La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) informó el pasado mes de diciembre de que la Seguridad Social había establecido una ayuda para los autónomos que sufran un accidente laboral.
Equiparar los derechos de los trabajadores autónomos a los de los trabajadores por cuenta ajena es algo que asociaciones como ATA llevan persiguiendo varios años. Entre esos derechos encontramos la protección de los trabajadores autónomos frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
En ese sentido, ATA afirmó que el pasado 13 de diciembre, en la resolución que se publicó en el BOE de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en la que se regulan las ayudas potestativas que las mutuas pueden otorgar en casos de necesidad para aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente así como a su cónyuge, pareja o hijos, también se recoge una prestación específica para los trabajadores autónomos.
Esta prestación consiste en una ayuda económica para afrontar los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas del local en el que el autónomo desarrolle su actividad profesional o negocio, para poder adaptarlo a las nuevas necesidades físicas del trabajador autónomo surgidas tras su accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Esta acción de la Seguridad Social completa la protección del trabajador autónomo frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, situándolo al mismo nivel de protección que el asalariado
ATA ha confirmado que dicha ayuda se creó hace dos años, que fue impulsada por su organización y que esta prestación se viene concediendo desde entonces a aquellos trabajadores autónomos en la citada situación y asociados a la Mutua Universal.
La nueva normativa elimina el resto de ayudas graciables que constituían el catálogo de prestaciones para trabajadores por cuenta propia y entre que la que destaca la concesión de una ayuda económica para la contratación de un trabajador durante un año, como máximo, que sustituyera al autónomo durante su recuperación.
De manera que entre las prestaciones potestativas que recoge la norma, ATA ha señalado las ayudas a la rehabilitación y tratamiento en centros especiales del trabajador, adaptación de su vivienda o vehículo, gastos de desplazamiento del trabajador autónomo o sus familiares, prótesis avanzadas, ayuda domiciliaria o cursos para la inserción laboral
Estas ayudas podrán solicitarse también a través de las comisiones de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo, siempre y cuando se justifique el estado de necesidad originado por el accidente o enfermedad profesional.
José Luis Perea, secretario general de ATA, ha comentado que, aunque la concesión de estas ayudas es potestad de las mutuas, cree que esta acción de la Seguridad Social complementa la protección de los trabajadores autónomos a la hora de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional y las consecuencias derivadas de ello.
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