato posterior si este fuera inhábil (cayese en sábado, domingo o festivo).
  • No se podrán presentar declaraciones modificativas o complementarias después del 30 del mes de abril del año siguiente al que corresponde el periodo de referencia o inmediato posterior si este fuera inhábil.

Respecto a cómo presentar la declaración INTRASTAT, existen dos modalidades: en formato papel y de forma telemática.

Formato papel

Para presentar la declaración INTRASTAT en formato papel deberemos cumplimentar el formulario correspondiente, que encontraremos en las Oficinas Provinciales de INTRASTAT, y presentarlo allí mismo. La cumplimentación debe reunir estos requisitos:

  • Estar hecha a máquina o mediante cualquier otro procedimiento mecánico de impresión, no se puede presentar rellenada a mano.
  • Ha de contener todos los datos exigibles para cada clase de declaración.
  • No ha de contener errores ni incongruencias, ya que podría no ser admitida. En caso de no ser admitida la declaración y la nueva se presentase fuera de plazo, esto constituirá una infracción de INTRASTAT, aunque la primera se hubiera presentado en plazo.

Presentación telemática

La declaración de INTRASTAT puede enviarse a través del portal de la Agencia Tributaria o a través de una empresa colaboradora de la misma como Comerzia Cloud Services y su portal especializado en la normativa, Intrastatonlines.es, o su programa de escritorio para ordenador, INTRASTAT Desktop, en cualquiera de sus versiones.

Según la página oficial de INTRASTAT, la plataforma gratuita que ofrece la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración “solo permite la entrada de 25 operaciones intracomunitarias, tiene poca flexibilidad y muy pocas opciones de gestión del contenido introducido”. Así que directamente recomiendan contratar el software que os hemos dejado enlazado en párrafo anterior.

Formas de presentar la declaración de INTRASTAT según el responsable del suministro de información

Existen 4 formas de presentar la declaración de INTRASTAT:

  • Directa: El responsable del suministro de la información cumple la obligación por sí mismo.
  • Tercero declarante: El responsable del suministro de la información cumple con la obligación a través un tercero, que puede ser persona física o jurídica que sea residente en cualquier Estado de la UE. Este tercero declarante debe tener la capacidad legal con arreglo al derecho español para representar al responsable del suministro de información.
  • Empresas de Cabecera: Empresas que tengan establecidos lazos de relación y por razones de eficiencia administrativa lo estimen oportuno, podrán atribuir la presentación de la declaración INTRASTAT a una de ellas, que se denomina Empresa de Cabecera y que actuará a todos los efectos como un tercero declarante.
  • La firma electrónica: Las empresas responsables del suministro de la información podrán autorizar a uno de los empleados o directivos para presentar telemáticamente la declaración INTRASTAT mediante el uso de la firma electrónica personal sin que ello implique delegación de responsabilidad.

Finalmente, si el obligado estadístico (es decir, quien debe suministrar la información) sea persona física o jurídica no establecida en España, su declaración de INTRASTAT deberá ser presentada por su representante legalmente acreditado con arreglo a derecho, que asumirá las obligaciones estadísticas que correspondan a su representado.

EN RESUMEN:

“La normativa INTRASTAT se creó para obtener información estadística de la circulación de mercancías, compras o ventas, sobre el comercio intracomunitario tras la desaparición de las aduanas”

▷ Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones para aquellos obligados estadísticos que no cumplan con la normativa vigente en materia de intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE quedan recogidas en la Ley de la Función Estadística Pública y el órgano competente para imponer sanciones en materia de INTRASTAT es la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Infracciones

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Leves

  • No remitir o retrasarse en el envío de datos cuando esto no cause perjuicio grave para el servicio, y haya obligación de suministrarlos.
  • El envío de datos incompletos o inexactos cuando esto no cause perjuicio grave para el servicio, y haya obligación de suministrarlos.

Graves

  • No remitir o retrasarse en el envío de datos cuando esto cause perjuicio grave para el servicio, y haya obligación de suministrarlos.
  • El envío de datos incompletos o inexactos cuando esto cause perjuicio grave para el servicio, y haya obligación de suministrarlos.
  • La comisión de una infracción leve cuando el infractor haya sido sancionado por otras dos infracciones leves dentro del periodo de un año.

(Se considera perjuicio grave cuando la diferencia, en un periodo de referencia entre los datos declarados o correspondientes a declaraciones no presentadas, y los correctos que deberían haberse formulado en la declaración, supere los 400.000 euros).

