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Obligaciones fiscales para autónomos en España

Si estás pensando en emprender o ya has abierto tu primer negocio, debes conocer cuáles son las obligaciones fiscales para autónomos en España, para llevarlas al día y evitar problemas futuros con Hacienda.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo en España?

Los autónomos están obligados a pagar una serie de impuestos y a presentar una serie de declaraciones trimestrales y anuales para estar al día con sus obligaciones fiscales, siendo los más importantes, aunque no los únicos, el IRPF y el IVA.

A continuación, vamos a repasar las obligaciones fiscales que todo autónomo tiene que cumplir en España, para que las conozcas si estás pensando en emprender o ya has puesto en marcha tu plan de negocio.

Aunque es posible ocuparse uno mismo de la presentación y pago de los impuestos de autónomos en España, para asegurarte de que llevas al día estos trámites con Hacienda y cumples con todos los requisitos legales, es muy recomendable contratar los servicios de una asesoría para autónomos; ellos se ocuparán de que estés al día con todas tus obligaciones fiscales (y sociales también), para que tú puedas dedicarte completamente y con tranquilidad a gestionar tu negocio.

Darse de alta en Hacienda

Si estás a punto de comenzar tu actividad como trabajador autónomo, el primer paso y la primera de las obligaciones de un autónomo en España es darse de alta en Hacienda.

Para ello se debe presentar la declaración censal, modelos 036 y 037, que es donde se notifican los datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la localización de tu negocio y los impuestos que te afectan. La asesoría que hayas contratado, te ayudará a presentar debidamente cumplimentada la declaración censal correspondiente, incluido el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), impuesto que seguramente no tendrás que pagar, pero sí que debes consignar qué actividad realizas.

Cabe señalar que, si en el futuro hay alguna variación en estos datos, deberás volver a presentar el modelo 036 o 037.

Pagar los impuestos del IRPF y el IVA

Los impuestos que tienen que pagar los autónomos son:

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Este impuesto grava las rentas obtenidas por el negocio del autónomo, se paga de forma trimestral y existen diferentes regímenes (el autónomo debe escoger aquel que se adecue más a su actividad y volumen de negocio):
    • Régimen de Estimación Directa Simplificada
    • Régimen de Estimación Directa Normal
    • Régimen de Estimación Directa Objetiva (lo que se conoce como Módulos)
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Este impuesto grava el consumo y recae sobre los consumidores finales, es decir, los clientes del autónomo, que en este caso opera como intermediario entre el consumidor final y Hacienda. Se paga trimestralmente y lo que se paga es la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas (a los clientes) y el IVA soportado (el que paga el autónomo a sus proveedores), por lo que puede ocurrir que en ocasiones el IVA salga negativo. Para los autónomos dedicados al pequeño comercio existe un régimen especial del IVA: el recargo de equivalencia.
  • Impuesto de Sociedades: Este impuesto solo lo pagarán aquellos autónomos que estén al frente de una sociedad mercantil. Se paga en lugar del IRPF.

Presentar las declaraciones e impuestos trimestrales y anuales

Para pagar sus impuestos a la Agencia Tributaria, los autónomos deben presentar una serie de declaraciones trimestrales y anuales. Nuevamente, si se cuenta con los servicios de una asesoría para autónomos, estos trámites lo llevarán a cabo ellos, lo único de lo que debe preocuparse el autónomo es de facilitarles la documentación necesaria.

En concreto, lo que declara un autónomo son:

  • Declaración trimestral del IRPF: Modelo 130, o 131 si se está en el régimen de módulos. Se presenta hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral del IVA: Se trata del modelo 303 y se presenta hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Quienes estén en régimen de Módulos, deben presentar la parte correspondiente al régimen simplificado del modelo 303. Y si se realizan operaciones intracomunitarias (es decir, con otros países de la UE), se debe presentar también el modelo 349.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta: Se trata de los modelos 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) y el modelo 115 (retenciones de alquileres). Tendrás que presentarlos si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros autónomos que te facturen con retenciones del IRPF y/o si tienes alquilado un local u oficina que incluya retención. Se debe pagar a Hacienda el importe correspondiente a la retención que figura en las nóminas o las facturas de alquiler o de los colaboradores. El plazo para presentar esta declaración es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
  • Declaración anual de operaciones con terceros: Es el modelo 347, en el que se indican las operaciones con terceros (clientes y proveedores) cuyo importe sea superior a los 3.000 euros en el conjunto de operaciones de todo el año. Se presenta entre el 1 y el 28 de febrero (y se recomienda cruzar los datos con esos terceros antes, para comprobar que coinciden).
  • Declaración anual del IRPF (declaración de la Renta): Se presenta mediante el modelo D-100 entre el 2 de mayo y el 30 de junio.
  • Declaraciones resumen anuales: Se trata de declaraciones meramente informativas de los impuestos declarados (es decir, no conllevan el pago de impuestos, porque ya está hecho). Se presentan en el mes de enero y son los modelos 180 y 190 para las retenciones e ingresos a cuenta, y el modelo 390 para el IVA.
  • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades: Solo en el caso de que como autónomo estés al frente de una sociedad mercantil, tendrás que presentar el modelo 200 de carácter anual, teniendo hasta el 25 de julio para hacerlo. El pago del Impuesto de Sociedades se fracciona en tres pagos, que se declaran a través del modelo 202 en los meses de abril, octubre y diciembre.

Cómo ves, son varias las obligaciones fiscales que un autónomo tiene que afrontar a lo largo del año; para poder cumplir con ellas de forma adecuada y sin quebraderos de cabeza, llevar al día toda la documentación pertinente y contar con los servicios de una asesoría para autónomos es la mejor solución a la que puedes recurrir.

Ten en cuenta que no llevar al día tus obligaciones fiscales como autónomo o hacerlo de forma incorrecta puede tener consecuencias, que pueden acabar en un recargo o sanción. Entre los errores más habituales que puede cometer un autónomo están:

  • Presentar los impuestos o las declaraciones fuera del plazo legal.
  • Que las declaraciones trimestrales y el resumen anual no coincidan.
  • Errores en las declaraciones presentadas.
  • Errores de contabilidad.
  • Incluir incentivos fiscales que no corresponden.
  • Deducir gastos que no están afectos a la actividad.
  • No cumplir debidamente con las obligaciones respecto a la facturación.

Evitar estos errores es mucho más fácil si se cuenta con los servicios de una asesoría para autónomos, porque se asegurará de que no se cometan.

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

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