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¿Qué daños provocados por Filomena podemos reclamar?

Poco a poco, los municipios afectados por el temporal de nieve Filomena van recuperando la normalidad y llega el momento de evaluar los daños; no son pocos los ciudadanos que han sufrido alguna clase de daño material, especialmente, aquellos sobre cuyos coches han caído árboles, cornisas o bloques de nieve y hielo. Así que cabe preguntarse si los daños provocados por el temporal están cubiertos por los seguros.

Desde la OCU nos recuerdan que en el caso de daños causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, como puede ser Filomena, es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se debe hacer cargo de las indemnizaciones para vehículos y viviendas, siempre que estos estén previamente asegurados.

Así que si vuestro coche o vivienda ha sufrido algún daño a causa del temporal, debéis comunicárselo tanto a la aseguradora como al Consorcio lo antes posible, si bien, la OCU advierte de que el Consorcio no cubre todos los riegos, aplica periodos de carencia e indemniza según lo contratado en la póliza privada.

¿Qué ocurre si no se considera riesgo extraordinario?

Si los daños causados por el temporal no tienen consideración de riesgo extraordinario, entonces habrá que reclamar directamente a nuestro seguro, aunque antes debemos comprobar qué fenómenos naturales cubre la póliza que tengamos contratada.

Así, en el caso de vehículos, podrán reclamar daños a las compañías de seguros aquellos que tengan un seguro a todo riesgo, así como quienes tengan un seguro con lunas (para los casos de rotura de las mismas). Puesto que este tipo de pólizas incluyen de forma expresa los daños por impacto o choque de objetos.

En cuanto a las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza, como la lluvia, la nieve o el granizo, sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando estos superan una cierta intensidad.

Si no tenemos claro si el daño o daños ocasionados son claramente extraordinarios, lo ideal es comunicárselo tanto al Consorcio como a la aseguradora. Para lo que es importante aportar todas las pruebas que puedan ayudar a demostrar el origen de los daños, como informes de agencias meteorológicas, fotos, informes de emergencias, incluso recortes de periódico.

En cualquier caso, la OCU también advierte de que, pese a estar cubiertos, no es raro que los seguros no respondan o traten de retrasar el pago de indemnizaciones por daños. Para saber qué hacer en caso de estos incumplimientos de contrato, la OCU ha puesto en marcha una campaña informativa para aconsejar a los consumidores.

Viajes y reservas canceladas

El temporal llevó al cierre del aeropuerto de Barajas, dejando en tierra durante varios días a muchos viajeros. En estos casos, las compañías aéreas tienen la obligación de informar con la mayor antelación posible la cancelación de un vuelo y la existencia de rutas alternativas a los viajeros, si bien, Filomena dejó a los transportes públicos fuera de juego a lo largo de la tarde-noche del viernes.

Además, las compañías también deben reembolsar el precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado. Sin embargo, los viajeros no tienen derecho a indemnización, puesto que la cancelación de los vuelos se debió a una causa de fuerza mayor no imputable a la compañía. Así mismo, las aerolíneas deberían cubrir los gastos de manutención o alojamiento de aquellos viajeros a los que se reubique en otro vuelo.

En caso de que una compañía no cumpla con estas obligaciones, el viajero podrá presentar una reclamación ante la misma. En los casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo, la normativa europea establece la posibilidad de reclamar compensación y asistencia ante un organismo competente, que en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Finalmente, para aquellas personas que tuvieran una reserva en un alojamiento turístico y hubiesen pagado un dinero por adelantado, podrán cancelar la reserva sin coste o penalización alguna. Además, también tienen derecho a recuperar el dinero adelantado. O pueden acordar con el establecimiento un cambio en la fecha de la reserva, si bien, la OCU recuerda que esto es una opción y que el establecimiento no puede imponérselo al usuario en vez de devolverle su dinero.seg

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

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