{"id":14269,"date":"2020-03-24T18:16:14","date_gmt":"2020-03-24T16:16:14","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/?page_id=14269"},"modified":"2020-06-03T18:56:55","modified_gmt":"2020-06-03T16:56:55","slug":"coronavirus","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/despidos\/coronavirus\/","title":{"rendered":"\u00bfMe pueden despedir por el impacto del coronavirus?"},"content":{"rendered":"<p>Ante la situaci\u00f3n en la que nos encontramos a causa del <strong>Covid-19 y el impacto negativo que est\u00e1 teniendo sobre nuestra econom\u00eda<\/strong>, con empresas y negocios que se ven obligados a cerrar como medida para frenar el contagio, es inevitable que muchos se pregunten sobre el presente e inmediato futuro de su situaci\u00f3n laboral y <strong>si este impacto del coronavirus puede implicar su despido<\/strong>. En esta entrada intentaremos despejar algunas dudas al respecto.<\/p>\n<h2 id=\"como-esta-afectando-el-coronavirus-en-el-ambito-laboral-y-en-concreto-a-los-despidos\"><strong>\u00bfC\u00f3mo est\u00e1 afectando el coronavirus en el \u00e1mbito laboral y en concreto a los despidos?<\/strong><\/h2>\n<p>A estas alturas, nadie pone en duda que aparte de la salud, el Covid-19 est\u00e1 causando estragos en la econom\u00eda, sobre todo desde que con el decreto del estado de alarma, muchas empresas y negocios no esenciales se hayan visto obligados a cerrar y enviar a sus trabajadores a casa. Y en esa situaci\u00f3n <strong>no son pocas las empresas que han comunicado el despido a sus trabajadores<\/strong>, alegando el impacto econ\u00f3mico causado por la p\u00e9rdida de actividad a causa de los cierres. A lo que se suman los empleados temporales que han visto sus renovaciones suspendidas.<\/p>\n<p>En una situaci\u00f3n como esta, es normal que surjan dudas entre aquellos trabajadores que ya se han visto afectados por estos despidos y por aquellos que pueden verse afectados en un futuro inmediato. Entre esas preguntas, <strong>\u00bfme pueden despedir a causa del coronavirus?<\/strong> O \u00bfc\u00f3mo puedo protegerme si recibo una carta de cese?<\/p>\n<p>Lo cierto es que en tiempos excepcionales como los que vivimos, existen mecanismos y adem\u00e1s se toman medidas nuevas para procurar <strong>proteger a los dos partes en la relaci\u00f3n laboral, empleados y empleadores<\/strong>.<\/p>\n<h2 id=\"%e2%96%b7-que-medidas-laborales-ha-propuesto-el-gobierno-para-frenar-una-posible-oleada-de-despidos-aprovechando-el-impacto-economico-del-coronavirus\"><strong><span style=\"font-weight: 400;\">\u25b7\u00a0<\/span>\u00bfQu\u00e9 medidas laborales ha propuesto el Gobierno para frenar una posible oleada de despidos, aprovechando el impacto econ\u00f3mico del coronavirus?<\/strong><\/h2>\n<p>En un intento por <strong>evitar la previsible oleada de despidos<\/strong> que provocar\u00e1 el impacto econ\u00f3mico del coronavirus, el Gobierno ha ido aprobando una serie de medidas destinadas a ese fin, de manera que los puestos de trabajo puedan protegerse, a la vez que las empresas pueden recurrir a mecanismos que alivien su carga econ\u00f3mica y los pagos a los que tal vez no puedan hacer frente el pr\u00f3ximo mes, como las n\u00f3minas de sus empleados. Entre esas soluciones, est\u00e1 recurrir al ERTE u optar por otras soluciones posibles que no impliquen el despido.<\/p>\n<h3 id=\"es-posible-ejecutar-despidos-definitivos\"><strong>\u00bfEs posible ejecutar despidos definitivos?<\/strong><\/h3>\n<p>S\u00ed, es posible ejecutar despidos definitivos, pero <strong>siempre que no se alegue como motivo de los mismos el coronavirus<\/strong>. Es decir, que un despido que estuviese en tr\u00e1mite por causas previas al coronavirus podr\u00e1 ejecutarse.<\/p>\n<p>Ahora, si el motivo que se alega es la situaci\u00f3n provocada por el coronavirus, entonces no podr\u00eda ampararse la causa de despido en ello, porque estamos ante una circunstancia temporal y para un supuesto como este, la normativa laboral prev\u00e9 otras medidas, como por ejemplo la <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/contrato-trabajo\/suspension\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">suspensi\u00f3n de contrato<\/a>.