En esta entrada vamos a explicar qué es cómo funciona el recurso de casación civil, uno de los recursos extraordinarios que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y dejaros un modelo del mismo.
El esquema del recurso de casación civil
El recurso de casación civil en España está regulado en el Capítulo V del Título IV, del Libro II de la LEC; los artículos del 477 a 489 nos dan sus características:
- Es un recurso extraordinario, es decir, se interpone por motivos tasados, en este caso un motivo único: la infracción de la ley sustantiva.
- Es un recurso devolutivo, ya que su conocimiento (el tribunal que resuelve) está atribuido un tribunal superior, Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia, al que dictó sentencia, Audiencias Provinciales.
- No es una tercera instancia, puesto que con el recurso de casación no se pretende un nuevo enjuiciamiento ni una nueva valoración de las pruebas (o los hechos probados), sino que se busca la revisión del derecho sustantivo aplicado y de la interpretación del mismo.
- Tiene efecto suspensivo (como todo los recursos), es decir, que la sentencia que se esté recurriendo será suspendida, si bien no se impide que en caso necesario, se ejecute provisionalmente, si es pedido por la parte a la que beneficia.
Modelo de recurso de casación civil en PDF
A continuación os dejamos un modelo del escrito de interposición del recurso de casación civil en PDF para que podáis descargarlo y ver su estructura. Pero dada la complejidad y, llegados a este punto de un proceso judicial, necesitaréis de al asistencia de un abogado experto en derecho civil, así como de procurador para que se ocupen de todo el procedimiento de la manera y en los plazos adecuados.
▷ Cómo interponer un recurso de casación civil
Como en todos los procedimientos judiciales, hay que tener en cuenta una serie de requisitos y cuestiones previas a la hora de interponer un recurso de casación civil.
El recurso de casación civil se interpone ante el Tribunal que dicto la resolución, aunque resolverá bien la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo o bien la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma, en los que casos en que sea competente.
Además, para que el recurso sea admitido a trámite, deberá cumplir con una correcta técnica casacional. De acuerdo al Tribunal Supremo, no se cumple dicha técnica cuando:
- Existe falta de claridad manifiesta en la motivación del recurso.
- Cita acumulada en un solo motivo de preceptos legales diferentes.
- Mezcla indiscriminada de cuestiones de derecho en un mismo motivo.
- Falta de separación entre los motivos invocados, puesto que a cada motivo deben corresponderle unos razonamientos diferentes sobre pertinencia y fundamentación.
Motivos y requisitos para interponer el recurso
De acuerdo al apartado primero del artículo 477 de la LEC, el recurso de casación civil debe fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Con norma aplicable se alude a cualquier vulneración del ordenamiento jurídico civil o mercantil, con independencia de cuál sea la fuente normativa.
Es decir, el motivo para poder presentar un recurso de casación es la revisión de la interpretación aplicación que ha hecho del derecho sustantivo. El tribunal de casación no podrá valorar los hechos ni los medios de prueba de la sentencia recurrida, respetando los planteamientos de hecho fijados en la sentencia del tribunal de apelación.
Cabe señalar que no se debe confundir el carácter único del motivo con la imposibilidad de alegar diversas infracciones en un mismo recurso.
Fundamentación argumentada del recurso
Junto al recurso de casación se debe aportar la certificación de la sentencia impugnada y, en su caso, el texto de las sentencias alegadas como fundamento del interés casacional, ya sean del Tribunal Supremo o sean sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales.
En el escrito de interposición del recurso de casación civil hay que expresar de la forma más concreta posible el supuesto conforme al que se pretende recurrir la sentencia, exponiendo los fundamentos por los que se presenta el recurso, alegando la norma que se estima vulnerada y argumentando en qué términos se ha producido la infracción.
Es decir, se debe exponer, dependiendo de la sentencia recurrida, cuál es la vulneración de derecho fundamental o la infracción legal que se consideren cometidas, y en caso de interés casacional, el escrito debe expresar las sentencia que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial contradictoria.
Plazos de ejecución
Una vez dictada la sentencia que se pretende recurrir, hay un plazo de 20 días para presentar el recurso de casación ante el tribunal que dictó la resolución. El cómputo comienza a contar desde el momento en que se notificó la sentencia a las partes. Estos 20 días son el plazo más importante que debéis tener en cuenta.
