{"id":2243,"date":"2019-05-22T15:33:40","date_gmt":"2019-05-22T15:33:40","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/?page_id=2243"},"modified":"2020-02-27T16:05:31","modified_gmt":"2020-02-27T14:05:31","slug":"grupos-cotizacion-categorias-profesionales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/grupos-cotizacion-categorias-profesionales\/","title":{"rendered":"Grupos de cotizaci\u00f3n y categor\u00edas profesionales"},"content":{"rendered":"<p><strong>Grupos de cotizaci\u00f3n, categor\u00edas profesiones, bases de cotizaci\u00f3n\u2026<\/strong> Si todo te suena a chino y ya te has agobiado, no te desanimes, queremos poder explic\u00e1rtelo todo para que sepas a qu\u00e9 se refiere cada t\u00e9rmino y puedas entender mucho mejor estos temas de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Es muy probable que hayas visto en tu n\u00f3mina algunos n\u00fameros que no has terminado de entender al lado de t\u00e9rminos como <strong>categor\u00eda profesional o de grupo de cotizaci\u00f3n. <\/strong>Has de saber que ambas cosas no son lo mismo. Pero, \u00bfa qu\u00e9 se refiere cada cosa?<\/p>\n<h2 id=\"que-es-la-categoria-profesional\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es la categor\u00eda profesional? <\/strong><\/h2>\n<p>La <strong>categor\u00eda profesional<\/strong> era un t\u00e9rmino que se utilizaba antes de 2012 ya que, la reforma laboral que se produjo en ese a\u00f1o, acab\u00f3 con el concepto. Pero si tienes curiosidad por saber a lo que se refer\u00eda, te diremos que se usaba como una forma de clasificar el trabajo y, con ello, otorgarle un porcentaje de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Sin embargo, tras la reforma, la categor\u00eda profesional se convirti\u00f3 en el llamado <strong>&#8220;grupo profesional&#8221;,<\/strong> donde se engloban las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo, las tareas que la persona ha de realizar en ese puesto, las distintas responsabilidades (si las hay) que tiene el puesto de trajo, los conocimientos que se requieren para poder llevar a cabo el trabajo, etc. En realidad, no se tiene tanto en cuenta la titulaci\u00f3n o la experiencia, sino que se clasifica a los trabajadores seg\u00fan las tareas que realiza en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Te lo aclaramos mucho m\u00e1s. Imagina que tienes un trabajo como abogado. Si nos bas\u00e1ramos en la categor\u00eda profesional, tendr\u00edas una categor\u00eda alta ya que eres un titulado. Pero, si siendo abogado lo que haces son funciones administrativas, te encuadrar\u00e1n en el grupo 5, que es el de oficiales administrativos (y si trabajaras como abogado estar\u00edas en el grupo 1).<\/p>\n<h2 id=\"que-es-el-grupo-de-cotizacion\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es el grupo de cotizaci\u00f3n? <\/strong><\/h2>\n<p>Pero, entonces, <strong>\u00bfqu\u00e9 es el grupo de cotizaci\u00f3n?<\/strong> El t\u00e9rmino y concepto de grupo de cotizaci\u00f3n es mucho <strong>m\u00e1s amplio que la categor\u00eda profesional. <\/strong><\/p>\n<p>Rigi\u00e9ndonos por la propia <strong>Seguridad social, <\/strong>los <strong>grupos profesionales<\/strong> son aquellos que <strong>corresponden seg\u00fan la actividad o el puesto de trabajo que tienen los trabajadores. <\/strong>Se trata de un concepto m\u00e1s amplio que la categor\u00eda, pero en lugar de regirse por la titulaci\u00f3n de la persona, lo hace por el trabajo que se realiza en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Has de saber que existen <strong>once grupos de cotizaci\u00f3n<\/strong> numerados del uno al once. Cada grupo engloba a distintos trabajadores. As\u00ed, tendr\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>Grupo 1: Es el grupo de los ingenieros y los licenciados. Tambi\u00e9n en este grupo entrar\u00eda el personal de alta direcci\u00f3n que no estar\u00eda dentro del art\u00edculo 1.3.c. del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li>Grupo 2: En este caso el grupo albergar\u00eda a los ingenieros t\u00e9cnicos, peritos y ayudantes titulados.