Uno de los debates internos más intensos en el Gobierno a causa del Coronavirus ha girado en torno a la aprobación de una prestación de ayuda a los afectados por el Covid-19. Sin embargo, parece que finalmente no se tratará de una ayuda temporal, sino de una prestación de carácter estructural: la Renta Mínima Vital.

¿Qué es la Renta Mínima vital 2020?

En uno de nuestros artículos ya te hablamos sobre el proyecto del Gobierno de crear la provisional Renta Social Extraordinaria, una ayuda temporal para las familias afectadas por el Coronavirus, parece haber quedado atrás, en favor de la aplicación de la Renta Mínima Vital, una prestación estructural que estará dirigida a todas las familias en situación de pobreza.

Bajo el nombre de Ingreso Mínimo Vital, esta renta mínima se aprobó el pasado 29 de mayo, entrando en vigor el 1 de junio de 2020, tras su publicación en el BOE. Beneficiará a alrededor de un millón de hogares españoles. La aplicación de esta Renta supondrá un coste para el ejecutivo de 3.000 millones de euros, y sustituirá de forma paulatina a otras prestaciones actualmente vigentes.

Este mecanismo general de garantía de renta para familias con ingresos bajos ha sido desarrollado por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (José Luis Escrivá), en colaboración con el Ministerio de Hacienda (María Jesús Montero), el Ministerio de Trabajo (Yolanda Díez) y la Vicepresidencia de Derechos Sociales (Pablo Iglesias).

¿Qué finalidad tiene otorgar un Renta Mínima vital a las familias y personas desfavorecidas?

La aprobación de este Ingreso Mínimo Vital tiene dos objetivos fundamentales. Por un lado, funcionar como un mecanismo de garantía de renta para aquellas familias que no tienen ingresos y que están en el umbral de la pobreza.

Por otro, se ha confirmado que la Renta Mínima garantizada será compatible con el desarrollo de una actividad laboral, pero solo durante unos meses. Con ello se busca favorecer la reinserción laboral.

¿Qué requisitos que debo cumplir para poder solicitar una renta o ingreso mínimo vital?

Los requisitos para solicitar esta renta mínima básica se basan en factores como el número de componentes del núcleo familiar, los menores a cargo, la existencia de miembros de la familia con discapacidad, el nivel de ingresos actuales, o el patrimonio.

En función a estas variables se distingue entre 12 tipologías de familias, que podrán ser beneficiarias de esta renta mínima en España.

Cabe destacar que, por primera vez, se realizará un examen del patrimonio familiar. Asimismo, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social trabajarán conjuntamente y cruzarán datos continuamente. El objetivo de estas medidas es evitar los fraudes y las solicitudes ilegítimas de esta prestación.

Así, los requisitos para poder solicitar la Renta Mínima 2020 son:

  • Tener entre 23 y 65 años. Aunque será posible solicitarla con 18 años o más de 65 años si se tienen menores a cargo.
  • Al menos 1 año de residencia legal y efectiva en España, salvo para situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
  • Tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia (para un hogar unipersonal, 5.538 euros al año). Y un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
  • Certificar la búsqueda activa de empleo y estar inscrito en el SEPE.

Hay que señalar que se podrá presentar una única solicitud de ingreso mínimo vital por cada unidad de convivencia, es decir, una solicitud por hogar familiar. Por ejemplo, para un matrimonio con dos niños, solo uno de los dos adultos podrá presentar la solicitud.

Cuantía de la Renta Mínima 

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital varía en función de la unidad de convivencia, de manera que el mínimo es 462 € para un adulto que viva solo, hasta los 1.015 euros para familias de 4 adultos y un menor.

aprobar ingreso mínimo vital imagen tabla

Esta prestación de renta mínima se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. Además, incluirá estrategias de inclusión y participación en el mercado laboral.

Duración

La duración de la prestación de renta mínima vital se mantendrá mientras se den los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos citados anteriormente.

El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, puede suponer la disminución o el aumento de la prestación mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

Suspensión del derecho a la prestación

Se podrá suspender el derecho a la renta mínima vital por las siguientes causas:

  • Perdida temporal de alguno de los requisitos exigidos.
  • Incumplimiento por parte de algún miembro de la unidad familiar las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad por cuenta propia recogidas en el BOE.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Si la suspensión se mantiene durante un año, se perderá el derecho a la prestación de manera definitiva.

