{"id":1952,"date":"2019-04-25T14:34:20","date_gmt":"2019-04-25T14:34:20","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/?page_id=1952"},"modified":"2020-04-24T13:38:20","modified_gmt":"2020-04-24T11:38:20","slug":"novedades","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/contable\/novedades\/","title":{"rendered":"Novedades Contables 2020"},"content":{"rendered":"<p>Empresarios, emprendedores, peque\u00f1os y medianos industriales, gerentes, pero sobre todo contables y administradores, deben estar siempre actualizados en cuanto a las normativas, decretos y leyes que rigen la actividad contable. Si bien a nivel general el marco regulatorio suele permanecer m\u00e1s o menos inalterable, siempre se van generando peque\u00f1as modificaciones que, en el momento de llevar una contabilidad, pueden suponer grandes cambios. A continuaci\u00f3n <span style=\"color: #000000;\">vemos las principales <strong>novedades contables de 2020<\/strong>.<\/span><\/p>\n<h2 id=\"adaptacion-de-las-normas-contables-de-espana-a-las-directivas-de-la-union-europea\"><strong>Adaptaci\u00f3n de las Normas Contables de Espa\u00f1a a las Directivas de la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/h2>\n<p>La mayor\u00eda de novedades contables de 2020, obedecen al\u00a0<strong>proceso de adaptaci\u00f3n a la normativa comunitaria<\/strong>; se trata de ajustar el marco legal contable de Espa\u00f1a a los dict\u00e1menes que en la materia van surgiendo en la Uni\u00f3n Europea. Para ello, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC) present\u00f3 un Proyecto de Real Decreto donde se modifica en primer lugar, El Plan General de Contabilidad.<\/p>\n<p>Los <strong>cambios tambi\u00e9n afectan al Plan General de Contabilidad para Peque\u00f1as y Medianas Empresas<\/strong> (Real Decreto 1515\/2007) y las Normas para la Formaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas, vigentes desde el Real Decreto 1159\/2010. Al igual que las Normas que persiguen la aplicaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad, respecto de las entidades sin fines de lucro (Real Decreto 1491\/2011).<\/p>\n<h2 id=\"quien-propone-estos-cambios\"><strong>\u00bfQui\u00e9n propone estos cambios?<\/strong><\/h2>\n<p>Si bien es el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda el organismo encargado de dictar las disposiciones finales, <strong>es el ICAC quien tiene la competencia para aprobar modificaciones y emitir regulaciones complementarias<\/strong>. Todo a partir de las Directivas que llevan del Derecho comunitario. Los cambios propuestos en este sentido ser\u00e1n aplicados a las cuentas anuales de los ejercicios fiscales, desde 2020 en adelante.<\/p>\n<p>El 3 de octubre del pasado a\u00f1o 2018 se public\u00f3, por parte del ICAC, el<strong> Proyecto de Real Decreto que aporta importantes modificaciones al Plan General de Contabilidad <\/strong>(PGC). Tambi\u00e9n se modifican criterios importantes, respecto del Proyecto de Resoluci\u00f3n del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas. En estas propuestas se contemplan regulaciones referidas al registro, la valoraci\u00f3n y la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>A estos cambios hay que a\u00f1adir el Proyecto de Resoluci\u00f3n del ICAC, donde se aprueban los<strong>\u00a0criterios sobre la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros<\/strong>\u00a0y otras regulaciones contables de legislaci\u00f3n mercantil de las sociedades de capital.<\/p>\n<p>El ICAC propone la modificaci\u00f3n de preceptos y criterios en la <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/contable\/\">normativa contable<\/a>, que se est\u00e1n reconociendo como importantes en el d\u00eda a d\u00eda de la contabilidad de las empresas. A continuaci\u00f3n, analizaremos los cambios m\u00e1s significativos y con mayor repercusi\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<h2 id=\"modificaciones-propuestas-por-el-icac-siguiendo-la-normativa-europea-niif\"><strong>Modificaciones propuestas por el ICAC siguiendo la normativa europea (NIIF)<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Se incorpora a la regulaci\u00f3n contable en Espa\u00f1a la NIIF (NIIF son las normas internacionales de informaci\u00f3n financiera) n\u00famero 15, <strong>Ingresos de contratos con clientes<\/strong>.