<\/p>\n<p>Es cierto que las empresas van a poder alegar despido por causas objetivas, como p\u00e9rdidas de ingresos y que, si se impugnan dichos despidos, ser\u00e1 finalmente el Juzgado de lo Social quien determine si estos despidos han sido improcedentes o incluso nulos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, <strong>los expertos recomiendan no firmar la carta de despido en esta situaci\u00f3n<\/strong>, de cara a futuros procesos judiciales. Y comenzar los tr\u00e1mites para la impugnaci\u00f3n del despido, acudiendo primero al servicio de conciliaci\u00f3n y presentando la correspondiente papeleta de conciliaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Os recordamos que dadas las circunstancias actuales, <strong>se han suspendido todos los plazos previstos en las leyes procesales<\/strong> para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, por lo que mientras el decreto del estado de alarma est\u00e9 en vigor, no correr\u00e1n los 20 d\u00edas h\u00e1biles para presentar la papeleta de conciliaci\u00f3n (con la excepci\u00f3n de los procedimientos de conflicto colectivo).<\/p>\n<h3 id=\"medidas-para-evitar-otros-posibles-abusos-empresariales\"><strong>Medidas para evitar otros posibles abusos empresariales <\/strong><\/h3>\n<p>Los trabajadores tambi\u00e9n deber\u00e1n estar alerta de otros posibles abusos empresariales que pueden producirse estos d\u00edas con la excusa del coronavirus. Entre ellos:<\/p>\n<ul>\n<li>Forzar a los trabajadores para coger las vacaciones anuales mientras la empresa est\u00e9 cerrada (hablaremos m\u00e1s sobre ello en un punto aparte).<\/li>\n<li>No proceder al llamamiento de los trabajadores fijo-discontinuos esta temporada y consecuentemente, despedirlos.<\/li>\n<li>Recomendar a los empleados a cogerse una baja m\u00e9dica que no se necesita.<\/li>\n<li>Aprovechar para despedir trabajadores con otras enfermedades o situaci\u00f3n de maternidad o paternidad.<\/li>\n<li>Extinguir de forma unilateral el contrato de trabajo alegando que es una medida temporal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ante todos estos supuestos, el trabajador afectado no debe dudar en comenzar el proceso de impugnaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<h4 id=\"vacaciones-forzosas-pueden-obligarme\"><strong>Vacaciones forzosas, \u00bfpueden obligarme?<\/strong><\/h4>\n<p>Obligar a los trabajadores a coger vacaciones forzosas es uno de esos abusos empresariales que hemos listado unas l\u00edneas m\u00e1s arriba. Ante el cierre de la empresa, <strong>obligar a los trabajadores a coger sus vacaciones es ilegal<\/strong>, porque las vacaciones deben ser preavisadas con dos meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los trabajadores ante esta situaci\u00f3n podr\u00e1n impugnar dichas vacaciones concedidas por la empresa, para lo que necesitan que se las den por escrito, ya que tendr\u00e1n un documento que respalde su demanda.<\/p>\n<h3 id=\"los-expedientes-de-regulacion-temporal-del-empleo\"><strong>Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal del empleo<\/strong><\/h3>\n<p>Uno de los mecanismos que no implican el despido de los trabajadores a los que puede acudir la empresa es el <strong>expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE)<\/strong>. El Gobierno ha tomado medidas encaminadas a agilizar este tr\u00e1mite, que normalmente tiene un plazo de 30 d\u00edas para poder realizar consultas con los representantes de los trabajadores e informar a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>Con el ERTE <strong>en vez de un despido tenemos una suspensi\u00f3n de empleo<\/strong>, que tiene las siguientes consecuencias:<\/p>\n<ul>\n<li>El trabajador cesa en su obligaci\u00f3n de prestar sus servicios a la empresa.<\/li>\n<li>La empresa cesa en su obligaci\u00f3n de abonar las n\u00f3minas y, con las \u00faltimas medidas del Gobierno, de pagar las cotizaciones sociales.