<\/li>\n<li>Grupo 3: Indicado para los que son jefes administrativos y de taller.<\/li>\n<li>Grupo 4: Ser\u00edan los ayudantes que no est\u00e1n titulados.<\/li>\n<li>Grupo 5: Para trabajos administrativos (como el caso del abogado que te hemos comentado antes).<\/li>\n<li>Grupo 6: En \u00e9l estar\u00edan los subalternos.<\/li>\n<li>Grupo 7: Para auxiliares administrativos.<\/li>\n<li>Grupo 8: Es donde estar\u00edan tanto los oficiales de primera como los de segunda.<\/li>\n<li>Grupo 9: Siguiendo con lo anterior, aqu\u00ed se engloban los oficiales de tercera y tambi\u00e9n los especialistas.<\/li>\n<li>Grupo 10: En \u00e9l estar\u00e1n los peones.<\/li>\n<li>Grupo 11: Finalmente, en el \u00faltimo grupo, encontrar\u00edas a trabajadores de menos de dieciocho a\u00f1os sin que medie la categor\u00eda profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como ves, los <strong>grupos de cotizaci\u00f3n y las categor\u00edas profesionales<\/strong> ahora son lo mismo, pero quiz\u00e1 te preguntes cu\u00e1l es la diferencia de estar en el grupo de cotizaci\u00f3n 1 a estar en el 7. O en el 10. Tranquilo, te lo contamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 id=\"que-implica-pertenecer-a-un-grupo-de-cotizacion-u-otro\"><strong>\u00bfQu\u00e9 implica pertenecer a un grupo de cotizaci\u00f3n u otro? <\/strong><\/h2>\n<p>Has de saber que hay una gran <strong>diferencia en cuanto a las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n.<\/strong> Pero algo que muchos desconocen es que tambi\u00e9n <strong>afecta al c\u00e1lculo del salario m\u00ednimo y a los despidos y la vuelta despu\u00e9s de una excedencia voluntaria<\/strong> (si no sabes lo que son, te hablaremos de ellas en otra ocasi\u00f3n).<\/p>\n<p>En general, <strong>cada grupo de cotizaci\u00f3n tiene una base m\u00ednima y m\u00e1xima mensual.<\/strong> Del grupo uno al siete, la base m\u00ednima depende del grupo (siendo mayor la del grupo 1 que la del 4), mientras que la base m\u00e1xima es igual para todos los grupos. Ahora bien, del grupo 4 al 7 tienen la misma base m\u00ednima.<\/p>\n<p>Con respecto a los grupos 8 a 11, como son trabajos, digamos, &#8220;diferentes&#8221;, su base m\u00ednima y m\u00e1xima se calcula por d\u00edas, y en todos los grupos es la misma cantidad (tanto en m\u00ednimo como en m\u00e1ximo).<\/p>\n<p>Ahora bien, la otra diferencia de estar en un grupo de cotizaci\u00f3n u otro radica en el <strong>despido objetivo,<\/strong> donde s\u00ed se va a tener en cuenta el grupo profesional. Y lo mismo para una reincorporaci\u00f3n tras una excedencia voluntaria, porque el puesto de trabajo que se le debe ofrecer ha de eser uno en su mismo grupo (ni inferior ni superior).<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la implicaci\u00f3n de estar en un grupo u otro determinar\u00e1 tu salario y aspectos como despidos, excedencias, etc.<\/p>\n<p>Pero sigamos m\u00e1s all\u00e1.<\/p>\n<h2 id=\"bases-y-tipos-de-cotizacion\"><strong>Bases y tipos de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Antes te hemos comentado que los<strong> grupos de cotizaci\u00f3n<\/strong> son importantes para determinar las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n. Y es por eso que queremos hablarte de esas <strong>bases y tipos de cotizaci\u00f3n <\/strong>que estar\u00e1n dependiendo de en qu\u00e9 r\u00e9gimen estemos inscritos.