Las infracciones laborales pueden ser cometidas por los empresarios y por los trabajadores, aunque en el caso de los últimos, se denominan faltas. Las infracciones están sujetas una prescripción y caducidad laboral, veamos en qué consisten y las diferencias entre ellas:
La Prescripción laboral
La prescripción y caducidad laboral afecta a las infracciones y sanciones laborales que comete tanto el empresario como el trabajador. Es importante conocer cuándo las infracciones caducan y cuándo prescriben, que básicamente, es la principal diferencia entre ellas.
La prescripción y caducidad laboral vienen regulados por el artículo 59 y 60 del Estatuto de los Trabajadores:
La temporalidad del acuse de infracciones y faltas se debe a la intención de no crear inseguridad jurídica por parte del sistema jurídico, por lo que, los derechos de las personas se ejercitan dentro de unos determinados plazos o de lo contrario, se entiende que se renuncia a ellos y se extingue la protección que el sistema proporciona.
¿Cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad?
Ambos son conceptos jurídicos relacionados con el tiempo, pero mientras la prescripción se refiere a que el paso del tiempo consolida una situación (y por tanto, permite la extinción de derechos), la caducidad es la extinción de un derecho por haberse pasado el tiempo para ser ejercido.
Para resumirlo, una acción prescribe debido a la inacción de la persona afectada y caduca, si la Ley ha establecido un plazo para ejercitar un derecho y no se ha cumplido.
La prescripción además, tiene plazos que se cuentan por años y se puede interrumpir a través de requerimientos, mientras que la caducidad tiene plazos breves, medios y largos y no puede interrumpirse.
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▷ Ejecución de sentencia laboral
Generalmente, la prescripción tiene un plazo de ejecución de sentencia laboral establecido por las leyes que permiten ejercer la acción de reconocimiento del derecho al que se refiere, a computar desde que la sentencia es firme.
Si la sentencia ha establecido un pago compensatorio, se puede reclamar el pago en el plazo de un año desde que la sentencia es firme.
En el caso de despido nulo en el que el empresario no readmite al trabajador:
- Desde la misma fecha de readmisión.
- Si no existiera fecha de readmisión, tras 10 días de la notificación de la sentencia al empresario.
- Petición de diligencias preliminares
Si hablamos de una readmisión irregular, el plazo son 20 días desde la readmisión.
La prescripción en las faltas laborales cometidas por los trabajadores
El plazo de prescripción de las faltas laborales cometidas por los trabajadores depende de su gravedad, así, si hablamos de falta:
- Leve, prescribe a los 10 días.
- Grave, prescribe a los 20 días.
- Muy graves, prescribe a los 60 días.
El plazo de las faltas leves, graves y muy graves cuentan a partir del día en que se puso en conocimiento a la empresa de la acción y, en cualquier cosa, a los 6 meses de haberse cometido.
¿Cuándo y por qué "caducan" las sanciones laborales?
Ejercitar el derecho de acción contra el despido o al finalizar un contrato temporal, caducará a los 20 días del mismo día de despido.
Realizar acciones contra las decisiones empresariales relacionadas con la movilidad geográfica y la modificación trascendental de condiciones laborales, caducan a los 20 días. Los 20 días contarán a partir del día siguiente a la notificación al empleado de la decisión empresarial o, si procede, tras el período de consultas.
No obstante, hay excepciones en estos tipos de caducidad ya que el plazo puede quedar suspendido si se presenta una solicitud de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
EN RESUMEN:
“Una falta leve prescribe a los 10 días, una grave a los 20 y una muy grave prescribe a los 60 días”
Jurisprudencia aplicable
Veamos a continuación algunas de las sentencias que han dado jurisprudencia a casos de prescripción laboral:
- Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de octubre de 2016 (623/2016): da jurisprudencia a las demandas presentadas en un Juzgado incompetente.
- Sentencia del Tribunal Supremo del 5 de febrero de 2018 (62/2018): da jurisprudencia a la prescripción que se produce con la presentación de la demanda de conciliación.
- Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Asturias del 20 de enero de 2006 (140/2006): da jurisprudencia ya que en la fecha del despido, el plazo de seis meses había transcurrido y por tanto, el despido es declarado improcedente al haber prescrito las faltas laborales indicadas en la carta de despido.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 30 de enero de 2004 (101/2004): da jurisprudencia al empresario, personas trabajadoras y familiares que convivan por la actitud incumplidoras de un trabajador que además ha agredido en toda regla con otro empleado.
¿Qué provoca la interrupción de la prescripción laboral?
Consultando el Código Civil, el artículo 1973 dice que, “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor”. Es decir, que si algún agente legal imposibilita la prescripción, ésta se suspende hasta que cesa la causa de la interrupción.
La interrupción es una manera de mantener el derecho a reclamar, y la mayor consecuencia es volver a contar el plazo de nuevo desde el día siguiente al que se finaliza la causa de interrupción.
Así, interponer una demanda inicia una actividad judicial que interrumpe la prescripción, ya que es un acto cuya finalidad es la defensa del derecho. Aun así hay determinadas situaciones que dependerán de la jurisprudencia para que sean de naturaleza interruptiva:
- Una demanda defectuosa admitida a trámite tras haber sido subsanada: la interrupción comienza en el mismo momento de su presentación.
- La demanda no se admite: entonces no interrumpe la prescripción.
- Demanda de conciliación: interrumpe la prescripción independientemente de la fecha de celebración de la misma y, según el artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que cita: “La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación. El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente”.
- Demanda presentada en un Juzgado que no compete o que se retira posteriormente: inicialmente se considera que abandonar o dejar caducar un litigio reconocía no tener derecho o que hay negligencia en la reclamación. Sin embargo, las fuentes más modernas consideran que se produce la interrupción porque ya se ha ejercitado la acción.
- Petición de diligencias preliminares.
- Petición del beneficio de justicia gratuita.
No obstante, según el artículo 1.973 CC, debe ser siempre evidente el “animus conservandi” por parte del ejecutor de la acción y de que no desea abandonar su reclamación de derecho.
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