Se consideran infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales todas aquellas acciones u omisiones tanto de empresarios como de trabajadores que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad, como quedan recogidas en los arts. 11,12 y 13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales
Las responsabilidades en material de prevención de riesgos laborales quedan recogidas en diferentes leyes, normas y reglamentos que se ocupan de regular las obligaciones y responsabilidades en materia preventiva para todas las partes implicadas en la relación laboral, lo que incluye a empresarios y trabajadores, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos.
En el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene en la prestación de sus servicios laborales. Este derecho supone una obligación correlativa por parte del empresario para facilitarle los medios necesarios para que se den las condiciones óptimas de Seguridad e Higiene.
En el capítulo III de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales se regulan las obligaciones del empresario derivadas del derecho que tienen los trabajadores a la Seguridad y Salud en el trabajo.
Y en el art. 2.9 de la LISOS se responsabiliza a los servicios de prevención ajenos, entidades auditoras y entidades formativas, del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, en los arts. 42, 43 y 44 se recoge que los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
Medidas de seguridad exigidas por la legislación laboral vigente
Las medidas de seguridad exigidas en materia de riesgos laborales la encontramos recogida en diferentes leyes, reales decretos y reales decretos legislativos publicados a lo largo de los años, desde el año 1995.
Lo que todas estas leyes nos vienen a decir es que el empresario, así como las Administraciones Públicas, tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizar su salud y su seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo integrando la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias, todo ello en base a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
- Planificar la prevención
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
En caso de no cumplir estos requisitos, se podría aplicar la legislación en materia de infracciones y sanciones laborales.
Así, la prevención de riesgos laborales se llevará a cabo mediante las siguientes herramientas, bien por cuenta del propio empresario, que asumirá la tarde en materia de prevención, o bien mediante la contratación de un servicio de prevención ajeno para que lo gestione por la empresa.
- Evaluación de los riesgos laborales
- Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
- Formación e información de los riesgos a los trabajadores
- Nombramiento de recurso preventivo
- Suministrar EPIS (equipos de protección individual a los trabajadores)
- Consulta y participación de los trabajadores
- Control de la salud de los trabajadores
- Medidas de emergencia
- Investigación de accidentes
En el caso de contratas y subcontratas, será la contrata la que tenga que suministrar un plan de prevención de riesgos laborales a la empresa subcontratista, para que esta lo pase a sus trabajadores y estos queden informados de los riesgos del trabajo a realizar.
Consecuencias de no tener plan de prevención de riesgos laborales
Dado que implantar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales tiene carácter obligatorio, que una empresa no lo tenga puede acarrearle consecuencias importantes, ya que se considera una infracción de carácter grave, cuya sanción va de los 8.196 euros a los 40.985 euros, de acuerdo con el art. 12, apartado a) del Real Decreto 5/2000:
“Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.”
Además, en caso de accidente, puede derivar para el empresario en responsabilidades administrativas, civiles y penales, así como el no poder subcontratar trabajos al exigir el contratista principal el cumplimiento de la norma (es decir, que cuando una empresa subcontrata a otra, le podrá solicitar su Plan de Riesgos Laborales, así como el concierto con el servicio de prevención de ajeno), no poder acceder a concursos públicos y no poder acceder a subvenciones.
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Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales
No cumplir con las obligaciones en materia de salud laboral que se desprenden de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, generará diferentes tipos de responsabilidades jurídicas atendiendo al sujeto responsable y a la infracción de la que se trate.
Sujetos responsables de las Infracciones en Prevención de Riesgos Laborales
- Empresarios
- Promotores y propietarios de obra
- Servicios de prevención ajenos
- Entidades auditoras ajenas a las empresas
- Entidades formativas ajenas a las empresas
- Trabajadores por cuenta propia y ajena
- Fabricantes, importadores y suministradores
Responsabilidad empresarial
El incumplimiento de los empresarios en material de prevención de riesgos laborales genera distintos tipos de responsabilidad en función de la infracción, de manera que tenemos:
- Responsabilidad administrativa: La impone la Autoridad laboral competente en función de las sanciones previstas en la LISOS. Está relacionada con actuaciones sancionadoras o limitativas de derechos.
- Responsabilidad Civil: Es la obligación de indemnizar a los trabajadores por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, cuando haya ocurrido por una conducta negligente por parte del empresario.
- Responsabilidad Penal: Solo cuando se han cometido las infracciones más graves, que hayan puesto en peligro la vida, salud o integridad del colectivo de trabajadores.
- Recargo en las prestaciones: Cuando el empresario es quien debe asumir obligatoriamente el pago de la indemnización debido a una clara conducta negligente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Responsabilidad Laboral-prestacional: El incumplimiento de obligaciones de alta y cotización del trabajador en caso de accidente o enfermedad profesional y responsabilidad sobre prestaciones.
Responsabilidad del trabajador en prevención de riesgos laborales
El art. 29 de LPRL también establece que “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.”
