Una de las formas en las que una empresa puede mostrar su compromiso con la promoción de la igualdad de género y oportunidades, es solicitar la concesión del Distintivo de Igualdad en la Empresa, pero ¿en qué consiste este sello? ¿Cómo se puede conseguir? ¿Qué requisitos de deben cumplir? Veremos la respuesta a estas y otras preguntas a lo largo de la siguiente entrada.

¿Qué es el distintivo de Igualdad en la Empresa?

El Distintivo de Igualdad en la Empresa (DIE) en un sello oficial que se concede de forma anual desde el año 2010. A su solicitud pueden optar empresas y organizaciones sin ánimo de lucro.

Este distintivo de igualdad es una marca de excelencia con la que el Estado reconoce la labor y compromiso de las entidades con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, con especial énfasis en la implantación de planes de igualdad,  políticas de igualdad en las condiciones de trabajo, modelos de organización y en ámbitos como los servicios o productos que presta o vende la entidad, así como la publicidad que lleva a cabo.

La concesión del Distintivo de Igualdad en la Empresa, también llamado habitualmente sello de igualdad, está regulada en el Real Decreto 1615/2009, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de octubre de 2009. En este Decreto se recoge el procedimiento y las condiciones para optar al sello, además de las obligaciones que se deben cumplir una vez se ha conseguido, así como las condiciones para su mantenimiento y para su retirada.

¿Qué beneficios aporta a mi empresa este distintivo?

Aunque obtener el Distintivo de Igualdad en la Empresa no conlleva ningún beneficio o dotación económica para la empresa, funciona como un reconocimiento honorífico del compromiso de las entidades que optan a él con la igualdad y por tanto tiene algunos beneficios asociados a su obtención que merece la pena señalar:

  • Es una etiqueta de tipo social que se tiene en cuenta dentro de los criterios de adjudicación de licitaciones o contratos públicos, regulado así en el artículo 127 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Muestra el compromiso con la mejora continúa de la entidad en materia de igualdad, lo que repercute en una mejora de la imagen social corporativa de la misma.
  • Reconocimiento público de los esfuerzos llevados a cabo para acabar con la brecha de género.
  • Contribuye a retener el talento, puesto que ayuda a crear mejores entornos de trabajo.
  • Incorporación a la Red de Empresas que comparten este distintivo con el fin de compartir buenas prácticas.
  • Prestigio social tanto a nivel nacional como internacional.

Requisitos empresariales necesarios para su concesión

Cualquier entidad u organización puede solicitar la concesión del Distintivo de Igualdad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Inscripción en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y estar formalmente constituida e inscrita en el registro público que le corresponda.
  • Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad.
  • No haber recibido ninguna sanción de carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de género, en los 2 o 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido ninguna sanción de carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de acceso a los bienes y servicios, en los 2 o 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
  • Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, organización y funcionamiento de la entidad y de responsabilidad social. Dicho compromiso debe estar acreditado por escrito y hecho público.
  • Haber implementado un plan de igualdad en la empresa, cuando existe la obligación por Ley o convenio. Para aquellas entidades no obligadas, contar bien con el plan de igualdad o bien con políticas de igualdad.
  • Realización de informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del plan de igualdad aplicado en la entidad. La evaluación se llevará a cabo pasado al menos un año desde la aplicación de las medidas o la aprobación del plan de igualdad.
distintivo de igualdad en la empresa
Distintivo igualdad en la empresa

¿Cómo solicitar el Distintivo de Igualdad en la Empresa?

Si la empresa u organización cumple con los requisitos que hemos descrito en el punto anterior, podrá solicitar el Distintivo de Igualdad en la Empresa descargando y cumplimentando los modelos normalizados anexos a la Orden ministerial correspondiente mediante la que se convoca todos los años la concesión del sello de igualdad.

En los modelos se debe incluir la descripción de la empresa, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad, además de información cuantitativa referente a la plantilla y su estructura salarial media anual, diferenciada entre hombres y mujeres.

Además, se aportará una declaración firmada por el representante legal de la empresa.

Toda esta documentación junto al modelo debe remitirse a través de la sede electrónica, en formato Word o PDF, al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, donde también se podrá encontrar el resto de instrucciones necesarias a seguir para finalizar la presentación de la solicitud.

¿Cuándo se puede solicitar?

Como ya señalamos más arriba, las convocatorias para la solicitud del Distintivo de Igualdad en la Empresa se realizan cada año y se convocan a través de una Orden ministerial, donde figura el plazo de presentación de las solicitudes.

Actualmente la convocatoria para la concesión del Distintivo de Igualdad en la Empresa 2020 ya está cerrada (convocada a través de la Orden IGD/980/2020, el plazo finalizó el 23 de noviembre de 2020). Por lo que si estás interesado a que tu empresa opte a este sello, deberás esperar a la próxima convocatoria, la correspondiente para 2021.
 

¿Durante cuánto tiempo tiene vigencia este distintivo?

La concesión del distintivo de igualdad se publica a través de una Orden ministerial y tiene una vigencia de 3 años, que se puede ampliar otros 3 años solicitando una prórroga.

Al cumplimiento de cada año desde la concesión del distintivo, el Instituto de la Mujer solicita a las empresas un informe anual del seguimiento de las medidas y acciones llevadas a cabo en materia de igualdad en ellas. Estos informes se evalúan para determinar si las empresas cumplen con el nivel de exigencia del distintivo de igualdad y con los requisitos que tuvieron que cumplir para obtenerlo en primer lugar.

Hay que señalar que las empresas pueden perder el sello de igualdad si no cumplen con los compromisos adquiridos, los requisitos exigidos o las siguientes obligaciones:

  • Reproducción exacta del logotipo original en colores y tipo de letra.
  • Se debe indicar el año en que fue concedido junto al sello.
  • Esta sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable en materia de publicidad.

En definitiva, que una empresa cuenta con el distintivo de igualdad es una muestra fehaciente de su compromiso real con la promoción y consecución de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, y con el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Género.