El blanqueo de capitales es uno de los fraudes económicos más comunes en nuestro país, quizá porque, debido a su propia naturaleza, resulta complicado de detectar. En este artículo te hablamos sobre el lavado de dinero, las técnicas que utilizan los delincuentes y las penas que establece la ley ante la comisión de este delito.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El delito de blanqueo de capitales consiste en la ocultación de la procedencia ilícita de bienes o dinero obtenidos mediante actividades delictivas, para luego volver a introducirlos como si fueran legales en el sistema económico y financiero.

El objetivo del blanqueo de capitales es convertir patrimonio o dinero negro obtenido de forma ilícita en bienes o dinero de curso legal, al menos en apariencia.

Esta actividad delictiva se lleva a cabo en tres fases. Primero, se ubica el dinero en el sistema financiero; después se oculta, generalmente en paraísos fiscales o bajo un complejo entramado de transacciones; por último, se sustituye por otro de procedencia legal.

Normativa que regula el delito de blanqueo de capitales en España

La ley de blanqueo de capitales es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Por su parte, el blanqueo de capitales en el Código Penal está recogido en los artículos 298 a 304. En concreto, el artículo 304 indica que incurrirá en este delito todo aquel que “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos“.

¿Existe una cantidad mínima para que sea delito?

En principio, los delitos contra el patrimonio son considerados como delito si el fraude excede los 120.000 euros, salvo que dicho fraude se haya producido contra la Hacienda Pública, en cuyo caso el límite se reduce a 50.000 euros.

Sin embargo, si hablamos del blanqueo de capitales, la ley no prevé una cantidad mínima para que sea un delito, aunque como es normal, cuanto mayor sea la cantidad defraudada mayor será la pena.

Tipos de blanqueo de capitales

La normativa sobre blanqueo de capitales distingue entre tipo básico, agravado o por imprudencia, en función de las circunstancias que rodeen al delito.

Básico

El tipo básico se refiere a los actos de adquirir, usar, convertir o transmitir bienes para ocultar su origen legal. El objetivo es dar apariencia de legalidad al dinero o bienes obtenidos a través de una actividad delictiva previa.

Agravado

Se considera como delito de blanqueo de capitales agravado aquel en el que el dinero o bienes se hayan obtenido como resultado de alguna de las siguientes actividades:

  • Cohecho y tráfico de influencias.
  • Tráfico de drogas.
  • Malversación de fondos.
  • Delitos contra el urbanismo y la ordenación territorial.
  • Actividades prohibidas a funcionarios y administraciones públicas.

Cuando concurra alguno de estos agravantes, se impondrá siempre una pena en su mitad superior.

Por imprudencia

Para que se pueda hablar de blanqueo de capitales es necesario que haya dolo, es decir, que exista la voluntad por parte de la persona de cometer el delito.

Sin embargo, la ley también prevé algunos casos en los que se pueda ser acusado de blanqueo de capitales por imprudencia grave, en aquellos casos en los que, aún no habiendo intención, el blanqueo se haya producido por un grave descuido o irresponsabilidad del autor.

Etapas. ¿Cómo se lava el dinero?

El blanqueo de dinero o bienes se lleva a cabo en tres etapas. Veamos cuáles son estas fases del blanqueo de capitales.

La primera es la fase de ubicación. En este punto, el objetivo es conseguir ingresar el dinero o bienes obtenidos mediante actividades ilícitas en el sistema financiero. Es la etapa más delicada, ya que se debe hacer sin llamar la atención de las entidades bancarias o de las autoridades.

A continuación llega la fase de ocultamiento. En esta etapa se trata de esconder el dinero o bienes, generalmente a través de su constante movilización a través de complejas transacciones que dificultan su rastreo.

Por último, llega la fase de integración. Este es el momento en el que el delincuente realiza transacciones con el objetivo de dar apariencia de legalidad al dinero obtenido. Una vez que se ha consumado la integración, el autor del delito estará más protegido, ya que puede ofrecer una versión creíble sobre la procedencia del dinero o bienes.

Penas por blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales en España está castigado con penas de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Esto con carácter general.

En caso de que se trate de un delito agravado, la pena se impondrá siempre en su mitad superior.

Si se trata de un caso de imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

En caso de que la responsabilidad del delito recaiga sobre una persona jurídica, se aplicarán las siguientes penas:

  • Multa de dos a cinco años para los casos en los que el delito de la persona física estuviese castigado con penas de más de 5 años de prisión.
  • Para el resto de casos, multa de seis meses a dos años.

Para evitar estas sanciones, es necesario contar con un Plan de compliance efectivo y que se aplique de forma transversal en la empresa.