<\/p>\n<h3 id=\"regimen-general-de-la-seguridad-social\"><strong>R\u00e9gimen General de la Seguridad Social<\/strong><\/h3>\n<p>Por norma general, todo trabajador de una empresa, pyme, etc. estar\u00e1 dado de alta <strong>&#8220;por cuenta ajena&#8221;.<\/strong> Ese r\u00e9gimen es el R\u00e9gimen General. Y seg\u00fan el grupo de cotizaci\u00f3n donde est\u00e9 inscrito, las bases ser\u00e1n diferentes. \u00bfQuieres saber cu\u00e1les son?<\/p>\n<h4 id=\"bases-de-cotizacion-por-contingencias-comunes\">Bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes<\/h4>\n<p>Si quieres conocer cu\u00e1l ser\u00eda el m\u00ednimo y m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n <strong>por contingencias comunes<\/strong> seg\u00fan tu grupo, aqu\u00ed lo tienes. Debes saber que, del grupo 1 al 7, tienen la misma base m\u00e1xima: 4.070,10 euros\/mes.<\/p>\n<ul>\n<li>Base del grupo 1: M\u00ednima (euros\/mes) de 1.466,40.<\/li>\n<li>Base del grupo 2: M\u00ednima (euros\/mes) de 1.215,90.<\/li>\n<li>Base del grupo 3: M\u00ednima (euros\/mes) de 1.057,80.<\/li>\n<li>Base del grupo 4 al 7: M\u00ednima (euros\/mes) de 1.050.<\/li>\n<li>Base del grupo 8 al 11: M\u00ednima (euros\/d\u00eda) de 35 euros. M\u00e1xima de 135,67 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 id=\"tipos-de-cotizacion\">Tipos de cotizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>El <strong>tipo de cotizaci\u00f3n <\/strong>es en realidad un porcentaje que se aplica a la base de cotizaci\u00f3n y, cuyo resultado, ofrece la cuota que hay que ingresar a la Seguridad Social. En el R\u00e9gimen General, el tipo de cotizaci\u00f3n se soporta tanto por la empresa que contrata como por el trabajador.<\/p>\n<p>En este caso, el <strong>tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes<\/strong> es del 28,30%. De ello, el 4,70 lo pagar\u00eda el trabajador mientras que el resto, 23,60% ser\u00eda cosa de la empresa. Tambi\u00e9n habr\u00eda que pagar las <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/jornada\/horas-extraordinarias\/\">horas extraordinarias<\/a> (pagar\u00eda lo mismo que por <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/contingencias-comunes\/\">contingencias comunes<\/a> con el desglose igual para empresa y para trabajador). Y, en el caso de las horas extras por fuerza mayor, se paga el 14% (2% para trabajadores y 12% para la empresa).<\/p>\n<p>El <strong>tipo de cotizaci\u00f3n del desempleo<\/strong> depender\u00e1 de que el contrato sea de tipo general (7,05%, del cual el 1,55 es del trabajador y el resto de la empresa); que sea un contrato de duraci\u00f3n determinada pero a tiempo completo (8,30%, del cual el 1,60% lo paga el trabajador); o de duraci\u00f3n determinada a tiempo parcial (8,30%, pagando el trabajador 1,60%).<\/p>\n<p>Finalmente, en el caso del <strong>FOGASA<\/strong> lo paga \u00edntegramente la empresa (0,20%) y la <strong>formaci\u00f3n profesional<\/strong> solo paga el 0,10% el trabajador (el 0,60 la empresa).<\/p>\n<h4 id=\"contratos-de-formacion-y-aprendizaje\">Contratos de formaci\u00f3n y aprendizaje<\/h4>\n<p>Los <strong>contratos de formaci\u00f3n y aprendizaje<\/strong> suelen llevarse a cabo con personas para que aprendan una profesi\u00f3n o el trabajo de manera pr\u00e1ctica. Sin embargo, tambi\u00e9n se puede aplicar a becarios e investigadores que entren dentro del Real Decreto 63\/2006; o a personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena del Real Decreto 1493\/2011 (personas en programas de formaci\u00f3n y que realizan pr\u00e1cticas no laborales en empresas).<\/p>\n<p>Cuando se est\u00e1 ante un contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje, la <strong>cotizaci\u00f3n que se produce a la Seguridad Social cambia un poco. <\/strong>Para empezar, la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes es del 51,05 euros. De esta cifra, el trabajado paga 8,49 euros mientras que, el resto, 42,56 euros, lo pagar\u00eda la empresa.