Una vez presentado, el Letrado de la Administración de Justicia tiene 3 días para tenerlo por interpuesto. En un plazo de 5 días se remitirán los autos al tribunal competente para conocer del recurso, que en plazo de 30 días emplazará a las partes. Si la sala admite el recurso total o parcialmente, habrá un plazo de 20 días para que la parte interesada presente escrito de oposición. Tras los cuales se producirá la votación y el fallo (con posible vista) y la sentencia se dictará en un plazo de 20 días.
Tramitación del recurso
- Si el recurso cumple con los requisitos, la Audiencia Provincial admitirá a trámite el recurso o dictará resolución declarando la inadmisión. En caso de inadmisión, cabe recurso de queja.
- Con el recurso admitido, los autos se remiten al tribunal competente para conocer del recurso, Supremo o Superior de Justicia, emplazando a las partes por plazo de 30 días ante el Tribunal competente.
- Se designará al magistrado ponente, quien se encargará de examinar si concurre alguna de las causas de inadmisión señaladas en el artículo 483.2 de la LEC.
- Si se aprecia una causa de inadmisión, la Sala se lo comunicará a las partes, para que estas aleguen lo que a su derecho convenga en un plazo de 10 días.
- Si concurre finalmente alguna de las causas de inadmisión, se dictará auto declarando la inadmisión del recurso de casación y la firmeza de la resolución recurrida.
- Si finalmente se admite a trámite el recurso, se dará traslado a las demás partes personadas para que formalicen su oposición y manifiesten si consideran necesaria la celebración de la vista, para lo que se da un plazo de 20 días.
- Pasado ese plazo, se señalará día para la votación y fallo del recurso o, si procede, para la vista.
- Sea cual sea el resultado del fallo, estimatorio o no del recurso, la sentencia será firme y no cabrá recurso adicional contra la misma.
¿Qué resoluciones son recurribles?
Son recurribles mediante recurso de casación civil las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales en los siguientes casos:
- Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución Española.
- Siempre que la cuantía del proceso exceda de 600.000 euros.
- Cuando la cuantía del proceso no exceda de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional.
Quedan excluidas de la casación:
- Los autos y el resto de resoluciones que no tengan forma de sentencia.
- Aquellas sentencias que debieron haber adoptado la forma de auto.
- Las sentencias que resuelvan sobre aspectos incidentales (pues no se pronuncian sobre el fondo del asunto).
¿Se puede realizar la tramitación conjunta de los Recursos Extraordinario por Infracción Procesal y de Casación?
Se pueden admitir conjuntamente el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación, pero primero se resolverá el de infracción procesal y solo en caso de que se desestime, se entrará a conocer el de casación.
En cualquier caso, generalmente, primero se examine si cabe casación contra la resolución recurrida y si no es así, no se admite el recurso de infracción procesal, puesto que las resoluciones recurribles a través de este recurso son las mismas que las recurribles en casación.
¿Qué es el interés casacional?
A lo largo de la entrada hemos mencionado varias veces el “interés casacional”, pero ¿a qué se refiere exactamente este concepto?
Se considera que un recurso tiene interés casacional cuando:
- La sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
- La sentencia recurrida resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
- La sentencia recurrida aplique a normas que no llevan más de 5 años en vigor, siempre que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Así mismo, cuando los recursos los deba conocer el Tribunal Superior de justicia, se entenderá que hay interés casacional cuando:
- La sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia.
- No exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Es decir, que el interés casacional reside en la creación de jurisprudencia o doctrina judicial cuando no la hay o para resolver contradicciones entre diferentes sentencias.
En este sentido, en el modelo de recurso de casación civil por interés casacional se “debe expresar con claridad en el encabezamiento o formulación del motivo la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o de declare infringida o desconocida”.
Esperamos que esta entrada sobre la interposición del recurso de casación civil y el modelo que os hemos facilitado o resulte de utilidad. Aunque insistimos que para este tipo de procedimientos es necesario contar con abogado y procurador.
Si necesitáis otro tipo de documentos, en nuestra sección de modelos y plantillas podéis encontrar más tipos para descargar.