<\/li>\n<li>Se adoptan <strong>nuevos criterios de valoraci\u00f3n y de clasificaci\u00f3n de instrumentos financieros<\/strong>. Esta adaptaci\u00f3n es parcial, de momento, y progresiva.<\/li>\n<li>Siguiendo con la NIIF 9, se incorporan a la normativa contable espa\u00f1ola nuevos criterios respecto de la contabilidad e coberturas.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un <strong>nuevo concepto de valor razonable<\/strong>, integrado en la NIIF 13, Medici\u00f3n a valor razonable.<\/li>\n<li>Se ampl\u00edan los <strong>requisitos para desglosar los diferentes instrumentos financieros<\/strong>, con el fin de integrarse en la NIIF 13 y a la NIIF 7, Instrumentos financieros: informaci\u00f3n a revelar.<\/li>\n<li>Se agregan algunos criterios nuevos, en cuanto a la declaraci\u00f3n<strong> de las ampliaciones y tambi\u00e9n respecto de las reducciones en el capital de la empresa<\/strong>.<\/li>\n<li>A partir de estos cambios propuestos por el ICAC, ahora ya ser\u00e1 posible que los <strong>agentes que surten de materias primas cotizadas<\/strong>, valoren esas existencias a un valor razonable, restando los gastos derivados de la venta.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n hay que mencionar, en estos cambios, el desarrollo y ampliaci\u00f3n de <strong>criterios de presentaci\u00f3n de instrumentos financieros que se hayan emitido<\/strong>, as\u00ed como el registro contable de operaciones mercantiles. Estas operaciones se recogen en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"la-contabilidad-de-coberturas\"><strong>La Contabilidad de coberturas<\/strong><\/h2>\n<p>El objetivo que se persigue con las modificaciones en la normativa contable de coberturas, es el de <strong>hacer menos complejo el modelo y que los empresarios puedan adaptar la contabilidad de sus negocios<\/strong>, a los riesgos financieros inherentes a su actividad. De esta forma, se est\u00e1n ampliando los instrumentos de cobertura; tambi\u00e9n se genera un incremento de las partidas cubiertas que son elegibles.<\/p>\n<p>Hay que destacar que, de momento y opcionalmente, las <strong>empresas que lo deseen o lo necesiten tienen la opci\u00f3n de aplicar todav\u00eda en Plan General de Contabilidad actual<\/strong>, en lo referido a su modelo de coberturas.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, estas modificaciones van a posibilitar que las empresas puedan gestionar mejor y de manera m\u00e1s amplia su contabilidad de coberturas. A la vez, se disminuir\u00e1 y se paliar\u00e1n los <strong>efectos de una posible volatilidad y oscilaci\u00f3n en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<\/strong><\/p>\n<h2 id=\"el-modelo-de-cinco-etapas-en-los-ingresos\"><strong>El modelo de cinco etapas en los ingresos<\/strong><\/h2>\n<p>Otro de los cambios importantes propuestos, es el referido a la <strong>normativa de ingresos por ventas y a los obtenidos por la prestaci\u00f3n de servicios<\/strong>. En este sentido, hay que recordar que a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os ya se han visto modificaciones y avances importantes en la materia. Pero ser\u00e1 a partir de ahora, con los nuevos criterios propuestos por el ICAC, cuando comenzaremos a ver cambios m\u00e1s apreciables.<\/p>\n<p>Si analizamos las <strong>cinco etapas, en el modelo de reconocimiento de ingresos<\/strong>, veremos en primer lugar la localizaci\u00f3n de la existencia de un contrato o de varios, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de las obligaciones entre partes. Tambi\u00e9n se fijar\u00e1 el precio de la operaci\u00f3n y de las obligaciones consideradas como comprometidas. En \u00faltimo lugar, se producir\u00e1 el registro contable de la transferencia de obligaciones, bien sea a medida que se produzcan o en un momento final.<\/p>\n<p>Entre las novedades que se est\u00e1n desarrollando en materia contable, est\u00e1 el requerimiento de la normativa para que <strong>los ingresos se vayan reconociendo cuando la empresa transfiere el control de bienes y servicios<\/strong>, y no \u00fanicamente por la transferencia de riesgos y c\u00f3mputo de beneficios.