<\/p>\n<p>Algo parecido pasa con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, donde el total es de 5,85 euros y lo paga totalmente la empresa (lo mismo que el Fondo de Garant\u00eda Salarial de 3,23 euros).<\/p>\n<p>Finalmente, en el caso del Desempleo (siempre que se cotice por ello), se pagan 74,03 euros, que ser\u00edan 57,75 euros por parte de la empresa y 16,28 euros por el trabajador.<\/p>\n<h3 id=\"sistema-especial-para-trabajadores-por-cuenta-propia-agrarios\"><strong>Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios<\/strong><\/h3>\n<p>Este sistema es para aquellos <strong>trabajadores por cuenta propia que trabajan en el campo. <\/strong>Tienen un sistema especial (parecido al de los aut\u00f3nomos, pero muy diferente en cuanto a sus bases y tipos de cotizaci\u00f3n). Aqu\u00ed te lo detallamos.<\/p>\n<h4 id=\"bases-de-cotizacion\">Bases de cotizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Solo existe una <strong>base de cotizaci\u00f3n<\/strong> para estos trabajadores:<\/p>\n<ul>\n<li>Un m\u00ednimo de 944,40 euros\/mes.<\/li>\n<li>Un m\u00e1ximo de 4.070,10 euros\/mes.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 id=\"tipos-de-cotizacion-2\">Tipos de cotizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Los tipos de cotizaci\u00f3n <strong>difieren en dos situaciones: <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Por un lado, cuando la base est\u00e1 entre 944,40 y 1.133,40 euros\/mes, el tipo de cotizaci\u00f3n es del 18,75%.<\/li>\n<li>Por otro lado, cuando la base es superior a 1.133,40 euros\/mes, el tipo de cotizaci\u00f3n es del 26,50%.<\/li>\n<\/ol>\n<h3 id=\"sistema-especial-para-trabajadores-por-cuenta-ajena-agrarios\"><strong>Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios<\/strong><\/h3>\n<p>S\u00ed, lo cierto es que existe un <strong>r\u00e9gimen especial para trabajadores agrarios<\/strong> que, al contrario que los anteriores, en este caso <strong>trabajan por cuenta ajena. <\/strong><\/p>\n<p>De hecho, la <strong>Seguridad Social especifica entre un sistema para cuando hay actividad, y otro para cuando no la hay.<\/strong> Y los dos son diferentes entre s\u00ed. \u00bfQuieres saber en lo que cambian?<\/p>\n<h4 id=\"en-periodo-de-actividad\">En periodo de actividad<\/h4>\n<p>El <strong>periodo de actividad <\/strong>se entiende como los d\u00edas que realmente trabaja la persona (jornadas reales realizadas). Ahora bien, a la hora de cotizar, se puede hacer, bien por bases diarias, o bien por bases mensuales.<\/p>\n<h5 id=\"bases-de-cotizacion-2\"><strong>Bases de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/h5>\n<p>Cuando se hace por <strong>bases mensuales,<\/strong> los m\u00ednimos cambian seg\u00fan los grupos de cotizaci\u00f3n (salvo el m\u00e1ximo que se mantiene en 4.070,10 euros\/mes para todos los grupos).<\/p>\n<ul>\n<li>Grupo 1: 1.466,40 de m\u00ednimo\/mes.<\/li>\n<li>Grupo 2: 1.215,90 \u20ac\/mes.<\/li>\n<li>Grupo 3: 1.057,80 \u20ac\/mes.<\/li>\n<li>Grupo 4 al 11: 1.050,00 \u20ac\/mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si se utilizan las <strong>bases de cotizaci\u00f3n por jornadas reales,<\/strong> entonces las bases de cotizaci\u00f3n cambian y ser\u00edan (la base m\u00e1xima se mantiene para todos los grupos en 176,96 euros\/d\u00eda):<\/p>\n<ul>\n<li>Grupo 1: 63,76 de m\u00ednimo\/mes.<\/li>\n<li>Grupo 2: 52,87 \u20ac\/d\u00eda.<\/li>\n<li>Grupo 3: 45,99 \u20ac\/d\u00eda.<\/li>\n<li>Grupo 4 al 11: 45,65 \u20ac\/d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<h5 id=\"tipos-de-cotizacion-3\"><strong>Tipos de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/h5>\n<p>Con respecto a los tipos de cotizaci\u00f3n, tenemos los siguientes datos:<\/p>\n<h6 id=\"por-contingencias-comunes\"><strong><i>Por contingencias comunes<\/i><\/strong><\/h6>\n<p>Cuando el trabajador pertenece al grupo 1, las contingencias comunes ser\u00e1n del 28,30%. De ello, el 23,60 le corresponde a la empresa y el 4,70 al trabajador.