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La OCDE propone un gravamen global para las multinacionales

En vez de aplicar un impuesto digital a las grandes tecnológicas de forma global, la OCDE propone la creación de un gravamen para todas las multinacionales que operan con consumidores, para que paguen impuestos haya donde generan beneficios, independientemente de donde se encuentre su sede física.

La tasa Google lleva coleando desde hace meses en la Unión Europea, capitaneada por países como Francia y España, este impuesto pretendía gravar a las grandes tecnológicas que generan beneficios en los países aún cuando su sede física y fiscal no se encontrase en ellos. Todo parecía apuntar a que cada países impondría su propia tasa, pero la OCDE ha salido a la palestras tras meses de negociaciones con una propuesta que llevará esta tasa no solo a las grandes tecnológicas, sino a todas las multinacionales.

Estas negociaciones se dieron a conocer el pasado 9 de octubre con la publicación de un documento, que afecta a 130 países y que se habrían llevado medio en secreto durante los últimos meses, a instancias del G20. Y en las que Estados Unidos se ha metido de lleno para transformar el proyecto de la OCDE y que este pase de imponer un impuesto digital global a realizar una reconfiguración mundial de la imposición directa a las empresas, es decir, el Impuesto sobre Sociedades, en una economía digital y globalizada, que permita a los gobiernos gravar a las multinacionales allí donde generan sus beneficios.

Afectará a más sectores

Este gravamen global afectará a más empresas internacionales más allá de las tecnológicas; textiles, de consumo y alimentación, de automóviles, etc. En definitiva, la OCDE propone una nueva fiscalidad acorde con los tiempos que vivimos y que modernice unos sistemas creados para la economía de 1920.

“Las normas actuales, que datan de la década de 1920, ya no son suficientes para garantizar una asignación equitativa de los derechos fiscales en un mundo cada vez más globalizado, ya no puede circunscribirse exclusivamente en función de la presencia física”, reconocen los autores de la propuesta.

Hasta ahora, una empresa solo pagaba impuestos por los beneficios que generaba en un país si tenía un establecimiento permanente en él, es decir, tener alguna clase de presencia física. Sin embargo, en un mundo cada vez más digitalizado, esta norma queda básicamente obsoleta, ya que muchas empresas (y no solo las grandes tecnológicas) pueden realizar negocios con clientes en un país sin necesidad de tener presencia física en él mismo.

Lo que la OCDE propone es que “las empresas paguen su parte justa allí donde tengan actividades y donde obtengan beneficios. Los países que actualmente no pueden gravar a los gigantes digitales podrán hacerlo”. Pero no solo a estos, sino también a aquellas multinacionales que sirven a los consumidores, además de empresas de servicios y de venta de publicidad en determinados casos. Solo quedarán excluidas las industrias extractivas (petróleo, gas, minería), y puede que las materias primas. Mientras que plantea que la banca podría ser incluida.

El umbral para que una multinacional quedé dentro de esta propuesta de la OCDE es que tengan una facturación mundial de 750 millones de euros, el mismo que el llamado country by country report o strip tease de la actividad de las multinacionales en cada jurisdicción a la que la OCDE les somete desde 2017. Aquellas sociedades que consoliden con el grupo, incluso start up, aun con facturación inferior, quedarán afectadas.

Aplicación compleja del gravamen

La propuesta de la OCDE determina que el hecho imponible no será la actividad digital, sino el beneficio asociado a intangibles de márketing. Para lo que habrá tres escalones:

  1. Se gravará a las empresas que estén o no estén en una jurisdicción en la que tengan ventas y usuarios. La base se determinará restndo a su beneficio consolidado las actividades “rutinarias”, a lo que quede se le sustraerá el beneficio tecnológico y de intangibles. El resto será el beneficio de intangibles de márketing que se gravará.
  2. Las empresas que sí estén en la jurisdicción, tendrán un segundo gravamen por las actividades de distribución y márketing que allí desarrollen.
  3. Las empresas que estén en la jurisdicción tendrán un tercer gravamen si tienen más funciones e intangibles en el país que están..

El segundo y tercer escalón tendrán unas cantidades fijas que consensuarán cada país, el sector y la actividad, y se impondrán a cambio de que las Administraciones Tributarias de cada país se comprometan a no inspeccionar a las empresas por estas cuestiones. Una petición directa de la intervención de Estados Unidos en las negociaciones.

Ganadores y perdedores

Este cambio en la fiscalidad internacional va a crear ganadores y perdedores en el tablero de juego. Así, los países más productivos, como Estados Unidos o China, y aquellos con tipos impositivos más altos, como Alemania, Francia o España, saldrán como ganadores, frente aquellas jurisdicciones en las que las empresas situaban sus sedes fiscales por tener una menor carga impositiva, como Irlanda, Luxemburgo o Singapur.

En cuanto a las empresas, se verán afectadas casi todas las multinacionales, ya que aunque las grandes tecnológicas han sido las que más fácil han tenido deslocalizar sus beneficios, esta práctica la venían haciendo en mayor o menor medida muchas empresas internacionalizadas de todos los sectores de la economía.

La propuesta de la OCDE estará abierta a información y consulta pública hasta el 12 de noviembre y deberá acordarse en enero de 2020. Veremos si entonces cambian de verdad las reglas del juego y los sistemas fiscales empiezan a correr a la velocidad del siglo XXI.

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

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