Extinción del derecho a la prestación

Se perderá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital por:

  • Fallecimiento de la persona titular. En caso de unidades de convivencia, otro miembro que cumpla con los requisitos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento, para el reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad de convivencia.
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos.
  • Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un período superior a 90 días naturales al año, continuados o no.
  • Renuncia al derecho.
  • Suspensión de la prestación superior a un año.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia que figuran en el BOE.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

¿Cómo solicitar la Renta Mínima vital?

Para solicitar la Renta Mínima vital, deberemos cumplir los requisitos que hemos señalado más arriba, así como presentar la solicitud en los organismos que se habilitarán para ello: Seguridad Social y Ayuntamientos.

El plazo para presentar la solicitud comenzará a partir del 15 de junio de 2020. La administración tendrá un plazo máximo de 3 meses para conceder o no el ingreso mínimo vital y notificar al interesado. Si tras ese plazo no se recibe noticia ninguna, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

¿Dónde puedo tramitar este ingreso mínimo vital?

Se podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital a través de la sede Electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación necesaria por correo ordinario. También se podrá solicitar a través de los ayuntamientos (una vez firmados los convenios previstos) y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social una vez abran al público.

Más adelante se pondrá en funcionamiento un teléfono 900 para solicitar información y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

¿Qué documentación necesito presentar?

Esta es la documentación necesaria que se debe presentar para solicitar la Renta Mínima Vital 2020:

  • DNI o NIE para mayores de edad y para menores de 14 años sin documento nacional de identidad, el litro de familia o el certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Acreditación de la residencia legal en España para extranjeros.
  • Acreditación de la existencia de la unidad de convivencia, dependiendo del supuesto, mediante libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
  • Los requisitos de ingresos y patrimonio los comprobará la entidad gestora según la información que posea la AEAT y las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y del País Vasco. Se tomará como referencia la información que conste en elles respecto al ejercicio anterior al que se solicita la renta mínima. De manera que en la solicitud, se habrá de dar autorización expresa para que la administración recabe esa información.
  • Acreditación de la situación de demandante de desempleo.

Infracciones y sanciones

No proporcionar la documentación e información para acreditar los requisitos para la solicitud y conservación de la prestación, así como no comunicar los posibles cambios de las condiciones o desplazamientos al extranjero, así como el incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones en los términos que se establezcan, se considerarán infracciones leves, graves o muy graves, que acarrearán las consecuentes sanciones.

Las sanciones, en función de la gravedad, podrán suponer la suspensión de la prestación, la devolución de las cantidades indebidas o la pérdida de la prestación, tal y como se recoge en el BOE.

Diferencias entre Renta Mínima Vital y Renta Social Extraordinaria

Durante las últimas semanas el Gobierno ha mareado bastante a los ciudadanos con la implantación de una ayuda para los ciudadanos desfavorecidos por el Coronavirus.

En un principio se planteó esta ayuda como una Renta Social Extraordinaria, es decir, una medida de carácter temporal, implementada única y exclusivamente como una prestación para las familias más afectadas por el Covid-19.

Sin embargo, lo que finalmente se va a aplicar es la Renta Mínima Vital. Es importante matizar las diferencias entre ambos conceptos. En este caso, no se trata de una ayuda temporal, sino de una ayuda que se va a implantar con carácter general y estructural. Es decir, seguirá vigente una vez se supere la situación provocada por el Coronavirus.

Diferencias entre Renta Mínima Vital y Renta Básica Universal

Por otro lado, la Renta Mínima Vital tampoco es lo mismo que una Renta Básica Universal, otra de las iniciativas que el Gobierno ha sopesado, sobre todo porque era uno de los puntos más importantes en el programa político de Podemos.

La Renta Mínima Universal no se trata de una prestación, sino que tendría la categoría de derecho. No sería una ayuda solo para las familias desfavorecidas Por el contrario, sería una renta a la que tendrían derecho todos los ciudadanos, independientemente de su situación económica o su nivel de ingresos.

De momento, la implantación de la Renta Mínima Vital ya ha sido confirmada, pero todavía no se ha concretado su puesta en marcha, y los requisitos para su acceso o las cuantías de las ayudas todavía no han sido fijadas.

Por tanto, los datos presentados en este artículo se basan en la escasa información hecha pública hasta el momento por el Gobierno. En cuanto la medida se haga efectiva, actualizaremos el artículo con los datos oficiales.