El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión los proyectos de ley de los nuevos impuestos a las transacciones financieras y determinados servicios digitales, más conocidos como la tasa Tobin y la tasa Google.
En el Consejo de Ministros del pasado 18 de febrero se aprobaron finalmente los proyectos de ley de la tasa Tobin y la tasa Google, dos nuevos impuestos de los que se lleva discutiendo cierto tiempo no solo en España, sino también en el ámbito Europeo, puesto que su creación está contemplada en el Anteproyecto de Ley de Medidas Antifraude (o ley ATAD).
A grandes rasgos, el impuesto de transacciones financieras, o tasa Tobin, gravará con 0,2% las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Mientras que el impuesto sobre determinados servicios digitales, o tasa Google, gravará con un 3% los ingresos que de multinacionales tecnológicas obtengan de los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.
El Gobierno espera recaudar 1.818 millones de euros entre la tasa Google y la tasa Tobin
La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, declaró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que con estas medidas “España moderniza su sistema fiscal haciéndolo más justo, más progresivo y redistributivo”, y con ello se “responde a las nuevas realidades y los nuevos negocios derivados del mundo digital”.
El Ejecutivo prevé que con la tasa Tobin recaudarán 850 millones de euros, mientras que con la tasa Google calculan una recaudación de 968 millones, lo que supone unos 232 millones de euros menos de los que se esperaba recaudar inicialmente con este impuesto, debido, según el Gobierno, a la ralentización de la economía y a la experiencia de otros países que ya han implementado esta tasa.
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales gravará a empresas con ingresos anuales totales de 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros. Concretamente gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, los servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos.
Quedan excluidas de la tasa Google la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios donde el proveedor no actúa como intermediario. Así como las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.
El impuesto se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al mismo. Si bien, en 2020 la liquidación no se realizará hasta “al menos el 20 de diciembre”, tanto para dar margen a que se logre un acuerdo internacional en el marco de la OCDE y el G20 sobre estos impuestos, como para que las empresas se puedan adaptar.
Además, se prevén sanciones de hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para aquellas empresas que traten de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios mediante falseamiento u ocultación de la dirección IP u otras pruebas.
Con el aplazamiento hasta finales de año, el Gobierno sigue los pasos de Francia, que también ha paralizado la entrada en vigor de su impuesto digital tras llegar a un acuerdo con EE.UU., que había amenazado con subir los aranceles a los vinos galos, por considerar que el impuesto penalizaba a sus empresas tecnológicas. En el caso de España está por ver si esta amenaza arancelaria de la Administración Trump también se repetirá.
Por su parte el Impuesto sobre las Transacciones Financieras gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. Es decir, que solo tributarán aquellas adquisiciones de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros, quedando fuera las acciones de pymes y empresas no cotizadas.
El sujeto pasivo será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, quien deberá presentar una declaración anual del impuesto, con independencia de si actúa en nombre propio o de terceros y sin tener en cuenta la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
La base imponible del impuesto será el importe de la contraprestación, sin incluir otros gastos asociados.
Estarán exentas de la tasa Tobin la deuda, tanto pública como privada y los derivados; concretamente las operaciones del mercado primario (calida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.
Su entrada en vigor se producirá tres meses después de su publicación en el BOE. Y lo recaudado se destinará a financiar las pensiones y el sistema de protección de la Seguridad Social.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) estimó hace una año que la recaudación derivada de ambos impuestos será inferior a lo que prevé el Gobierno. Concretamente, prevé unos ingresos por la tasa Google de entre 546 y 968 millones de euros y para la tasa Tobin entre 420 y 850 millones. Ambas cifras están por debajo de los 1.200 millones y los 850 millones respectivamente que espera recaudar el Gobierno.
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