<\/li>\n<li>El trabajador puede solicitar la prestaci\u00f3n de desempleo al SEPE. Con las \u00faltimas medidas tomadas por el Gobierno, el requisito de cotizaci\u00f3n m\u00ednima de 360 d\u00edas no se aplica y los meses en que se est\u00e9 cobrando el paro, no contar\u00e1n como consumidos para futuras prestaciones por desempleo.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de desempleo ser\u00e1 el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 d\u00edas, y el 50% a partir del d\u00eda 181.<\/li>\n<li>Una vez finalice la situaci\u00f3n que ha provocado el ERTE, los trabajadores recuperan su puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pod\u00e9is encontrar toda la informaci\u00f3n sobre el <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/despidos\/erte\/fuerza-mayor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ERTE<\/a> en esta entrada.<\/p>\n<h4 id=\"puedes-recurrir-a-un-erte-por-fuerza-mayor\"><strong>Puedes recurrir a un ERTE por fuerza mayor<\/strong><\/h4>\n<p>Para que el tr\u00e1mite del ERTE sea m\u00e1s r\u00e1pido, <strong>se puede recurrir al ERTE por causas de fuerza mayor<\/strong>, entre las que el Covid-19 ha quedado catalogado como tal por el Gobierno.<\/p>\n<p>En este tipo de ERTE por fuerza mayor no es necesario pasar por la negociaci\u00f3n con los representantes de los trabajadores y ser\u00e1 suficiente con informar a la autoridad laboral. Hay que tener en cuenta que dada la situaci\u00f3n en la que nos encontramos con el coronavirus, la finalizaci\u00f3n de un ERTE por fuerza mayor debido al virus no depender\u00eda tanto de la empresa, sino de las autoridades y el levantamiento del estado de alarma.<\/p>\n<p>El resto de condiciones, cobro de la prestaci\u00f3n de desempleo, cotizaciones, etc., son las mismas que las del ERTE.<\/p>\n<p>Pod\u00e9is saber sobre este tipo de ERTE (sobre todo relacionado con el coronavirus) leyendo nuestra entrada <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/despidos\/erte\/fuerza-mayor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ERTE por fuerza mayor: Una respuesta de las empresas al par\u00f3n de la actividad debido al coronavirus<\/a>.<\/p>\n<h3 id=\"suspension-de-cotizaciones-a-la-seguridad-social\"><strong>Suspensi\u00f3n de cotizaciones a la Seguridad Social<\/strong><\/h3>\n<p>De acuerdo a las medidas tomadas por el Gobierno para ayudar a paliar los efectos econ\u00f3micos del coronavirus, aquellas empresas que en vez de despedir a sus empleados se hayan acogido a un ERTE, <strong>podr\u00e1n suspender las cotizaciones a la Seguridad Social<\/strong> durante el tiempo que dure la suspensi\u00f3n de empleo de sus trabajadores.<\/p>\n<h3 id=\"paro-y-prestacion-por-desempleo\"><strong>Paro y prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong><\/h3>\n<p>Ya lo hemos adelantado m\u00e1s arriba, pero los trabajadores que vean sus contratos de trabajo suspendidos, bien por acuerdo mutuo entre ellos y su empleador, o mediante un ERTE por fuerza mayor, <strong>podr\u00e1n pedir su prestaci\u00f3n por desempleo en el SEPE<\/strong> si as\u00ed lo desean (no es obligatorio).<\/p>\n<p>Con las \u00faltimas medidas anunciadas por el Gobierno, para poder cobrar esta prestaci\u00f3n no es necesario cumplir el requisito de cotizaci\u00f3n m\u00ednima de 360 d\u00edas. Adem\u00e1s, el cobro de la prestaci\u00f3n mientras dure esta situaci\u00f3n extraordinaria no contar\u00e1 como meses consumidos de cara a futuras prestaciones por desempleo.<\/p>\n<h3 id=\"prestacion-por-baja-laboral\"><strong>Prestaci\u00f3n por baja laboral<\/strong><\/h3>\n<p>Aquellos trabajadores contagiados por el coronavirus o forzados a estar en cuarentena preventiva, <strong>podr\u00e1n cobrar la prestaci\u00f3n por baja por accidente laboral<\/strong>, por la que cobrar\u00e1n el 75% de la base reguladora desde el d\u00eda siguiente a la baja laboral. Este pago queda a cargo de la Seguridad Social.