Tanto si has escrito una obra literaria como una canción, hecho una fotografía o una escultura y quieres sacar tu obra al mundo a través de un tercero (una editorial, un discográfica o una sala de exposiciones), necesitas firmar con él un contrato de derechos de autor para ceder los derechos de explotación de la obra con todas las garantías jurídicas. En esta entrada vamos a explicar cómo funciona este tipo de contrato.

¿En qué consiste el derecho de autor?

Cualquier obra que hayamos hecho, desde libros, música, pintura, escultura o películas, hasta software, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas o dibujos técnicos, se pueden proteger bajo el derecho de autor registrando la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual. Si bien, cabe señalar que la inscripción en este Registro es voluntaria y no obligatoria, lo cierto es que con ella acreditamos los derechos autoría de la misma.

El derecho de autor protege al autor o titular de derechos exclusivos de propiedad contra cualquier tercero que copie y utilice su obra, con independencia de que este tercero lo haga con ánimo de lucro o no.

Los derechos que protege son de dos tipos:

  • Patrimoniales: Estos derechos permiten a los titulares de la obra obtener una retribución económica a cambio de que terceros utilicen y exploten sus obras (por ejemplo, un escritor que cede los derechos de una las novelas que ha escrito a una editorial para que esta la publique y distribuya).
  • Morales: Estos derechos permiten a los titulares de los mimos tomar determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras. Son irrenunciables y no se pueden ceder a un tercero. Incluyen, entre otros, los de autoría, la modificación de la obra, decidir si la obra será divulgada y cómo.

Así, cuando veis este símbolo ©, que es el símbolo de copyright, quiere decir que la obra es original y que su uso, reproducción, transformación y/o publicación quedan sujetos a derechos de autor.

¿Para qué sirve un contrato de cesión de derechos de autor?

El contrato de cesión de derechos de autor sirve para ceder los derechos patrimoniales de la obra, es decir, el autor cede los derechos de explotación económica de la obra, que incluyen el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación.

De manera que estos derechos no pueden ejercerse sin la autorización expresa del autor o titular de la obra (hay algunas excepciones contempladas en la ley, que responden a intereses de carácter general, cultural o social), por lo que el contrato de derechos de autor es imprescindible cuando queremos que un tercero explote la obra.

¿Qué derechos se pueden ceder con este tipo de contrato?

Ya lo hemos adelantado en el punto anterior, con el contrato de derechos de autor cedemos a un tercero una serie de derechos con los que le autorizamos a explotar económicamente la obra, a cambio de una retribución económica, cuyas condiciones y cuantía quedan detalladas en el propio contrato.

  • Derecho de reproducción: Este derecho permite fija una obra en cualquier medio que permita su comunicación y realizar copias de la misma. Por ejemplo, editar una obra literaria, digitalizar una obra, imprimirla, etc.
  • Derecho de distribución: Con este derecho se permite poner a disposición del público el original o la copia de una obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de distribución.
  • Derecho a comunicar públicamente: A través de este derecho se da acceso a la obra al público, sin que haya una distribución de ejemplares de la misma, como puede ser, por ejemplo, una conferencia, la proyección de una película o un concierto de música.
  • Derecho de transformación: Este derecho permite realizar cualquier modificación sobre la obra original y que genere una nueva obra derivada de ella. Un ejemplo sería la traducción a otro idioma o la adaptación de una novela a una película.

▷ Modelo de contrato de cesión de derechos de autor en PDF

A continuación podéis ver un modelo de contrato de derechos de autor. Se trata de un modelo general, que podréis usar para cualquier tipo de obra, editando las partes correspondientes con las condiciones que vosotros o el tercero con quien vayáis a firmarlo decidáis incluir.

contrato de derechos de autor en blanco
Contrato de derechos de autor sin rellenar

¿Cómo hacer un contrato de derechos de autor?

A la hora de hacer un contrato de derechos de autor, debemos tener en cuenta que la Ley de Propiedad Intelectual establece una normativa específica sobre algunos tipos de contrato en atención a la naturaleza de determinadas obras; por lo que habrá diferencias entre un modelo de contrato edición, uno de representación teatral y uno de ejecución musical.

Además, en la práctica se han desarrollado diferentes modalidades contractuales sobre explotación de derechos de autor para contemplar las particularidades de cada caso, ya sean obras audiovisuales, softwares, bases de datos o cualquier otro tipo.

