La entrada en vigor del canal de denuncias representa una obligación legal para todas aquellas empresas y organizaciones de 50 o más empleados, que deben tener implementado el canal de denuncias dentro del plazo dado por la ley, si quieren evitar consecuencias legales. En este artículo repasamos todas las fechas relativas al canal de denuncias interno para empresas y organizaciones.

¿Cuándo fue la entrada en vigor de la ley del canal de denuncias?

La entrada en vigor de la ley del canal de denuncias en España se produjo el 13 de marzo de 2023. Esta ley es la Ley 2/2023, reguladora de la protección de denunciantes e informadores sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937 (Directiva Whistleblowing) a nuestro ordenamiento jurídico y lo hizo con dos años de retraso, puesto que la Directiva europea entró en vigor el 17 de diciembre de 2021, momento en que todos Estados miembros deberían haberla transpuesto ya.

Sin embargo, ese plazo se ha prorrogado hasta el 17 de diciembre de 2023, si bien, esta prórroga para los Estados miembros no cambia el hecho de que en España el plazo máximo para que las empresas de 50 o más empleados tengan implantado el canal de denuncias dentro de la fecha estipulada en la Ley y que vamos a ver a continuación.

Fechas para tener el canal denuncias implantado

La ley del canal de denuncias establece los plazos máximos para que las empresas implanten en el canal de denuncias, estos plazos se dividen en dos fechas diferentes, en función del número de empleados, el volumen de facturación y la titularidad pública o privada de las entidades.

Así, las fechas para el canal de denuncias son las siguientes:

Fechas Tipo de empresa / AA. PP.
13 de junio de 2023
  • Empresas de 250 o más empleados.
  • Empresas con un volumen de facturación anual superior a los 10 millones de euros.
  • Administraciones y entidades públicas con independencia del número de empleados.
1 de diciembre de 2023
  • Empresas de 50 a 249 empleados.
  • Municipios con menos de 10.000 habitantes.

¿Qué ocurre si mi empresa no tiene en plazo el canal de denuncias?

No tener el canal de denuncias en las fechas dadas por la normativa del canal de denuncias, es motivo de sanción administrativa.

La Ley 2/2023 califica de infracción muy grave no tener canal de denuncias cuando la entidad está obligada a ello, y puede imponer por ello multas que van de los 600.001 al millón de euros para las personas jurídicas.

Por lo tanto, no tener el canal de denuncias dentro del plazo dado, puede salir muy caro a la empresa u organización.

¿Y si mi empresa ya tiene implantado el canal de denuncias?

El canal de denuncias, aunque ahora se ha vuelto más conocido con la entrada en vigor tanto de la normativa europea como de la española, no es una herramienta nueva para las empresas, de hecho, es una pieza clave de cualquier programa de compliance y hay leyes que ya obligaban a su implantación (como la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, o la Ley de Igualdad en lo referente al protocolo de los planes de igualdad). Por lo que ya hay empresas que cuentan con algún tipo de canal de denuncias.

Sin embargo, hasta la entrada en vigor de la normativa del canal de denuncias, no existía una regulación sobre cómo debían ser estos canales internos de información, más allá de las directrices dadas por los estándares internacionales de compliance. Ahora sí que existe esa regulación y los canales de denuncia deben cumplir con una serie de requisitos y características establecidos en la Ley 2/2023 y la Directiva Whistleblowing, siendo los más importantes los referidos a la confidencialidad y el anonimato del canal de denuncias y las medidas de protección y apoyo a los denunciantes frente a posibles represalias.

Por lo tanto, el canal de denuncias, tras la entrada en vigor de estas normativas, debe cumplir con dichos requisitos y características, de manera que las empresas que ya lo tuvieran implantando (llámese este canal de denuncia o canal ético), deberán asegurarse de que lo hacen, en concreto, el sistema interno de información deberá ser:

  • Accesible y fácil de usar.
  • Permitir y garantizar la confidencialidad y la denuncia anónima.
  • Contar con medidas de protección de los denunciantes ante posibles represalias.
  • Contar con medios que permitan habilitar una comunicación confidencial con los denunciantes, incluidos los denunciantes anónimos.
  • Responder y mantener informados a los denunciantes dentro de los plazos que marca la Ley.
  • Haber designado un Responsable del canal de denuncias, que será independiente y autónomo, y cuyas funciones abarcarán toda la gestión del canal y las denuncias.
  • Tener publicados y accesibles el protocolo, el reglamento y el procedimiento del canal de denuncias.
  • Tener un libro-registro.
  • Cumplir con la normativa de protección de datos y designar un Delegado de Protección de Datos.

En caso de que no se cumpla con estas características y requisitos, la empresa u organización deberá adaptar su canal de denuncias dentro de los plazos dados por la ley del canal de denuncias.

Si el canal de denuncias estuviera gestionado por un proveedor externo, como una consultoría especializada o un despacho de abogados, la empresa u organización deberá ponerse en contacto con su proveedor para que este ponga en marcha las acciones necesarias para adaptar el canal de denuncias a la normativa vigente.

En conclusión, la ley del canal de denuncias está en vigor desde el pasado 13 de marzo de 2023 y las empresas de 50 o más empleados deben tener su canal de denuncias implantado antes del 1 de diciembre de 2023.