Cuando un trabajador es despedido y su empresa no puede hacerse cargo de los pagos pendientes, debe recurrir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para poder cobrarlos. En esta guía veremos sus principales funciones, trámites y cómo solicitarlos.
FOGASA: Qué es y de qué se encarga
El FOGASA es una de las entidades laborales españolas adscrita al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, aunque se trata de un organismo autónomo. Se encarga de garantizar que los trabajadores perciban los salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
Estos pagos pendientes deben ser cantidades reconocidas en un acto de conciliación o en una resolución judicial, lo que significa que antes de acudir al FOGASA a reclamar las cantidades debidas, los trabajadores deberán bien haber acudido al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación y haber llegado a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, o bien haber llegado a juicio y que la sentencia reconociera las cantidades debidas al trabajador.
Sus fines y su actuación están recogidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, y aunque su principal función es de cara a los trabajadores, también tiene como finalidad complementaria el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis, ya que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de prestaciones en los siguientes casos:
- Cuando por resolución de la autoridad laboral, se exonera total o parcialmente a la empresa del pago de indemnización por extinción de contrato por causa de fuerza mayor, sin que sea necesaria la declaración de insolvencia.
- En los casos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la que mediante convenios y acuerdos se permite la devolución aplazada o fraccionada de la deuda de la empresa al FOGASA.
- En caso de declaración de insolvencia “técnica” de la empresa.
¿Quiénes son beneficiarios del Fondo de Garantía Salarial?
Las personas beneficiarias del FOGASA son:
- Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
- Deportistas profesionales vinculados a sus clubes en virtud de relación laboral de carácter especial.
- Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles.
- Trabajadores con relaciones laborales de carácter especial, según el Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas anteriormente.
Estas personas tendrán el plazo de un año para presentar la solicitud ante el FOGASA contando desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad que certifique la existencia de impagos por parte de la empresa.
Trámites que puedes hacer en el Fondo de Garantía Salarial
Los trámites que podremos llevar a cabo en el FOGASA están todos, pues, relacionados con el impago de cantidades debidas de las empresas a sus trabajadores o extrabajadores.
- Nóminas en dinero que corresponda a la prestación de servicios laborales por cuenta ajena (nóminas atrasadas o nóminas no cobradas incluso cuando ya hemos sido despedidos).
- Salarios de tramitación (son los salarios dejados de percibir tras un despido impugnado por el trabajador, si llegados juicio, la sentencia lo declara improcedente o nulo, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios desde el momento del despido hasta la pronunciación de la sentencia).
- Indemnizaciones agrupadas en los despidos colectivos.
- Compensación económica por extinciones de contrato por causas objetivas.
- Indemnizaciones por finalización de contrato, discriminación laboral o incumplimientos grave por parte del empresario de la normativa laboral
- Prestaciones por extinción de contrato, dentro de un procedimiento concursal
Documentación a presentar junto a la solicitud en el FOGASA
Junto al modelo oficial de solicitud de prestaciones del FOGASA, habrá que presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, del NIE o de cualquier documento oficial equivalente (si lo solicita un representante del trabajador, documentación testimoniada que acredite los poderes de forma oficial).
- Resolución judicial, acta de conciliación judicial o administrativa firmes. O certificado de la administración concursal. En los que consten los importes y conceptos adeudados por la empresa deudora.
- Declaración de insolvencia de la empresa emitida por el juzgado de lo Social.
El plazo de respuesta del FOGASA una vez presentada la solicitud es de 3 meses para una respuesta positiva o negativa. En caso de que no se produzca respuesta pasado ese periodo, se entenderá como silencio administrativo, es decir, FOGASA se hará responsable de los pagos.
Límites del FOGASA
Aunque la función del Fondo de Garantía Salarial es asegurar que los trabajadores cobren las cantidades que les adeudan las empresas en concepto de salarios o indemnizaciones, lo cierto es que el organismo no tiene responsabilidad absoluta y tiene unos límites marcados por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en las cuantías a abonar.
Para hacer los cálculos, se toma el SMI vigente del año en que se declaró la insolvencia empresarial o la declaración del concurso de acreedores.
Salario
Así tenemos que el límite máximo a abonar en los salarios será el doble del SMI (en 2019 70 €) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas.
Así, la cantidad máxima que se puede percibir del FOGASA por salarios pendientes de pago es de 8.400 euros en 2019.
Indemnizaciones
Para las indemnizaciones el límite máximo será de una anualidad de salario y sin que este exceda el doble del SMI con inclusión de las pagas extras (en 2019, 70 €). Además, hay que tener en cuenta que no se abonarán el mismo número de días en todos los despidos:
- Despido improcedente o nulo: 30 días por año
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año
- Extinción de contratos temporales:
- Con posterioridad al 1/1/2011: 8 días
- Con posterioridad al 1/1/2012 9 días
- Con posterioridad al 1/1/2013 10 días
- Con posterioridad al 1/1/2014 11 días
- Con posterioridad al 1/1/2015 12 días
- Con posterioridad al 1/1/2016 12 días
- Con posterioridad al 1/1/2017 12 días
- Con posterioridad al 1/1/2018 12 días
- Con posterioridad al 1/1/2019 12 días
Así, la cantidad máxima que se puede percibir del FOGASA por indemnización por despido improcedente es de 25.200 euros en 2019.
