El transporte de mercancías es uno de los pilares básicos del comercio y la economía de cualquier país. Por ello, es fundamental que este esté regulado a través de una normativa clara, que se aplica al formalizar el contrato entre quien desea enviar una mercancía a un destinatario concreto y quien se ocupa de transportarla hasta allí y entregarla. En esta entrada veremos qué es el contrato de transporte terrestre de mercancías y sus principales características.

También podréis descargar más abajo un modelo de contrato de transporte terrestre de mercancías.

¿Qué es el contrato de transporte terrestre de mercancías?

El contrato de transporte terrestre de mercancías es un documento mercantil, que la Ley define como «aquel contrato por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato».

Es decir, se trata de un documento vinculante que recoge las condiciones que las partes hayan acordado para la recogida, transporte y entrega de una mercancía determinada, esta recibe el nombre de «bultos» y puede estar compuesta por uno o varios bultos. Este transporte, como el nombre del contrato ya nos indica, se realizará por medios terrestres (por carretera o red ferroviaria). El contrato estipulará también los precios acordados y la forma de pago.

Aunque el contrato de transporte de mercancías está reculado por ley, las partes tienen libertad para incluir o excluir determinados aspectos de la ley a la hora de redactar el contrato, teniendo como único límite aquellos supuestos que la propia ley prohíba.

¿Dónde se regula?

El contrato de transporte de mercancías está regulado principalmente en la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, Ley 15/2009, en la Orden FOM/1882/2012, los tratados internacionales ratificados por España en la materia respecto al contrato de transporte por carretera de mercancías y las normas de la Unión Europea, que deben estar armonizadas con el derecho español.

Para todo aquello no contemplado en estas normas, se aplicará el Código de Comercio (en concreto, sus artículos 50 a 63), la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

¿Es obligatorio que el contrato de transporte de mercancías sea por escrito?

La  normativa no exige que se formalice por escrito el contrato de transporte terrestre de mercancías, pero hacerlo dará seguridad jurídica a las partes en caso de que surjan problemas en el futuro, puesto que funcionará como medio de prueba.

Si una de las partes pide que formalizar por escrito el contrato de transporte de mercancías, este deberá hacerse por escrito. Si la otra parte se negará, se la podrá considerar desistida del contrato.

Modelo de contrato de transporte terrestre de mercancías

Aquí os dejamos un modelo de contrato de transporte de mercancías para su descarga.

Se trata de un modelo tipo que podéis tomar a modo de ejemplo de un contrato de transporte terrestre de mercancías o editarlo añadiendo las cláusulas que necesitéis en caso de que queráis usarlo.

Aspectos fundamentales del contrato de transporte de mercancías

A continuación vamos a ver el contenido fundamental que todo contrato de transporte terrestre de mercancías debe contemplar en su redacción y cláusulas. Como siempre que hablamos de contratos en Asesorias.com, os recomendamos recurrir a la ayuda de un abogado o asesor legal para la redacción o comprobación del contrato y estar seguros así de que nada queda sin cubrir.

Las partes

En el contrato de transporte terrestre de mercancías pueden aparecer hasta cuatro partes, si bien no es obligatorio que siempre intervengan. Así, las dos partes fundamentales de este contrato serán el porteador y el cargador y, en los casos en los que proceda, también pueden figurar el destinatario y el expedidor.

Ahora, ¿quién es el cargador en un contrato de transporte de mercancías? ¿Y el porteador?

El cargador es la persona física o jurídica que contrata el servicio de transporte, es decir, aquel que necesita trasladar una mercancía de un punto A un punto B. Mientras el que el porteador es la persona física o jurídica que se encarga del transporte de la mercancía, es decir, quien lleva la mercancía del punto al punto B.

Por su parte, el destinatario es la persona física o jurídica que debe recibir la mercancía objeto del transporte. El contrato incluirá entre sus cláusulas el lugar de destino donde esta entrega debe llevarse a cabo.

En los casos en los que el cargador no pueda ocuparse de la entrega de la mercancía al porteador, será el expedidor quien lo haga por orden del cargador.

La carta de porte

La carta de porte es un documento de control administrativo que siempre debe acompañar al contrato de transporte de mercancía, pues contiene la información esencial recogida en el propio contrato.

