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Registrados más de 30.000 nuevos convenios especiales de cuidadores no profesionales desde abril

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se han registrado 32.772 nuevos convenios especiales de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, multiplicando por cinco la cifra de convenios que había dados de alta a 30 de marzo de 2019.

Con esta medida, la Administración General del Estado vuelve a hacerse cargo de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, y recupera en su totalidad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de quienes cuidan de las personas en situación de dependencia, que había sido modificado por el Real Decreto 20/2012, con el que se obligaba a cuidadores no profesionales a abonar el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social (como si de trabajadores autónomos se tratasen), momento en el que muchos de ellos dejaron de cotizar, estacando así el número de convenios registrados.

Esta medida beneficia actualmente en su mayoría a mujeres, ya que el 84,48% de los convenios especiales están suscritos por ellas (35.860), frente al 10,52% firmado por hombres (4.216).

Si nos vamos a los territorios dónde hay suscritos más convenios especiales de cuidadores no profesionales por cada 100 beneficiarios de prestaciones de la ley de dependencia, encontramos que es el País Vasco en el que hay un mayor número, con 10 cuidadores por cada 100, seguido de la Comunidad Valenciana y Navarra, con siete por cada 100. Mientras que en números absolutos, es Andalucía la que encabeza la lista, con 35.860 convenios especiales suscritos, seguida de País Vasco con 6.410 y la Comunidad Valenciana con 6.219.

Ventajas y trámites para suscribirse a este convenio

El hecho de estar suscrito a este tipo de convenio es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, que en muchos casos es alguien del entorno familiar, quedarán integrados en la vida laboral y contribuirán a generar derecho a prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.

Este convenio especial está dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona que lo solicita. Para poder suscribirse es necesario que el cuidador o cuidadora no esté dado de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el en el de desempleo. Así mismo, la persona que recibe los cuidados deberá tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a la persona que se encarga de su cuidado a suscribirse al convenio.

La solicitud se presentará en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Sede Electrónica a través del servicio de “Alta en Convenio Especial” mediante uso de certificado electrónico. El formulario se acompañará con la resolución de la prestación económica de la dependencia y los DNI de la persona cuidadora no profesional y de la persona dependiente.

La Administración asumirá el pago de la cuota correspondiente a la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, así, los cuidadores que se acojan a esta base de cotización verán abonada íntegramente la cuota, mientras que los que opten por una base de cotización superior tendrán que abonar la diferencia entre la cuota elegida y la base mínima, que quedará cubierta por la Administración.

Para los cuidadores no profesionales cuyo dependiente tenga reconocida su prestación desde el 1 de abril, el convenio tendrá efecto a partir de la fecha de ese reconocimiento, o bien, de la suscripción del mismo, en caso de haber transcurrido 90 días de la fecha de la concesión de la prestación económica. Y se extinguirá o se dará de baja cuando la persona cuidadora no profesional sea titular de alguna pensión o cumpla los 65 años, así como cuando fallezca la persona asistida o deje de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejen de prestar servicios como cuidador.

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

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