Sujetos sometidos a auditoría para prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

La reglamentación sobre blanqueo de capitales señala a determinados sujetos que han de presentar auditorías o declarar para prevenir este delito, así como la financiación del terrorismo. Los sujetos obligados de presentar auditoría o declarar son los siguientes:

  • Entidades de crédito y financieras.
  • Aseguradoras y corredores de seguros que traten seguros de vida o servicios relacionados con inversiones.
  • Servicios y sociedades de inversión.
  • Gestoras de sociedades de inversión colectiva.
  • Gestoras de fondos de pensiones.
  • Gestoras de entidades de capital riesgo.
  • Entidades de capital riesgo que no cuenten con una sociedad gestora.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de pago y de dinero electrónico.
  • Personas dedicadas profesionalmente al cambio de moneda.
  • Servicios postales que ofrezcan actividades de giros o transferencias de dinero.
  • Intermediarios en la concesión de créditos o préstamos.
  • Promotores, agentes o intermediarios inmobiliarios.
  • Contables, auditores de cuentas y asesores fiscales.
  • Notarios.
  • Registradores de la propiedad.
  • Abogados o procuradores que participen en la realización o asesoramiento por cuenta de sus clientes en la compraventa de bienes inmuebles, gestión de fondos, apertura o gestión de cuentas corrientes.
  • Personas que desarrollen de forma profesional alguno de estos servicios para terceros:
    • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
    • Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o similares.
    • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otra persona jurídica.
    • Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust»).
    • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado.
  • Casinos.
  • Profesionales que comercien con joyas o piedras preciosas.
  • Profesionales que comercien con obras de arte y antigüedades.
  • Profesionales que desarrollen actividades de custodia, depósito o transporte de fondos y medios de pago.
  • Responsables de explotación de loterías y otros juegos de azar.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el art. 38 de la Ley de prevención de blanqueo de capitales.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.
  • Gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades.

Ejemplos de delito por blanqueo de capitales

A continuación vemos algunos ejemplos de blanqueo de capitales. Imaginemos que una persona ha obtenido dinero de forma ilícita a través del tráfico de drogas. Esta persona tiene su dinero en cuentas de paraísos fiscales, y ahora debe traerlo a España, pero antes ha de blanquearlo. Para ello, compra una vivienda en España a través de una sociedad en el extranjero, con lo cual el vendedor habrá blanqueado el dinero y además obtenido una propiedad. También habría podido lavar el dinero mediante la compra de joyas, coches de lujo, etc.

Otros casos de blanqueo de capitales en España han tenido como protagonistas a las loterías y juegos de azar. Todos nos hemos sorprendido cuando a algún político (no diremos nombres) le ha tocado varias veces la lotería. Qué casualidad, ¿verdad?. En realidad, es una forma sencilla de lavar dinero.

El defraudador se pone en contacto con una persona a la que le haya tocado la lotería. Pongamos, 150.000 euros. Entonces, le ofrece al ganador legítimo 170.000 euros por su boleto premiado. La “víctima” posiblemente accederá porque habrá ganado 20.000 euros más que la dotación del premio. Pero gracias a esta operación, el defraudador podrá cobrar el premio de la lotería, con lo que se habrá desecho de dinero negro y lo habrá sustituido por dinero legal.

El lavado de dinero y los paraísos fiscales

Los paraísos fiscales son países que ofrecen numerosas ventajas a la hora de tributar, y que suelen ser muy permisivos con la procedencia del dinero. Los delincuentes, defraudadores y organizaciones mafiosas utilizan los paraísos fiscales para “esconder” el dinero obtenido de forma ilegal.

En estos paraísos fiscales les resulta más sencillo mantener oculto el dinero a través de un entramado de sociedades pantalla. Normalmente se llevan a cabo numerosas transacciones entre estas sociedades, para que seguir el rastro del dinero sea más complicado. Desde estos paraísos fiscales, poco a poco se irán comprando propiedades con el objetivo de que el dinero o patrimonio defraudado se conviertan en activos legales en España.

¿Qué consecuencias negativas tiene para la economía?

El blanqueo de capitales tiene grandes consecuencias para la economía que pagamos todos. Entre algunos de sus efectos negativos está el crecimiento de la economía sumergida o la creación de grandes desequilibrios macroeconómicos.

Los riesgos del blanqueo de capitales no solo afectan a la economía, sino también a la reputación de personas, empresas e incluso a la de todo el sistema financiero de un país en su conjunto.

¿Cómo prevenir este delito?

La prevención del blanqueo de capitales en las empresas tiene mucho que ver con la propia integridad de sus miembros, en especial de los altos directivos, que son quienes tienen mayor poder en la toma de decisiones.

Resulta fundamental establecer unas políticas de compliance o cumplimiento normativo internas eficaces, así como promover la creación de canales de denuncia internos. Para ello es necesario contar con la figura del compliance officer.

También es imprescindible establecer un enfoque en la empresa orientado a los riesgos de este delito, y poner en marcha cauces para la coordinación y el control interno del blanqueo de capitales.

No menos importante es la creación de programas de formación y concienciación en los que se informe sobre los riesgos asociados a esta práctica. Todos estos programas han de estar sometidos a revisiones periódicas para fomentar la mejora continua.

En resumen, el blanqueo de capitales no solo es un comportamiento deshonesto y falto de integridad moral, sino que además es un delito que influye en la economía a nivel general, y que puede acarrear graves consecuencias para quien lo comete.