La carta de porte, que se debe rellenar por triplicado (una copia para cargador, otra para porteador y otra que acompañará a la mercancía), debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Lugar y fecha de emisión
  • Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor
  • Nombre y dirección del porteador
  • Lugar y fecha de la recepción de la mercancía
  • Lugar, y en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino
  • Nombre y dirección del destinatario, así como dirección para recibir notificaciones
  • Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación
  • Identificación, si procede, del carácter peligroso de la mercancía y su designación en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos
  • Precio convenido del transporte y el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte
  • Indicación de si el precio del transporte lo paga el cargador o el destinatario
  • Si procede, declaración de valor de las mercancías o interés especial de la entrega
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos perceptivos en relación con la mercancía

Todos los ejemplares de la carta de porte deben ir firmados por cargador y porteador, siendo válida la firma por medios mecánicos, estampación de sello y otro medio adecuado que acredite la identidad de los firmantes.

Mercancías peligrosas

Si se transportan mercancías de las consideradas peligrosas, deberá indicarse en el propio contrato la naturaleza exacta del peligro que representa su transporte y las precauciones que debe tomar el porteador para llevar a cabo el transporte de manera segura.

Son consideradas mercancías peligrosas:

  • Materias y objetos explosivos
  • Gases
  • Líquidos inflamables
  • Materias sólidas inflamables
  • Materias autoreactivas
  • Materias sólidas explosivas desensibilizadas
  • Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
  • Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
  • Materias comburrentes
  • Peróxidos orgánicos
  • Materias tóxicas
  • Materias infecciosas
  • Materias radiactivas
  • Materias corrosivas
  • Materias y objetos peligrosos diversos

El vehículo de transporte

Es importante que el vehículo de transporte a usar por el porteador sea adecuado para la naturaleza y características de la mercancía.

En el contrato se puede acordar el lugar y tiempo en que el porteador pondrá a disposición del cargador el vehículo. En caso de que no se especifique nada al respecto, el porteador deberá poner el vehículo a disposición del cargador antes de las 18:00h del día en que deba salir la expedición de la mercancía.

Preparación e identificación de las mercancías

Tanto la preparación como la identificación de las mercancías corresponden al cargador, salvo que en el contrato se haya pactado algo diferente.

Esta preparación consiste en el acondicionamiento, embalado e identificación de las mercancías y tiene como objetivo evitar riesgos o percances durante la manipulación y transporte de las mismas, tanto para las personas a su cargo como de las propias mercancías.

Así, si se producen daños durante dicha preparación o derivados de una preparación inadecuada, será el cargador quien responda por ellos. Además, en caso de que alguno de los bultos no esté debidamente acondicionado o identificado, el porteador podrá negarse a su transporte, comunicándoselo así al cargador.

Reconocimiento y examen de las mercancías

Es obligación del porteador, una vez las mercancías estén su poder, el comprobar su estado y el embalaje, además de comprobar la información contenida en la carta de porte, asegurándose que no hay irregularidades y anotando estas en caso de que las haya.

El porteador podrá proceder a realizar un examen de las mercancías, si sospecha alguna irregularidad. Para ello, puede verificar su peso y dimensiones o llevar a cabo un registro de las mercancías. En caso de estar en lo cierto, los costes de esta inspección correrán a cargo del cargador, sino, será el porteador quien deba cubrirlos.

La comprobación de la mercancía es clave, porque la ley obliga a que la mercancía debe estar en el mismo estado en que se recibió a la hora de entregarla al destinatario, y que esta debe coincidir con la información recogida en la carta de porte.

El proceso de carga y descarga

El cargador entregará la mercancía al porteador en el lugar y tiempo que se hubiese acordado.

El porteador entregará la mercancía al destinatario en lugar y plazos estipulados en el contrato.

Lo habitual es que las operaciones de carga y descarga de las mercancías en el vehículo correspondan al cargador y al destinatario, aunque se puede acordar que se encargue de ello el porteador.

El derecho de disposición

El contrato de transporte terrestre de mercancías contempla el derecho de disposición, mediante el cual, el cargador puede disponer de las mercancías en cualquier momento, es decir, que puede solicitar al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su lugar de origen o que realice la entrega en otro sitio diferente al acordado inicialmente en el contrato.

Si el contrato así lo contempla, este derecho de disposición también puede ser ejercido por el destinatario.

En caso de que cargador o destinatario hagan uso del derecho de disposición, tendrán que entregar al porteador la primera copia de la carta de porte con las nuevas instrucciones para llevar a cabo el transporte de la mercancía. Así mismo, deberán hacerse cargo de todos los gastos y daños que pudieran haberle ocasionado al porteador por el cambio de instrucciones.

El porteador llevará a cabo el transporte de acuerdo a las nuevas indicaciones, siempre y cuando sea posible, teniendo en cuenta el ejercicio normal de la empresa y que no suponga un perjuicio para otros envíos.