<\/p>\n<p>Si el trabajador est\u00e1 entre el grupo 2 a 11, las contingencias comunes son del 23,80% (19,10% para la empresa y el 4,70% para el trabajador).<\/p>\n<h6 id=\"por-desempleo-fogasa-y-formacion-profesional\"><strong><i>Por desempleo, FOGASA y Formaci\u00f3n profesional<\/i><\/strong><\/h6>\n<p>En este caso, los trabajadores s\u00ed pagan por todo ello. Ahora bien, en desempleo:<\/p>\n<ol>\n<li>Trabajadores por cuenta ajena fijos: pagan el 1,55 siendo la empresa quien se hace cargo del 5,50%.<\/li>\n<li>Trabajadores por cuenta ajena eventuales: pagan 1,60 mientras la empresa paga el 6,70%.<\/li>\n<li>Trabajadores que tienen contratos de duraci\u00f3n determinada o bien son discapacitados con un grado igual o superior al 33%: pagan 1,55%. La empresa 5,50%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de FOGASA, paga la empresa la cotizaci\u00f3n \u00edntegra (0,10%).<\/p>\n<p>Y, finalmente, en cuanto a la formaci\u00f3n profesional, la empresa paga el 0,15% y el trabajador el 0,03%.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden obtener otros tipos de cotizaci\u00f3n en situaciones como incapacidad temporal, embarazo, maternidad, o incluso reducciones en las aportaciones empresariales.<\/p>\n<h4 id=\"en-periodos-de-inactividad\">En periodos de inactividad<\/h4>\n<p>La <strong>Seguridad Social<\/strong> establece que, en el r\u00e9gimen agrario, puede ocurrir la situaci\u00f3n en la que se pase por periodos de inactividad, entendiendo como tales, en un mes natural, el <strong>n\u00famero de d\u00edas superior al n\u00famero de jornadas reales, multiplicado por 1,3636.<\/strong> Es decir, un trabajador debe contar los n\u00fameros de inactividad restando entre los d\u00edas de alta laboral en el mes y las jornadas reales que ha trabajado, y eso multiplicarlo por 1,3636.<\/p>\n<p>Por ello, la <strong>base de cotizaci\u00f3n que se aplica ser\u00e1 la base m\u00ednima por contingencias del grupo 7 <\/strong>del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social (1.050 euros\/mes).<\/p>\n<p>Con respecto al <strong>tipo de cotizaci\u00f3n, ser\u00e1 del 11,50%. <\/strong><\/p>\n<p>Actualmente tambi\u00e9n hay beneficios para estos trabajadores y es que, si en 2018 han realizado un m\u00e1ximo de 55 jornadas reales cotizadas, a las cuotas de los periodos de actividad se les hace una reducci\u00f3n del 14,6%.<\/p>\n<h3 id=\"sistema-especial-para-empleados-de-hogar\"><strong>Sistema Especial para Empleados de Hogar<\/strong><\/h3>\n<p>El r\u00e9gimen o sistema especial para empleados del hogar es uno de los que, de cara al 1 de enero de 2019, ha tenido algunas modificaciones importantes. Una de ellas, es que desde ese primer d\u00eda del a\u00f1o, las <strong>bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes se basan seg\u00fan varios tramos,<\/strong> diferenci\u00e1ndose en la retribuci\u00f3n mensual que se percibe.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, durante el 2019, habr\u00e1 una <strong>reducci\u00f3n del 20% en la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n que se paga a la Seguridad Social por contingencias comunes.<\/strong> Eso s\u00ed, para poder beneficiarse, hay que haber contratado y dado de alta en este r\u00e9gimen a un empleado de hogar y siempre que este no haya figurado a tiempo completo en el mismo en un periodo entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>En el caso de familias numerosas, la bonificaci\u00f3n puede llegar al 45%.