Antes de tomar cualquier otra medida en materia de igualdad, es necesario que la empresa constituya la denominada Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. En las próximas líneas explicaremos qué es exactamente esta comisión, cuáles son sus principales funciones y cómo debe constituirse de forma correcta.
¿Qué es la comisión negociadora del Plan de Igualdad?
La comisión negociadora del plan de igualdad es el comité u órgano encargado de negociar al completo el plan de igualdad, desde la fase diagnóstico del mismo, pasando por el diseño de medidas y acciones correctoras a implementar, hasta llevar a cabo su seguimiento y evaluación durante el período de vigencia del PI.
La comisión negociadora debe estar formada de modo paritario y han de formar parte de ella tanto representantes de la empresa como de la representación legal de las personas trabajadoras.
¿Por qué es necesario constituir una comisión negociadora antes de diseñar el Plan de Igualdad?
Constituir la comisión negociadora del plan de igualdad es necesario porque el artículo 5 del Real Decreto 901/2020 exige que los planes de igualdad estén negociados entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. Por tanto, constituir la comisión negociadora es un paso previo obligatorio para aquellas empresas que tengan que realizar el plan de igualdad.
Pero más allá de esta obligación recogida en la ley de igualdad y sus desarrollos normativos, dado que las medidas del plan de igualdad afectan a toda la plantilla de la empresa o del órgano público (si hablamos de planes de igualdad en las administraciones públicas), es importante que a la hora de negociar y diseñar dichas medidas, se tenga en cuenta a todos los miembros de la plantilla y la forma de hacerlo es asegurando su presencia a través de su representación legal en la mesa de negociación, de la misma forma que debe haber una comisión negociadora de la empresa para la creación o modificación de un convenio colectivo.
¿Quién tiene obligación de negociar el Plan de Igualdad?
Tienen obligación de negociar el Plan de Igualdad aquellas empresas obligadas a tener este plan implantado en ellas, es decir, aquellas empresas con más de 50 personas trabajadoras en la plantilla.
También tendrán esta obligación aquellas empresas obligadas a tener un plan de igualdad por su convenio colectivo. Y aquellas obligadas por un procedimiento sancionador (en el que la multa se «cambia» por la elaboración e implantación de un plan de igualdad).
¿Quién debe formar parte de la comisión negociadora?
Como ya indicamos más arriba, la constitución y composición de la comisión negociadora estará formada por la representación de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
Es imprescindible que las personas que formen parte de la comisión negociadora tengan formación en materia de igualdad.
Representación de la empresa
La representación de la empresa debe estar formada por personas que ocupen puestos de dirección o de responsabilidad en los diferentes departamentos de la misma y que, además, cuenten con capacidad de decisión.
Representación legal de las personas trabajadoras
La representación legal de las personas trabajadoras puede resultar algo más compleja, especialmente para aquellas empresas que no cuenten con ella previamente.
En el caso de empresas que sí tengan RLT (comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales), estas estarán legitimadas para negociar el plan de igualdad.
Cuando las empresas no cuentan con RLT, estarán legitimados para negociar el plan, los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) y los más representativos del sector al que pertenezca la empresa, con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, a los que esta deberá convocar para solicitar que formen parte de la comisión negociadora.
La representación sindical en este caso se formará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. Eso sí, es necesario que respondan a la convocatoria hecha por la empresa en un plazo de 10 días.
El máximo de miembros en este escenario es de 6 personas para cada parte.
En el caso de empresas con varios centros de trabajo, la negociación la realizará el comité intercentros, si este tiene establecidas competencias para la negociación.
Si hay centros de trabajo que tienen RLT y otros que no, la comisión negociadora la formarán, por un lado, los miembros de la RLT de los centros que cuenten con ella, y por otro lado, en los centros donde no haya RLT, habrá que convocar a los sindicatos de la misma forma que para las empresas con un solo centro de trabajo.
En estos casos, la parte social podrá tener un máximo de 13 personas por cada una de las partes.
¿Se puede crear una comisión «ad hoc» para negociar el PI?
En principio no se puede crear una comisión «ad hoc» para negociar el Plan de Igualdad, ya que la negociación de los planes de igualdad es obligatoria y, por lo tanto, en el caso de no existir RLT, se debe convocar a los sindicatos como vimos en el punto anterior.
Únicamente en el caso de que los sindicatos no respondieran en el plazo de 10 días a la convocatoria, puede barajarse, como última opción, crear una comisión «ad hoc». Sin embargo, en este escenario, sería necesario abrir un período de consultas para toda la plantilla sobre quienes formarán parte de la comisión negociadora como sus representantes legales y conseguir su aprobación. Además, estas personas deberán recibir formación, puesto que tendrán responsabilidad colectiva para la firma de los documentos y acciones del Plan de Igualdad.
¿Cuáles son las funciones de la comisión negociadora?
El Real Decreto 901/2020 especifica cuáles son las funciones de la comisión de igualdad:
- Negociación de todo el plan de igualdad, desde el diagnóstico hasta las medidas y acciones que es necesario implantar.
- Hacer los informes de los resultados obtenidos en la fase de diagnóstico del plan de igualdad.
- Identificación de las medidas que es más urgente aplicar para corregir las situaciones de desigualdad detectadas en el informe de diagnóstico previo, así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo dicha aplicación.
- Impulsar la puesta en marcha y cumplimiento del plan de igualdad.
- Definir los indicadores que se usarán para medir el rendimiento y nivel de cumplimiento del plan de igualdad y las acciones en él recogidas.