¿El contrato debe ser por escrito?

Sí, la Ley exige que los contratos de cesión de derechos de autor se documenten por escrito y estén debidamente firmados por las partes, autor o titular de la obra cuyos derechos van a cederse y el tercero al que se ceden dichos derechos de explotación.

Aquellos contratos que no cumplan con este primer requisito, no serán válidos. Además, cabe señalar que el autor puede instar su resolución si el cesionario se niega a formalizarlo por escrito.

En caso de que el autor sea un trabajador asalariado de una empresa, la cesión de derechos también debe plasmarse por escrito, puesto que la falta de este contrato hace presumir que el empleado cede en exclusiva a la empresa los derechos de explotación de su obra solo con el alcance necesario para la actividad habitual del empresario y que este no podría utilizarla para otros fines diferentes.

Detallar los términos convenidos

El contrato de derechos de autor debe recoger con claridad y precisión los términos convenidos entre las partes, en especial:

  • La definición de los derechos cedidos de entre todos los que legalmente le corresponden al autor (ya los vimos más arriba).
  • Las modalidades de explotación.
  • El tiempo de duración y vigencia del contrato.
  • El ámbito territorial.

Hay que tener en cuenta que ante la falta de concreción en el contrato respecto a esos derechos, la ley es muy restrictiva, de manera que si no se especifica una duración determinada, la cesión se limita a 5 años, en el caso del ámbito territorial, el contrato quedará circunscrito al país en el que se realice la cesión, y si no se recogen las modalidades de explotación, estas quedarán reducidas a lo que sea imprescindible para la finalidad del contrato.

Explotación de los derechos en exclusiva o no

La exclusividad o no de la explotación de los derechos debe quedar concretada en el propio contrato, ya que de no hacerlo, se entenderá que dicho contrato no es en exclusiva.

Hay que señalar que la exclusividad lleva aparejadas varias especificaciones:

  • Implica que solo el cedente podrá explotar los derechos de la obra. Ni siquiera el autor o titular tendría derecho a ello.
  • El cesionario podrá y deberá perseguir a los infractores, ejercitando acciones judiciales, sin necesidad de contar con los titulares de los derechos.
  • El cesionario podrá, salvo pacto en contrario, conceder autorizaciones no exclusivas a favor de terceros.
  • Esta transmisión de derechos en exclusiva obliga al cesionario a poner todos los medios necesarios para la explotación efectiva de la obra conforme a su naturaleza y a los usos de la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. Es decir, que si no cumple esta parte, el cedente (autor o titulares) podrán ejercer acciones judiciales en contra del cesionario.

Remuneración

La Ley de Propiedad Intelectual dice que el autor tiene derecho a obtener una retribución, concretamente, su artículo 46 exige que, como regla general, la remuneración sea proporcional a los ingresos obtenidos con la explotación. La intención es hacer partícipe al autor del éxito de su creación de una forma porcentual.

Aunque hay una serie de casos tasados en los que se permite la remuneración a tanto alzado:

  • Dificultad grave en la determinación o comprobación de los ingresos.
  • Explotación accesoria de la obra.
  • Cuando la obra se integra con otras y no constituye un elemento esencial del conjunto.
  • En la primera y única edición de determinadas obras escritas que enumera la Ley (diccionarios, antologías, enciclopedias, obras científicas, traducciones, ediciones a precio reducido, etc.).

Si esta retribución a tanto alzado produce una manifiesta desproporción entre los beneficios del cesionario y la retribución del autor o titular, este puede pedir la revisión del contrato o un incremento de sus ingresos.

Así mismo, siempre existe la posibilidad de cerrar un contrato de cesión gratuita de derechos de autor, es decir, que el autor cede los derechos de explotación sin recibir a cambio ninguna retribución económica.

Ejemplos

A continuación os dejamos dos ejemplos de contrato de cesión de derechos de autor.

Contrato de cesión de derechos de explotación digital

contrato de derechos de autor explotación digital
Contrato de cesión de derechos de explotación digital

Contrato de cesión de derechos de explotación de antología

contrato de derechos de autor antología
Contrato de derechos de autor edición antología

Contrato de cesión de derechos de explotación de obra literaria

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Contrato de cesión de derechos de explotación de obra literaria