Para poder saber si una persona que acaba de fallecer ha dejado algún testamento, es necesario solicitar el Certificado de últimas voluntades, para lo que necesitamos rellenar y remitir a la Administración el modelo 790. Este modelo, además, se puede usar para gestionar otros trámites, dependiendo de su código. En esta entrada vamos a explicar qué es el Certificado de últimas voluntades y cómo cumplimentar el modelo 790.

¿Qué es el Certificado de últimas voluntades y dónde se pide?

El Certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona fallecida dejó hecho testamento, así como el notario dónde se emitió. Así, los herederos del fallecido pueden dirigirse al notario autorizante del último testamento para obtener copia del mismo y poder comenzar a tramitar la herencia de los sucesores.

La solicitud del Certificado de últimas voluntades puede hacerse de forma presencial en cualquier de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España, en la Oficina de Atención al Ciudadano o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la misma.

Además, también se puede solicitar de forma telemática descargando el modelo 790 en la página web del Ministerio de Justicia.

Se deben esperar 15 hábiles a contar desde la fecha de la defunción para poder pedir el Certificado de últimas voluntades y junto al modelo 790 de solicitud, es necesario adjuntar el Certificado literal de la Defunción (original o copia compulsada) que se expide en el Registro Civil de la localidad en la que falleciera la persona, aunque desde abril de 2009, si la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, el Certificado de Defunción no es necesario y en su lugar se debe presentar el DNI/NIE del fallecido.

Además, será necesario abonar las tasas correspondientes al presentar el modelo 790 para últimas voluntades, cuyo precio es de 3,78 €. El pago puede hacerse en cualquier a de las entidades financieras colaboradores con la Agencia Tributaria.

Finalmente, el plazo para la emisión del Certificado de últimas voluntades una vez presentado el modelo 790 y abonada la tasa es de 10 días hábiles para la presentación por correo postal y 5 días para las solicitudes telemáticas.

Certificado últimas voluntades: modelo 790 para descargar

Como ya hemos señalado, para poder solicitar el Certificado de últimas voluntades hay que cumplimentar el modelo 790, que podéis descargar aquí para ver cómo es.

Modelo 790 últimas voluntades
Modelo 790 últimas voluntades

Si bien, en la página web del Ministerio de Justicia podréis acceder al modelo para rellenarlo desde el ordenador, generándose ya un número de justificante de manera automática.

También podréis conseguir el modelo 790 en formato papel de manera gratuita tanto en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia como en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid (en este caso es imprescindible acudir con cita previa).

▷ Instrucciones para rellenar Modelo 790 (código 006)

Si habéis descargado el modelo 790 que os hemos dejado arriba, veréis que con él se pueden solicitar tres certificados realmente, cada uno diferente y para diferentes usos, correspondientes al código 006 (existen más códigos para el modelo 790, que veremos más adelante). Esto es así porque el modelo 790 se usa para efectuar la solicitud de los certificados y abonar las tasas correspondientes, es decir, que el modelo no es el certificado en sí, sino la forma de pedirlo a la administración correspondiente.

Antecedentes Penales

El Certificado de antecedentes es el documento con el que podemos acreditar la existencia o no de antecedentes penales y es uno de los certificados que podemos solicitar a través del modelo 790.

Se solicita a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o de manera presencial en sus oficinas.

Actos de Voluntad

Este es el Certificado que nos interesa, ya que es el que acredita a los herederos sobre un testamento para la realización de los actos sucesorios. Ya hemos visto cómo, cuándo y dónde se puede solicitar más arriba.

Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

La solicitud de este certificado también se tramita con el modelo 790 y está relacionado con el anterior, ya que sirve para acreditar la existencia de seguros de vida y accidentes contratados por la persona fallecida. En caso de no los hubiera, también figurará en el certificado.

Para poder solicitarlo hay que esperar 15 días hábiles desde la fecha de la defunción y presentar la documentación requerida y abonar la correspondiente tasa.

La emisión del certificado tras la recepción de la solicitud es de 7 días hábiles para las presentadas por correo postal, tiempo que se reduce a la mitad para las presentadas de forma telemática.

