¿Sabes cuál es tu domicilio fiscal? ¿Debe coincidir con tu lugar de residencia o empadronamiento? Vemos cuál es el criterio de la AEAT y de las distintas normativas aplicables en España.
¿Qué es el domicilio fiscal y cómo se determina?
Uno de los datos fiscales más importantes es el domicilio fiscal. Se entiende como tal el lugar que Hacienda toma como referencia para las relaciones de un contribuyente con la Agencia Tributaria.
Dicho de otra manera, Hacienda señala que el domicilio fiscal es “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria“. Esto incluye, entre otros, las presentaciones de declaración de la Renta y otros tributos, así como la dirección para el envío de notificaciones.
La determinación del domicilio fiscal varía en función de si el contribuyente es una persona física o jurídica.
Como norma general el domicilio tributario de las personas físicas será su lugar de residencia. En el caso de personas físicas que ejerzan como profesionales autónomos, el domicilio fiscal será el lugar donde desarrollen su actividad.
En el caso de personas jurídicas, el domicilio social y el fiscal serán el mismo siempre y cuando sea un lugar donde está localizada su gestión administrativa. En caso contrario, el domicilio fiscal será aquel desde el cual se ejerza dicha dirección empresarial.
Domicilio fiscal de las personas físicas
El domicilio fiscal de una persona física será su lugar de residencia. En estos casos, domicilio fiscal y vivienda habitual debe coincidir.
Por otro lado, el domicilio fiscal de un autónomo también podrá ser su residencia habitual. Sin embargo, Hacienda también puede determinar que sea el lugar desde el que desarrolla su actividad. En este caso, prevalecerá el lugar donde tenga la mayor parte del inmovilizado empleado en el desarrollo de dicha actividad.
Domicilio fiscal de las personas jurídicas
Por su parte, el domicilio fiscal de una empresa es el lugar donde se lleva a cabo la dirección administrativa de la sociedad. En muchos casos, el domicilio social y el fiscal pueden coincidir, aunque no tiene por qué ser así.
En todo caso, la Agencia Tributaria debe conocer ambos domicilios con el objetivo de facilitar el NIF a la empresa.
Domicilio fiscal de los no residentes
Respecto al domicilio fiscal de los no residentes, la normativa tiene en cuenta diversos factores para considerar una vivienda como el lugar de residencia habitual.
En concreto, los contribuyentes que pasen más de 183 días fuera del país no tendrán que acreditar que han vivido ese tiempo fuera de España para ser considerados no residentes. Tampoco podrá tenerse en cuenta la vivienda habitual del cónyuge o sus hijos para determinar el domicilio de una persona a efectos fiscales.
En caso de ser considerado no residentes, la normativa aplica los siguientes preceptos:
- El domicilio de las personas físicas no residentes estará, a efecto tributarios, en España.
- En caso de ser no residentes que realicen operaciones comercial en España, el domicilio fiscal será el lugar donde se realiza la gestión administrativa de sus negocios.
- En el caso anterior, si no se pudiera determinar el domicilio de acuerdo a este criterio, se establecerá el lugar donde se encuentre la mayor parte del inmovilizado.
- Para las rentas derivadas de la compra o alquiler de bienes inmuebles, el domicilio fiscal será el de su representante o, en caso de no haberlo, el lugar donde se encuentre dicho inmueble.
- Si no hubiera representante, el domicilio a efectos fiscales será el de su responsable solidario.
En herencias y comunidades de bienes
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la residencia habitual será aquella en la que el contribuyente haya pasado más tiempo durante los últimos 5 años.
Para las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, será aquel en el que la persona haya pasado más tiempo en el año anterior.
En las comunidades de bienes, también será el lugar donde se haya ejercido la administración efectiva de la “sociedad” (no tienen entidad jurídica), sin perjuicio de que cada miembro de la comunidad de bienes tenga su domicilio fiscal como autónomo.
¿Cómo puedo cambiar de domicilio fiscal?