- Otras funciones que pueda atribuirle la autoridad laboral, el convenio colectivo o la propia normativa de igualdad, así como aquellas que acuerde la comisión negociadora (como puede ser, por ejemplo, realizar informes de impacto de género o encargarse de hacer la valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género).
- También se encargará de realizar las primeras acciones de comunicación y sensibilización de la plantilla sobre el plan de igualdad y la igualdad de género dentro de la empresa.
Constitución y puesta en marcha de la comisión negociadora
Una vez una empresa tenga la obligación de implantar un plan de igualdad, cuando alcance las 50 personas trabajadoras, tendrá un plazo de tres meses para constituir la comisión negociadora.
En el caso de que la obligación nazca de un convenio colectivo, la comisión negociadora deberá formarse dentro del plazo que establezca el propio convenio o, en su defecto, dentro de los tres meses desde su publicación.
Respecto a las empresas con obligación de implantar un plan de igualdad impuesto por la autoridad laboral competente en un procedimiento sancionador, el plazo para constituir la comisión negociadora será el que establezca el acuerdo.
La representación de la empresa y la RLT deberán designar a los componentes de la comisión negociadora. Podrán designar a un presidente encargado de moderar las reuniones y firmar las actas, si bien no es necesario y para comisiones sin presidente, serán las partes las que firmen el acta de la sesión constitutiva (a través de un representante) y por la persona designada como secretario, en la que se detallará cómo se llevará a cabo la moderación de las reuniones.
El reparto de miembros con voz y voto dentro de la comisión negociadora se hará respetando el derecho de todos los legitimados recogido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, así como la proporcionalidad en función de su representatividad.
La comisión negociadora también deberá redactar un reglamento de funcionamiento interno, definir un mecanismo para la resolución de conflictos y establecer sus funciones, de acuerdo a las vistas en el punto anterior.
Aunque la normativa no especifica la periodicidad con la que debe reunirse la comisión negociadora, lo recomendable es que lo haga dos veces al año para poder llevar un seguimiento de las medidas y acciones del plan, realizar su evaluación y aplicar las modificaciones que puedan ser necesarias.
Finalmente, las partes pueden contar con la asistencia de uno o más asesores en materia de igualdad en las reuniones de la comisión, si bien, estos no tendrán voto, aunque sí voz.
Actas de la comisión negociadora
Como cualquier otra comisión, la comisión negociadora debe levantar acta de cada una de sus reuniones, incluida, como hemos visto, la de la sesión de constitución. Las actas deben recoger:
- La asistencia
- El orden del día
- Los temas que hayan sido tratados
- Los acuerdos que hayan sido alcanzados
- Los documentos que se haya presentado
- La fecha en la que se hizo la reunión
Preguntas frecuentes sobre la comisión negociadora
¿Cómo constituir una comisión negociadora en un grupo de empresas?
Para constituir la comisión negociadora en un grupo de empresas, debemos acudir al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 2 nos dice que están legitimados:
- En el ámbito estatal, los sindicatos que tengan consideración de más representativos a nivel estatal y los sindicatos más representativos en sus respectivos ámbitos, organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas de los mismos.
- En el ámbito autonómico, los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trascienden de dicho ámbito territorial, así como en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
Además, también estarán legitimados los sindicatos que cuenten con un 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el plan de igualdad.
Por lo tanto, para grupos de empresas, será necesario siempre convocar a los sindicatos para que formen parte de la comisión negociadora del plan de igualdad.
¿Qué ocurre si la comisión negociadora no se constituye de forma adecuada?
Si la comisión negociadora del plan de igualdad no se constituye de manera adecuada, es decir, siguiendo los criterios recogidos en el Real Decreto 901/2020 y que hemos explicado aquí, se podrá determinar su nulidad y, por tanto, la propia nulidad del plan de igualdad.
¿Se puede producir un bloqueo negociador?
Sí, si una de las partes se niega a seguir negociando se produce lo que se denomina un bloqueo negociador. Lo habitual es que este bloqueo lo cause la parte de la RLT, impidiendo así que se pueda desarrollar el contenido del plan de igualdad.
Si el bloqueo por parte de la RLT continúa, el Tribunal Supremo ya dictó una sentencia que reconocía la posibilidad de que la empresa implantará un plan de igualdad provisional de forma unilateral, siempre que el bloqueo negociador sea «imputable exclusivamente a la contraparte, negativa de la misma a negociar, ausencia de cualquier tipo de representación…».
¿Comisión negociadora y comisión de igualdad son lo mismo?
La comisión negociadora y la comisión de igualdad o comité de igualdad pueden ser lo mismo y no serlo. Lo explicamos.
Es posible que la comisión negociadora decida delegar diferentes funciones del plan de igualdad, como puede ser la realización del diagnóstico previo, el diseño de las medidas y acciones correctoras o su evaluación. En ese caso, delega esas funciones en una comisión de igualdad de la empresa (esto es mucho más habitual en los planes de igualdad de las administraciones públicas, donde la delegación de funciones es algo normal).
Por lo tanto, es posible que exista tanto la comisión negociadora del plan de igualdad como una comisión de igualdad del plan de igualdad. Es más, podría existir con carácter previo a la comisión negociadora un comité de igualdad en la empresa, encargado de llevar a cabo una evaluación previa de la situación de igualdad en la organización (no confundirlo con la fase de diagnóstico).
Así mismo, también se puede constituir una comisión o comité de igualdad en las empresas que no tienen obligación de implantar un plan de igualdad, para negociar el plan, diseñarlo, implantarlo y evaluarlo.