<\/p>\n<h2 id=\"el-importe-neto-de-la-cifra-de-negocios\"><strong>El importe neto de la cifra de negocios<\/strong><\/h2>\n<p>Para la <strong>consideraci\u00f3n del importe neto de la cifra total de negocios de la empresa<\/strong>, se utilizar\u00e1n dos modelos de c\u00f3mputo del ingreso: uno de ellos en un momento concreto y otro de forma progresiva y seg\u00fan el grado de avance. Este \u00faltimo modelo estaba restringido, hasta esta reforma, a empresas y sectores muy especializadas, como es el caso de las constructoras.<\/p>\n<p>Con estas modificaciones, lo que <strong>se conseguir\u00e1 es una anticipaci\u00f3n de los ingresos<\/strong>, puesto que muchas m\u00e1s empresas se beneficiar\u00e1n del m\u00e9todo de reconocimiento de ingresos a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p>Otro punto importante es el de <strong>modificaci\u00f3n del criterio para reconocer ingresos con contraprestaci\u00f3n que sea variable y contingente<\/strong>, que hasta ahora se contabilizaban solo al resolverse la falta de seguridad. A partir de ahora, se reconocer\u00e1 el ingreso cuando sea \u2018altamente probable\u2019 que no se vaya a producir una reversi\u00f3n de ingresos, y se pueda considerar la anticipaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Las devoluciones de ventas<\/strong> se reconocer\u00e1n por el importe estimado sobre la entrega de las existencias que se estime que no se devolver\u00e1n.<\/p>\n<h2 id=\"cambios-en-el-criterio-sobre-instrumentos-financieros\"><strong>Cambios en el criterio sobre instrumentos financieros<\/strong><\/h2>\n<p>Otro de los objetivos de la reforma propuesta por el ICAC es <strong>la simplificaci\u00f3n de los criterios para reconocer y valorar los activos considerados financieros<\/strong>. Adem\u00e1s de eliminarse algunas categor\u00edas (como los activos financieros disponibles para la venta), los activos financieros se valorar\u00e1n seg\u00fan criterio de coste amortizado, a un valor estimado como razonable y con modificaciones en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias; tambi\u00e9n se aplica el criterio del coste.<\/p>\n<h2 id=\"principales-cambios-en-materia-contable\"><strong>Principales cambios en materia contable<\/strong><\/h2>\n<p>A modo de resumen, veremos a continuaci\u00f3n las principales reformas que ha propuesto el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, para adaptar el PGC a la normativa actual de la Uni\u00f3n Europea. Recordemos que <strong>la entrada en vigor de estos cambios, est\u00e1 prevista para enero del pr\u00f3ximo a\u00f1o 2020<\/strong>. Incluimos los cambios tributarios que tienen una incidencia en la <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/contable\/guia-contabilidad-empresa\/\">contabilidad de la empresa<\/a>, integrados adem\u00e1s en un proyecto de modificaci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<h3 id=\"cuentas-anuales\"><strong>Cuentas anuales<\/strong><\/h3>\n<p>Se ir\u00e1n introduciendo <strong>importantes cambios en la normativa para la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas<\/strong>. La finalidad de estos cambios es la revisi\u00f3n de las cuentas anuales, siguiendo estos par\u00e1metros:<\/p>\n<p>&#8211; Eliminaci\u00f3n de la cartera de activos financieros utilizables para transacciones.<\/p>\n<p>&#8211; Introducci\u00f3n de similares requerimientos de informaci\u00f3n a los establecidos a nivel individual, para los instrumentos financieros y la declaraci\u00f3n de ingresos por la venta de existencias y a trav\u00e9s de prestaciones de servicios.<\/p>\n<h3 id=\"informacion-comparativa\"><strong>Informaci\u00f3n comparativa<\/strong><\/h3>\n<p>En la reforma <strong>se revisan los criterios para la gesti\u00f3n contable de la aplicaci\u00f3n de estos requerimientos<\/strong>. Adem\u00e1s, se fija la entrada en vigor de estos cambios y la regulaci\u00f3n comparativa seg\u00fan ellos, en las cuentas anuales de aquellos ejercicios en la contabilidad de al empresa, que comiencen desde el uno de enero del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<h3 id=\"pymes\"><strong>Pymes<\/strong><\/h3>\n<p>Para las peque\u00f1as y medianas empresas, se reforman algunos aspectos del PGC para <strong>simplificar la presentaci\u00f3n de ampliaciones de capital<\/strong>. Se va a introducir una nueva regla, igual que la prevista en la normativa de registro y valoraci\u00f3n sobre contabilizaci\u00f3n contable de fusiones.