<\/p>\n<h4 id=\"bases-de-cotizacion-3\">Bases de cotizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Las <strong>bases de cotizaci\u00f3n<\/strong> de este r\u00e9gimen son:<\/p>\n<ul>\n<li>Tramo 1: Que va hasta una retribuci\u00f3n mensual de 240 euros. Su base de cotizaci\u00f3n es de 206 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tramo 2: El intervalo de retribuci\u00f3n mensual es de 240 a 375 euros. Su base de cotizaci\u00f3n es de 340 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tramo 3: Cuando hay una retribuci\u00f3n mensual de entre 375,01 a 510 euros. Su base de cotizaci\u00f3n es de 474 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tramo 4: Entre una retribuci\u00f3n mensual de 510,01 a 645 euros. Su base de cotizaci\u00f3n es de 608 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tramo 5: Si la retribuci\u00f3n mensual oscila entre 645,01 y 780 euros, la base de cotizaci\u00f3n es de 743 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tramo 6: Con una retribuci\u00f3n mensual entre 780,01 a 914 euros, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 877 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tramo 7: Si la retribuci\u00f3n mensual est\u00e1 entre 914,01 y 1.050 euros, la base de cotizaci\u00f3n es de 1.050 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tramo 8: Cuando la retribuci\u00f3n mensual sea entre 1050,01 y 1.144 euros, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 1.097 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tramo 9: Para aquellos casos cuya retribuci\u00f3n sea de 1.144, 01 a 1.294 euros, la base de cotizaci\u00f3n es de 1.232 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tramo 10: Por \u00faltimo, aquellos que cobren m\u00e1s de 1.294,01 euros, su base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la retribuci\u00f3n mensual.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 id=\"tipos-de-cotizacion-4\">Tipos de cotizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>En el caso te los tipos de cotizaci\u00f3n, al igual que ocurre en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, ser\u00e1 del <strong>28,30%,<\/strong> dividido en un 23,60 por el empleador y un 4,70 en el caso del trabajador.<\/p>\n<p>Las <strong>contingencias profesionales <\/strong>son siempre a cargo del empleador (en base a la Ley 42\/2006 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, y Real Decreto-Ley 28\/2018).<\/p>\n<p>Finalmente, por <strong>incapacidad temporal<\/strong> la cotizaci\u00f3n es del 0,80% y la incapacidad, muerte y supervivencia un 0,70%.<\/p>\n<h3 id=\"regimen-especial-de-trabajadores-autonomos\"><strong>R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/strong><\/h3>\n<p>Finalmente, vamos a hablarte un poco sobre el <strong>r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos. <\/strong>Es un r\u00e9gimen muy extenso, y que engloba a a 3,2 millones de aut\u00f3nomos seg\u00fan los datos de diciembre de 2018. Aunque se dice que realmente aut\u00f3nomos hay muchos menos, 1,9 millones. Lo cierto es que la cifra no ha variado apenas desde que comenz\u00f3 la crisis en 2008. Pero no queremos hablarte de eso, sino de su r\u00e9gimen especial, y, concretamente, de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n que tienen.<\/p>\n<h4 id=\"bases-de-cotizacion-4\">Bases de cotizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Por norma general, la base de cotizaci\u00f3n, como en los anteriores reg\u00edmenes, tiene un m\u00ednimo y un m\u00e1ximo mensual. La <strong>base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima es de 944,40 euros al mes<\/strong> mientras que la <strong>base m\u00e1xima es de 4.070,10 euros al mes.<\/strong> Ahora bien, hay algunas salvedades que son:<\/p>\n<ul>\n<li>Si se es menor de 47 a\u00f1os, se puede elegir entre los l\u00edmites del m\u00ednimo y el m\u00e1ximo a partir del 1 de enero de 2019.