Muy graves

  • El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
  • La utilización para fines distintos de las estadísticas de los datos personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.
  • El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.
  • La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando haya obligación de suministrarlos.
  • La comisión de una infracción grave cuando el infractor haya sido sancionado por otras dos infracciones graves dentro del periodo de un año.

Sanciones

Las sanciones que se aplican en materia de INTRASTAT quedan recogidas en el art. 51 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública:

  • Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 euros a 300,51 euros.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multas de 300,52 euros a 3.005,06 euros.
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 3.005,07 euros a 30.050,60 euros.

Estas sanciones se graduarán dentro de la horquilla correspondiente atendiendo en cada caso a la gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados y la reincidencia en las mismas. Así, de acuerdo al INTRASTAT tenemos:

Sanciones por infracciones leves

  • Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o inferior a 100.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 100 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  • Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea superior a 100.000 euros e inferior a 400.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 200 puntos porcentuales de la sanción mínima.

Sanciones por infracciones graves

  • Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a 400.000 euros e inferior a 1.000.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 200 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  • Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a un millón de euros e inferior a millones de euros en el periodo de referencia, la sanción será de 400 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  • Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a seis millones de euros en el periodo de referencia, la sanción será de 750 puntos porcentuales de la sanción mínima.

Sanciones por infracciones muy graves

  • Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea inferior o igual a 400.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 100 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  • Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a 400.000 euros e inferior a 1.000.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 200 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  • Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a un millón de euros e inferior a seis millones de euros en el periodo de referencia, la sanción será de 400 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  • Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a seis millones de euros en el periodo de referencia, la sanción será de 750 puntos porcentuales de la sanción mínima.

¿Cuándo deben coincidir el INTRASTAT y el modelo 349?

Como hemos visto, el INTRASTAT sirve para elaborar las estadísticas de la circulación de mercancías dentro de la UE.

El modelo 349 es una declaración formalizada del IVA, de carácter informativa, en la que se recogen de manera recapitulativa las operaciones intracomunitarias en las que un sujeto pasivo del impuesto haya intervenido. Deben presentarlo toda empresa o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, independientemente de si régimen de tributación a efectos de IVA.

Así pues, el INTRASTAT y el modelo 349 deberán coincidir solo cuando las operaciones realizas entre Estados miembros sean exclusivamente de tráfico de mercancías, quedando excluidas la prestación de servicios (que se declara en el modelo 349, pero no en la declaración de INTRASTAT).

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si presento por error la declaración de INTRASTAT estando exento?



Hay que presentar una declaración de anulación total, concretamente, una declaración Tipo 0.


¿Puede tener una empresa más de un tercero declarante?



Sí, se puede tener más de un tercero declarante por empresa para la presentación de las declaraciones de INTRASTAT.


¿Qué ocurre si presentamos fuera de plazo la declaración INTRASTAT?



Si presentamos una declaración de INTRASTAT fuera de plazo, incurriremos en una infracción administrativa grave, por la que podremos ser sancionados en función del importe de las operaciones que se hubiera debido declarar.


Si la mercancía comprado o vendida de un cliente o proveedor no comunitario viaja entre dos Estados miembros, ¿debe constar en la declaración de INTRASTAT?



Sí, en el momento en que la mercancía viaja entre dos Estados miembros de la UE queda considerada como mercancía comunitaria.


¿Cuándo prescriben las infracciones y las sanciones en materia de INTRASTAT?



La prescripción de las infracciones y sanciones de INTRASTAT va en función de su gravedad:


  • Las infracciones leves prescriben al año
  • Las infracciones graves prescriben a los 2 años
  • Las infracciones muy graves prescribes a los 3 años

El cómputo comienza a contar desde el momento en que se comete la infracción.

¿Cuánto tiempo hay que conservar las declaraciones de INTRASTAT?



Las declaraciones de INTRASTAT deben conservarse durante 24 meses desde la finalización del periodo de referencia de que se trate.


¿Pueden presentarse declaraciones INTRASTAT que sean rectificativas de otras correspondientes al año natural inmediatamente anterior?



Las rectificaciones solo podrán efectuarse hasta el día 30 de abril del año siguiente al periodo de referencia, fecha en la que salvo Requerimiento expreso por parte de la Administración, se cierra la estadística y los datos declarados son inalterables.


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