Rellenar el Modelo 790 (código 006)

A continuación os vamos detallar los pasos a seguir para cumplimentar el modelo 790. Lo primero que debéis hacer es entrar en la web del Ministerio de Justicia y en acceder a “Trámites y gestiones personales” para poder descargar el formulario rellenable.

Nº de justificante

Como ya señalamos, al descargar el PDF del Ministerio de Justicia, ya se genera de forma automática el número de Justificante de la solicitud, es recomendable que lo apuntéis, porque será necesario utilizarlo mientras dure la solicitud.

Identificación

El primer apartado es la Identificación, donde debemos rellenar las casillas con los datos personales que nos solicitan. Recordad que las casillas sombreadas no os corresponde rellenarlas a vosotros.

Identificación
Identificación

Autoliquidación

Lo primero que debemos hacer en el apartado de Autoliquidación es marcar con una X el tipo de certificado que queremos solicitar, con el modelo 790, Últimas voluntades, en nuestro caso. Aunque se puede solicitar más de un certificado al mismo tiempo, por ejemplo, podríamos necesitar pedir el de Últimas voluntades y el de Contrato de seguros de cobertura de fallecimiento.

El apartado A debemos indicar en qué país y entidad extranjera debe surtir efecto el certificado. Esta casilla debe cumplimentarse para los tres certificados.

El apartado B solo debe cumplimentarse si estamos solicitando un Certificado de antecedentes penales.

Las casillas del apartado C son las que deberemos cumplimentar para la solicitud tanto del Certificado de últimas voluntades como para el Certificado de contratados de seguros de cobertura de fallecimiento.

Especial atención a las Casilla 41, que solo se rellena para la solicitud que nos interesa de últimas voluntades; en ella debe figurar la fecha del testamento, el notario y el lugar de otorgamiento y los nombres y apellidos del o los cónyuges.

Autoliquidación
Autoliquidación

Declarante e ingreso

En el apartado 3 del modelo deberemos consignar el lugar y fecha en la que se hace la solicitud y firmarla. Mientras que en el apartado 4 consignaremos la tasa correspondiente y la forma de pago, rellenando la cuenta bancaria en caso de realizarse por adeudo en cuenta.

Declarante e ingreso
Declarante e ingreso

Otros usos del modelo 790

Como indicábamos más arriba, el modelo 790 se puede utilizar para realizar más solicitudes, concretamente a través del código 012 y el código 026. Vamos a ver para qué sirven cada uno de ellos.

Modelo 790 (código 012)

El código 012 del modelo 790 corresponde a los trámites con la Policía Nacional, sirve para el pago de las tasas para el registro de ciudadanos de la UE, la expedición de documentos de identidad para extranjeros, la ampliación de visados, la ampliación de estancias cortas o los permisos de retorno, entre otros.

Este modelo solo podemos presentarlo ante la comisaría de policía en la que vamos a realizar el trámite. Podéis acceder al modelo 790 código 012 en la página web de la Policía Nacional.

Modelo 790 Concesión de la nacionalidad a serfadíes originarios de España (código 026)

El modelo 790 también se podía usar hasta el 1 de octubre de 2019 para la solicitar la concesión de la nacionalidad a serfadíes originarios de España a través del código 026.

Diferencias entre un testamento y un Certificado de últimas voluntades

Es habitual que la gente confunda el testamento con el certificado de últimas voluntades, pero son documentos completamente diferentes, aunque para poder acceder a la realización de los actos sucesorios y el propio testamento, va a ser necesario que tengamos en nuestro poder el Certificado de últimas voluntades.

La diferencia entre estos documentos está en que el Certificado de últimas voluntades es el documento que necesitamos, como hemos dicho, para dar inicio a los actos sucesorios, entre ellos, acreditar que la persona fallecida ha otorgado testamento ante un notario, de manera que sea más sencillo encontrar dicho testamento y al notario ante quién se firmó.

Por lo tanto, en este Certificado no figuran los deseos del testador ni una relación con todos los bienes que poseía en vida y a qué herederos deben ir. Esto lo encontramos en el propio testamento, que es el documento en el que una persona dispone el destino que quiere que tengan sus bienes una vez se produzca su muerte.

Esperamos que esta entrada sobre el Certificado de últimas voluntades y el modelo 790 os haya resultado de utilidad.