<\/p>\n<h3 id=\"instrumentos-financieros\"><strong>Instrumentos financieros<\/strong><\/h3>\n<p>Como hemos visto con anterioridad, la <strong>modificaci\u00f3n del PGC, en lo que a los instrumentos financieros se refiere<\/strong>, servir\u00e1 para la introducci\u00f3n de cambios precisos para adaptar y actualizar la norma de registro y valoraci\u00f3n n\u00famero 9 (instrumentos financieros) y la n\u00famero 14 (ingresos por ventas y prestaci\u00f3n de servicios), a las normas comunitarias siguientes: NIIF-UE 9 y NIIF-UE 15.<\/p>\n<h3 id=\"grupos-cotizados\">Grupos cotizados<\/h3>\n<p>Los denominados <strong>grupos cotizados, tendr\u00e1n que gestionar sus cuentas seg\u00fan la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera aprobada por la Uni\u00f3n Europea<\/strong> (NIIF-UE 15). Esta norma es importante y tendr\u00e1 gran incidencia pr\u00e1ctica, pues viene a derogar varias normas en vigor hasta ahora, as\u00ed como diferentes interpretaciones internacionales.<\/p>\n<h3 id=\"entidades-sin-animo-de-lucro-mercantiles\"><strong>Entidades sin \u00e1nimo de lucro mercantiles<\/strong><\/h3>\n<p>En estas propuestas del ICAC para la reforma de algunos criterios contables, tambi\u00e9n se incluyen, adem\u00e1s de las empresas, las <strong>entidades \u00e1nimo de lucro que deban seguir la normativa del Plan<\/strong> General de Contabilidad. Igualmente, se extiende la aplicaci\u00f3n a cualquier otra entidad con un r\u00e9gimen jur\u00eddico incluido y regulado en el C\u00f3digo de Comercio, sin perjuicio de aplicarse las regulaciones contables espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Hay que mencionar, en el caso concreto de las entidades sin fines lucrativos, que la normativa que sea aplicar\u00e1 a partir del 2020 modificar\u00e1 el Real Decreto de 2014 que regulaba la adaptaci\u00f3n de estas entidades al PGC y su modelo de plan de actuaci\u00f3n sobre las cuentas anuales.<\/p>\n<h3 id=\"criterios-de-informacion-comparativa\"><strong>Criterios de informaci\u00f3n comparativa<\/strong><\/h3>\n<p>En materia de informaci\u00f3n comparativa, <strong>la nueva normativa regular\u00e1 la valoraci\u00f3n de los ingresos.<\/strong> Adem\u00e1s, se redefine el precio de una transacci\u00f3n como la cantidad econ\u00f3mica que se obtendr\u00e1 a trav\u00e9s de la transacci\u00f3n que el empresario recibir\u00e1n, gracias a la operaci\u00f3n realizada. Se excluyen, por tanto, aquellos importes derivados de transacciones a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<h3 id=\"novedades-en-la-regulacion-de-obligaciones-fiscales-para-microempresas\"><strong>Novedades en la regulaci\u00f3n de obligaciones fiscales para microempresas<\/strong><\/h3>\n<p>Como hemos citado, se proponen <strong>algunas modificaciones concretas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento del IRPF.<\/strong> Por ejemplo, las empresas y profesionales categorizados dentro del r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre la Renta y aquellos con actividades empresariales que no puedan considerarse mercantiles, tienen la obligaci\u00f3n de llevar el <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/contable\/pgc\/libros\/\">libro contable<\/a>, para facilitar los controles tributarios; esto es, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales y tambi\u00e9n el libro Diario.<\/p>\n<h3 id=\"limitaciones-en-materia-de-retenciones\"><strong>Limitaciones en materia de retenciones<\/strong><\/h3>\n<p>En estos cambios contables propuestos por el ICAC, se establecen algunos <strong>l\u00edmites importantes en materia de retenciones<\/strong>. Entre otros objetivos, se trata de adaptar el contenido de la cuant\u00eda de las retenciones a las introducidas en la Ley del IRPF para la contabilizaci\u00f3n de los rendimientos de trabajo.