Así, es responsabilidad de los trabajadores:
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios para el desarrollo de su actividad.
- Utilizar correctamente los EPIS suministrados por el empresario.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
- Informar a un superior jerárquico, a los trabajadores designados como recursos preventivos y al servicio de prevención de cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas.
- Cooperar con el empresario para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los trabajadores tendrán como consecuencia si dañan a terceros:
- Responsabilidad penal
- Responsabilidad civil
Sanciones a la empresa en materia de prevención de riesgos laborales
GRADO |
LEVES | GRAVES |
MUY GRAVES |
Mínimo |
De 40 a 405 € |
De 2.046 a 8.195 € |
De 40.986 a 163.955 € |
Medio |
De 406 a 815 € |
De 81.96 a 20.490 € |
De 163.956 a 409.890 € |
Máximo |
De 816 a 2.045 € |
De 20.491 a 40.985 € |
De 409.891 a 819.780 € |
Sanciones del trabajador en prevención de riesgos laborales
Hemos visto que el empresario no es el único responsable a la hora de aplicar medidas en materia de PRL, los trabajadores también tienen parte de responsabilidad y de hecho, el empresario tiene derecho a exigirles:
- El cumplimiento de las medidas de prevención establecidas
- El uso correcto de medios y equipos de protección
- El uso correcto de máquinas, herramientas y materiales
- El empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad
- La transmisión de información inmediata sobre situaciones de riesgo
- Su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras
Así, las sanciones al trabajador por no cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales las impondrá el empresario como una función derivada de su potestad disciplinaria. La gravedad de la falta vendrá determinada por su tipificación en el Estatuto de los Trabajadores con carácter general y en el convenio colectivo y reglamento de la empresa con carácter particular.
Ejemplo: Sanción por no usar EPIS
En esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (1601/2017) se confirma la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador por no usar medidas de protección auditiva durante dos días seguidos, agravándose con el hecho que esta persona sufría hipoacusia (una enfermedad laboral desarrollada por la exposición al ruido). En este caso, el trabajador ignoró la obligación de usar los EPIS para su puesto de trabajo y por ello le fue impuesta una sanción, que recurrió y cuyo recurso finalmente fue desestimado, dándole la razón a la empresa.
EN RESUMEN:
“Implantar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales tiene carácter obligatorio y que una empresa no esté al día en materia de Prevención de Riesgos Laborales puede acarrearle consecuencias importantes, ya que se considera una infracción de carácter grave, cuya sanción va de los 8.196 euros a los 40.985 euros.”
LISOS prevención de riesgos laborales
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, contiene en su Sección 2ª las Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales: arts. 11, 12 y 13.
¿Cómo actúa la Inspección de Trabajo en materia de PRL?
La Inspección de Trabajo tiene atribuidas ciertas funciones en materia de PRL, recogidas en el art. 9 de LPRL, entre las que destacan:
- Vigilar del cumplimiento de la normativa
- Asesorar a empresas y trabajadores sobre las cuestiones que puedan plantearse en el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales
- Prestar asistencia técnica a los Juzgados de lo Social con motivo de las demandas deducidas en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo
- Ordenar la paralización de la actividad de la empresa, si se llega a comprobar la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores
- Requerir al empresario al cumplimiento de la normativa de seguridad y salud
- Comprobar y promover el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención
- Acordar excepcionalmente la suspensión o paralización de trabajos, cuando se aprecie riesgo grave e inminente para la vida o seguridad de los trabajadores
Las visitas pueden ocurrir en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo:
- Por apertura de un centro de trabajo o la solicitud de cualquier licencia para el desarrollo de una actividad empresarial
- Por denuncia de un trabajador o extrabajador
- En caso de accidente laboral múltiple o grave sufrido en la empresa o durante la actividad de la misma
- Por solicitud o petición de informa de otras administraciones de autoridad laboral
Durante la visita, el Inspector de Trabajo podrá solicitar el acompañamiento del trabajador encargado de la gestión PRL y la presentación de algunos o todos estos documentos:
- El plan de prevención de riesgos laborales
- Las medidas de protección implantadas y los certificados obligatorios (varían en cada sector)
- El material preventivo de accidentes de trabajo
- Los resultados de los controles de salud a empleados
- La evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva
- Una relación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan durado más de un día
- El documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo)
Tras la visita, el Inspector de Trabajo podrá formular requerimientos al empresario para que lleve a cabo las modificaciones que sean necesarias en las instalaciones en un plazo determinado de tiempo. En caso de se hayan detectado infracciones, iniciar el procedimiento sancionador. Así como proponer al INSS el recargo de prestaciones económicas e incluso ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Esperamos que esta guía sobre las sanciones e infracciones en las que se puede incurrir por la falta de la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales os haya despejado vuestras dudas. Recordad que la ayudad de un buen asesor laboral también es algo recomendable a lo que recurrir si necesitáis más ayuda sobre este tema.