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Las 8 claves de la nueva ley del teletrabajo

Se espera que este martes 22 de septiembre el Consejo de Ministros apruebe la regulación del teletrabajo, la ya conocida como Ley del Trabajo a Distancia, aun cuando se están puliendo algunos de sus últimos detalles y puntos más conflictivos entre las partes negociadoras. Sin embargo, ya conocemos cuáles serán los puntos clave de esta nueva normativa.

Esta nueva ley nace con el objetivo de regular una modalidad de trabajo flexible que, hasta la irrupción de la pandemia de Covid-19, era poco practicada en España; de acuerdo con datos de Eurofond, un 30,2% de los trabajadores en nuestro país aseguró haber empezado a teletrabajar por causa del coronavirus.

La declaración del estado de alarma, el confinamiento obligatorio y la actual situación, que no termina de mejorar, han hecho que muchos empleados pasen a desempeñar su actividad laboral a distancia y esto ha evidenciado la falta de regulación en muchos aspectos; desde quién cubre qué gastos, quién suministra los equipos o cómo se deben evitar abusos y asegurar el derecho de desconexión cuando se trabaja desde casa.

La nueva regulación del teletrabajo viene a poner fin a esta situación «irregular», articulando una normativa para empresas y trabajadores, que si bien no entrará en vigor de manera inmediata, sienta las bases para que en el plazo de un año se hagan todas las transformaciones necesarias.

La Ley del Trabajo a Distancia tendrá un período transitorio de un año y regulará los aspectos más importantes del teletrabajo

Las 8 claves de la nueva ley del teletrabajo

Aunque todavía faltan algunos puntos por negociar entre Gobierno, patronal y agentes sociales, las principales claves de esta nueva ley, que podría aprobar el Consejo de Ministros en breve, ya están sobre la mesa, no muy cambiadas a cómo aparecían en uno de los últimos borradores del futuro decreto ley:

  • Días de teletrabajo: Se considerará que un empleado teletrabaja cuando realice un 30% o más de su jornada laboral semanal a distancia, durante un período de 3 meses (lo que equivale a más de 2 días a la semana).
  • Acuerdo individual: Cuando haya efectivamente trabajo a distancia, la empresa deberá firmar un acuerdo individual con cada trabajador en esta situación en un plazo de 3 meses.
  • Costes del teletrabajo: Los teletrabajadores tendrán derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios relacionados directamente con el desarrollo de su actividad laboral. Será necesario establecer un mecanismo para determinar y compensar o abonar esos gastos, bien a través del convenio colectivo o bien en un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
  • Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: Trabajar a distancia será voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, además de reversible, es decir, que se podrá revertir la situación y volver a trabajar en el centro de trabajo si alguna de las partes lo requiere.
  • Teletrabajo extraordinario: ¿Debe aplicarse la nueva normativa del teletrabajo sobre aquellas empresas que optaron por esta modalidad a consecuencia del confinamiento o no? Este es uno de los puntos de conflicto en la negociación, puesto que puede determinar si durante el período en que el teletrabajo fue preferente como medida para frenar el avance el virus, las empresas deben o no firmar acuerdos con los trabajadores y abonar los costes a sus trabajadores.
  • Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores: Los trabajadores a distancia deben tener los mismos derechos que el resto de trabajadores, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicio en sus condiciones laborales, incluidas la retribución, la estabilidad del empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.
  • Control empresarial: Las empresas podrán adoptar las medidas de control y vigilancia que crean necesarias para poder verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de sus teletrabajadores, siempre observando la divinidad de los mismos.
  • Entrada en vigor: La ley tendrá un período transitorio de un año, ampliable hasta 3 años en negociación colectiva, para aplicar la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas mediante acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un período de vigencia.

Parece muy probable que esta nueva ley del trabajo a distancia se apruebe en breve, por lo que en caso de tener dudas al respecto, aconsejamos consultar en próximas fechas con vuestra asesoría más cercana.

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

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