¿Es necesario pedir una cita para los trámites en el FOGASA?
En algunas oficinas del FOGASA solo nos atenderán con cita previa, podéis saber cuáles en la página web del organismo. Para solicitar la cita previa, podremos recurrir a la Sede Electrónica de aquellas oficinas provinciales que dispongan de ella o hacerlo a través del teléfono.
Pedir cita en el FOGASA por Internet
Para pedir cita en el FOGASA a través de la Sede Electrónica bastará con seguir estos pasos:
- Entrar en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- Pulsar en “Sede Electrónica”
- Pulsar en “Acceso a la Subsede Electrónica del Fondo de Garantía Salarial”
- Escoger la opción “Trámites y servicios”
- Pulsar en “Cita previa”
- Escoger la provincia deseada (solo las marcadas en rojo permiten solicitar la cita previa por Internet)
- Tras seleccionar la provincia, tendremos que rellenar un formulario y escoger el día para nuestra cita en la oficina del FOGASA
Pedir cita previa en FOGASA por teléfono
En caso de que la oficina del FOGASA de nuestra provincia no disponga de sede electrónica, pero sea necesario solicitar cita previa, podremos llamar por teléfono para pedirla. Más abajo os dejaremos los números de teléfono de varias sucursales provinciales.
Cómo encontrar las Oficinas del FOGASA
La manera más rápida de dar con las oficinas provinciales del FOGASA es acudir al Directorio que el organismo tiene en su página web. Allí vamos a encontrar la localización de todas las oficinas, además de señalarnos de cuáles disponen de sede electrónica y cuáles no, sus horarios de atención al público y sus números de teléfono. También encontraremos el enlace a los Servicios Centrales del FOGASA.
EN RESUMEN:
“El Fondo de Garantía Salarial se encarga de asegurar los salarios e indemnizaciones pendientes de los trabajadores por insolvencia o concurso de las empresas, pero deben estar reconocidos en acta de conciliación o sentencia firme”
Servicios Centrales del FOGASA
Los Servicios Centrales del FOGASA están en la siguiente dirección:
- Calle Sagasta, 10, Madrid.
Tiene los siguientes teléfonos de contacto:
- 913 63 82 26
- 913 63 82 36
Y su horario de atención al público (solo mediante cita previa) es de lunes a viernes, de 9 a 13 horas.
▷ Direcciones del FOGASA por Provincia
Tabla de direcciones, teléfonos y horario de atención al público del FOGASA
Estas son las direcciones de las diferentes unidades del FOGASA en las principales ciudades de las Comunidades Autónomas de España:
LOCALIDAD |
DIRECCIÓN | TELÉFONO |
HORARIO |
Madrid | C/ Arturo Soria, 126, Edificio A |
913 88 28 34 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Barcelona | Par de l’Estació del Nord S/N |
933 42 85 61 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Valencia | C/ Poeta Bodría, 7 |
963 88 00 66 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Islas Baleares | C/ Felicià Fuster, 7, Palma de Mallorca |
971 46 88 11 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Logroño | C/ Doctores Castroviejo, 9, 1ª planta |
941 23 72 41 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Murcia | C/ Escopeteros, 11, Bajo |
968 21 73 22 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Pamplona | C/ Monasterio Cilveti, 4 |
948 17 07 02 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Islas Canarias | C/ La Marina, 20-5º, S.C. de Tenerife
Avda. 1º de Mayo, 12-1º, Las Palmas de G.C. |
922 24 13 66 928 36 68 45 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Santander | C/ Vargas, 53-3º |
942 24 13 00 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Toledo | C/ Salto del Caballo, 6 (local) |
925 28 11 01 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Valladolid | C/ López Gómez, 28-1º A |
983 29 78 20 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Ceuta | C/ Bermudo Soriano, 8 (local 8) |
956 52 41 78 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Melilla | C/ Marqués de Montemar, 3 |
952 68 62 06 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Sevilla | C/ Tomás de Ybarra, 34 |
954 21 19 64 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
A Coruña | C/ Juana de Vega, 35-3º |
981 22 22 08 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Oviedo | Plaza de España, 3 |
985 96 44 60 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Zaragoza | Edificio Delegación de Hacienda de Zaragoza, C/ Albareda, 18 |
976 56 69 96 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Bilbao | C/ Colón de Larreategui, 26-5º |
944 24 37 75 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |
Badajoz | Avda. de Europa, 1 (Edifico Múltiple) |
924 22 73 45 |
Lunes a viernes de 9 a 14 h |