<\/li>\n<li>Si se tienen 47 a\u00f1os, y siempre que en diciembre de 2018 su base de cotizaci\u00f3n fuera igual o superior a 2.052 euros al mes, tambi\u00e9n podr\u00e1n elegir estar entre esos l\u00edmites. Lo mismo si se da de alta en 2019.<\/li>\n<li>En caso de que tengan 47 a\u00f1os pero su base de cotizaci\u00f3n no llegara a 2.052 euros al mes, no podr\u00e1n elegir una base m\u00e1xima superior a esa cifra (salvo que ejercitaran esa opci\u00f3n antes del 30 de junio de 2019). En caso contrario (que no ejercitaran esa opci\u00f3n), habr\u00eda una limitaci\u00f3n en las bases m\u00ednima (944,44 \u20ac\/mes) y m\u00e1xima (2.077,80 \u20ac\/mes).<\/li>\n<li>Si se tienen 48 o m\u00e1s a\u00f1os. En este caso, y siempre hablando a partir del 1 de enero de 2019, la base de cotizaci\u00f3n estar\u00e1 entre un m\u00ednimo de 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes.<\/li>\n<li>Si se tienen 48 o 49 a\u00f1os. Siempre que la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n fuera superior a 2.052 euros al mes, podr\u00edan optar a una base entre 944,40 euros al mes y un importe que se deduce de incrementar un 7% el tope de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si se tienen 48 o m\u00e1s a\u00f1os y se han cotizado 5 a\u00f1os (antes de cumplir los 50). La base, siempre que la cotizaci\u00f3n anterior fuera inferior o igual a 2.052 euros al mes, cotizar\u00e1n entre 944,40 y 2.077,80 euros\/mes. Si la anterior base hubiera sido superior a esa cifra (2.052), entonces la base m\u00ednima estar\u00e1 en 944,40 euros y la m\u00e1xima el importe de \u00e9sta incrementando un 7% con el tope de la base m\u00e1xima.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 id=\"casos-especiales-en-el-regimen-de-autonomos\">Casos especiales en el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos<\/h4>\n<p>Adem\u00e1s de las bases de cotizaci\u00f3n que te hemos comentado, hay otras que se basan en el tipo de trabajo que desempe\u00f1an los aut\u00f3nomos como son los de venta ambulante o a domicilio, los aut\u00f3nomos que llevan a cabo una pluriactividad o los que tienen m\u00e1s de 65 a\u00f1os o bien compatibilizan la jubilaci\u00f3n con el trabajo por cuenta propia.<\/p>\n<h4 id=\"tipos-de-cotizacion-5\">Tipos de cotizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>En cuanto a los <strong>tipos de cotizaci\u00f3n en el sistema especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos,<\/strong> seg\u00fan la Seguridad Social se rigen por:<\/p>\n<ul>\n<li>Contingencias Comunes: 28,30%<\/li>\n<li>Contingencias Profesionales: 0,90%.<\/li>\n<li>Cese de actividad: 0,70%.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n Profesional: 0.10%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esperamos que te haya quedado todo m\u00e1s claro en cuanto a los conceptos de categor\u00eda profesional grupo de cotizaci\u00f3n, bases y tipos de cotizaci\u00f3n. Recuerda que siempre puedes consultarnos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><!-- AddThis Related Posts generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Grupos de cotizaci\u00f3n, categor\u00edas profesiones, bases de cotizaci\u00f3n\u2026 Si todo te suena a chino y ya te has agobiado, no te desanimes, queremos poder explic\u00e1rtelo todo para que sepas a&hellip;\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_excerpt --><!-- AddThis Related Posts generic via filter on the_excerpt -->","protected":false},"author":3,"featured_media":13568,"parent":1720,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v17.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Grupos de cotizaci\u00f3n y categor\u00edas profesionales - \u00bfQu\u00e9 son? 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