Se puede cambiar el domicilio fiscal a través del modelo 030 de Hacienda. Para ello hay que acudir a la sede electrónico de la Agencia Tributaria y acceder mediante certificado digital o el sistema Cl@ve.
Una vez dentro del sistema hay que entrar en “Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones (Mis datos censales)“.
Desde este punto se pueden consultar y/o modificar los datos que figuran en Hacienda. Los agentes autorizados también podrán comprobar la información de un tercero o realizar los trámites en su nombre.
- Puedes acceder a través de este enlace
Diferencias entre domicilio social y domicilio fiscal
La mayoría de gente piensa que domicilio fiscal o social es lo mismo. Pero, es esto realmente así? ¿Son dos conceptos que siempre tienen que coincidir? La realidad es que no, aunque en la mayor parte de ocasiones así suceda
El domicilio social es el lugar donde una persona jurídica o un profesional desarrolla su actividad. NO siempre tiene que coincidir con el domicilio fiscal.
Ha de figurar en la escritura pública que se firma ante notario. Es un dato público, que figura en la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
El domicilio social determina el Registro Mercantil en el que se debe dar de alta la empresa, los juzgados a los que se debe acudir para disputas legales, o la normativa aplicable.
El domicilio a efectos tributarios es el lugar de residencia o el lugar de referencia de Hacienda para sus relaciones con un contribuyente. En el caso de las personas jurídicas, es el lugar donde se administra efectivamente la sociedad.
En cambio, el domicilio social es el lugar concreto donde se desarrolla la actividad, total o en su mayor parte.
El domicilio social es de dominio público y figura en los datos de inscripción de una empresa en el Registro Mercantil. En cambio, el domicilio fiscal es privado y solo debe ser conocido por la Agencia Tributaria para realizar los trámites pertinentes.
El domicilio fiscal determina el régimen fiscal aplicable, la ubicación a la que se envían las notificaciones y el lugar de referencia para la práctica de procedimientos de control tributario. Por su parte, el domicilio social indica el Registro Mercantil donde dar de alta la empresa, así como la jurisprudencia que le corresponde.
Por ello, aunque son dos conceptos que pueden coincidir, no siempre lo hacen. De hecho, el cambio del domicilio social de la empresa no tiene por qué suponer un cambio de los datos fiscales.
Ejemplo en el que domicilio social y fiscal no se diferencian
Imagina que tienes una empresa que vende jamones. Esta empresa tiene unas oficinas centrales en las que se realiza toda la gestión del negocio. Además, cuenta con varios puntos de venta.
En este caso, el domicilio social sería la oficina central, y también el domicilio a efectos fiscales. Sin embargo, también se podría establecer como sede fiscal el lugar de residencia habitual del administrador.
Domicilio fiscal y empadronamiento
¿Tienen que coincidir lugar de empadronamiento y domicilio fiscal? Al igual que con el domicilio social, está sujeto a una serie de detalles.
El domicilio fiscal puede ser distinto al empadronamiento?
El padrón es el primer medio que emplea la Agencia Tributaria para saber cuál es el lugar de residencia de una persona física.
Al determinar el lugar en el que una persona ha residido durante más de un año, muchas veces Hacienda tiende a interpretar que debe coincidir con el domicilio fiscal, ya que éste indica el lugar donde una persona ha residido más tiempo durante el último ejercicio.
Sin embargo, puede haber casos en los que los datos del padrón y el domicilio fiscal no coincidan. Por ejemplo suele ser habitual que una persona que cambie de residencia tarde cierto tiempo en empadronarse, por ejemplo a causa de sus coberturas médicas. Durante este tiempo, domicilio fiscal y padrón podrían no coincidir.
Resumen
En resumen, se puede decir que el domicilio a efectos tributarios de las personas físicas es su vivienda habitual. El de los autónomos puede ser su vivienda o el lugar donde desarrolla su actividad. Por último, en el caso de personas jurídicas, será el lugar donde se realice la administración de la misma.
Si necesitas ayuda sobre este tema te aconsejamos consultar más información sobre cuestiones tributarias, en nuestra sección sobre normativa fiscal.