Junta General Ordinaria
Debe realizarse dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio. Por lo que, en el caso habitual de que éste se produzca a 31/12, el límite para que la Junta General Ordinaria se celebre será a 30 de junio. En ella se se aprueban, entre otras cosas, las Cuentas Anuales de la entidad.