<\/p>\n<h2 id=\"novedades-para-las-sociedades-de-capital\"><strong>Novedades para las sociedades de capital<\/strong><\/h2>\n<p>Para finalizar, resumiremos los nuevos criterios contables para ser tenidos en cuenta por sociedades de capital (sobre todo por la Sociedad An\u00f3nima y Sociedad de responsabilidad limitada):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Nuevo tratamiento en la contabilidad de las subvenciones de los socios<\/strong>. Adem\u00e1s, estas subvenciones se llevar\u00e1n a cabo por cada socio en un porcentaje correspondiente a su participaci\u00f3n en el capital de la Sociedad. Un exceso en estas cantidades, se entender\u00eda como ingresos para la empresa y el asiento contable ser\u00eda en de una donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de <strong>aportaciones de capital no dinerarias,<\/strong> si el socio es una Sociedad, lo primero ser\u00eda analizar las caracter\u00edsticas de esas aportaciones. Adem\u00e1s, habr\u00eda que distinguir si se trata de sociedades independientes o de sociedades del mismo grupo empresarial, con distinto tratamiento contable en uno y otro caso.<\/li>\n<li>Existen nuevos <strong>criterios para entender cu\u00e1ndo se debe realizar una reformulaci\u00f3n de las cuentas anuales<\/strong> o cu\u00e1ndo no es necesario hacerlo, y ser\u00e1 suficiente con una re-expresi\u00f3n de cifras comparativas del ejercicio inmediatamente anterior.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n hay cambios en cuanto a <strong>criterios para calcular el beneficio m\u00e1ximo que puede distribuirse por parte de la Sociedad<\/strong>, as\u00ed como el reparto de dividendos con activos no dinerarios y el efecto de esta distribuci\u00f3n para la Sociedad.<\/li>\n<li>Las <strong>aportaciones sociales<\/strong>, sobre todo las que generan obligaciones para la Sociedad, podr\u00e1n calificarse en la contabilidad de la empresa como patrimonio pasivo o neto.<\/li>\n<li>Igualmente, hay importantes novedades en cuanto al <strong>reparto de la prima de emisi\u00f3n y disminuciones del capital en el socio<\/strong>, sobre todo si el socio es una Sociedad. Todo reparto de reserva disponible y de la <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/contable\/pgc\/prima-de-emision-asuncion\/\">prima de emisi\u00f3n<\/a>, se va a calificar como distribuci\u00f3n de beneficios, originando el reconocimiento como un ingreso, para dicho socio o Sociedad.<\/li>\n<li>En el supuesto de <strong>disminuciones de capital<\/strong>, generar\u00e1n una disminuci\u00f3n del coste de acciones o participaciones en la contabilidad de cada socio.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"conclusion\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Como hemos estado viendo, tanto analistas como inversores deben tener en cuenta estas importantes novedades contables contables, que est\u00e1n teniendo lugar a lo largo de este a\u00f1o 2019 y seguir\u00e1n en 2020. Entre otras cosas, porque <strong>los balances pueden diferir mucho respecto de los de 2018,<\/strong> no por operaciones patrimoniales de diferente \u00edndole, sino como consecuencia de una nueva normativa contable.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><!-- AddThis Related Posts generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Empresarios, emprendedores, peque\u00f1os y medianos industriales, gerentes, pero sobre todo contables y administradores, deben estar siempre actualizados en cuanto a las normativas, decretos y leyes que rigen la actividad contable.&hellip;\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_excerpt --><!-- AddThis Related Posts generic via filter on the_excerpt -->","protected":false},"author":3,"featured_media":12732,"parent":1812,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v17.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Novedades Contables 2020 - \u00daltimas modificaciones - Asesorias.com<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Te mostramos todas las novedades contables de 2020, \u00bfQui\u00e9n propone estos cambios? 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