<\/p>\n<h2 id=\"que-otras-ayudas-aplica-el-estado-para-evitar-el-despido-masivo-y-los-cierres-de-empresa\"><strong>\u00bfQue otras ayudas aplica el Estado para evitar el despido masivo y los cierres de empresa?<\/strong><\/h2>\n<p>En el intento de ayudar a las empresas a afrontar las consecuencias negativas del coronavirus sobre la econom\u00eda, el Gobierno ha aprobado otras medidas, como el <strong>aplazamiento del pago de impuestos<\/strong> como el IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades durante 6 meses hasta un l\u00edmite de 30.000 euros para pymes y aut\u00f3nomos. Esto se ha traducido en 14.000 millones para dar liquidez a las empresas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha <strong>extendido la bonificaci\u00f3n a los contratos fijos discontinuos<\/strong> afectados por el coronavirus, es decir, a los de la hosteler\u00eda y los directamente relacionados con el sector del turismo.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se han <strong>ampliado los fondos del ICO<\/strong> y se ha creado una nueva bater\u00eda de pr\u00e9stamos. Adem\u00e1s, el Estado ha movilizado 200.000 millones de euros que ir\u00e1n destinados a relanzar la econom\u00eda, es decir, facilitar la liquidez de las empresas mediante avales p\u00fablicos para que los bancos abran la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 id=\"existen-varias-opciones-para-que-la-empresa-no-se-vea-obligada-a-despedir-a-ningun-trabajador\"><strong>Existen varias opciones para que la empresa no se vea obligada a despedir a ning\u00fan trabajador <\/strong><\/h2>\n<p>Hay empresas que podr\u00edan recurrir a <strong>otro tipo de medidas para evitar despedir a sus trabajadores<\/strong> (siempre atendiendo a que las caracter\u00edsticas de cada sector y actividad laboral que desarrollen se lo permitan), como es <strong>recurrir al teletrabajo o la reducci\u00f3n de la jornada<\/strong>, que lleva consigo una reducci\u00f3n proporcional del salario.<\/p>\n<h3 id=\"teletrabajo\"><strong>Teletrabajo<\/strong><\/h3>\n<p>Hasta ahora el del teletrabajo no era un concepto muy extendido en Espa\u00f1a, pero con la irrupci\u00f3n del Covid-19 y la declaraci\u00f3n del estado de alarma, son muchas las empresas que han optado por recurrir al trabajo a distancia o teletrabajo para que sus empleados puedan seguir prestando sus servicios a la empresa desde sus domicilios. De poder adoptarse, es una medida que puede evitar despidos innecesarios en determinadas empresas que puedan aprovecharlo.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del teletrabajo no viene exenta de retos, sobre todo a la hora de hacerlo en una situaci\u00f3n de emergencia como esta, pero es una soluci\u00f3n posible a considerar. Para saber m\u00e1s sobre ella, pod\u00e9is leer nuestra entrada <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/teletrabajo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Teletrabajo: modalidades, regulaci\u00f3n, ventajas y desventajas<\/a>.<\/p>\n<h3 id=\"reduccion-de-jornada\"><strong>Reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/h3>\n<p>Otra opci\u00f3n para evitar despidos es recurrir a la reducci\u00f3n de jornada, una medida que incluso se puede combinar con la anterior para aquellos con hijos menores o mayores dependientes en casa que cuidar. El Gobierno ha eliminado los topes y la jornada laboral podr\u00e1 reducirse al 100% sin riesgo a perder el puesto de trabajo, pero esto conlleva la p\u00e9rdida proporcional del salario, por lo que se recomienda optar por la <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/jornada\/reduccion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">adaptaci\u00f3n de jornada<\/a>, de manera que se pueda seguir percibiendo parte del salario.<\/p>\n<h3 id=\"si-finalmente-me-han-despedido-aprovechando-la-crisis-del-coronavirus-como-me-apunto-al-paro\"><strong>Si finalmente me han despedido aprovechando la crisis del coronavirus, \u00bfC\u00f3mo me apunto al paro?<\/strong><\/h3>\n<p>Deber\u00e1s seguir el procedimiento habitual ante un despido. Primero, <strong>acudir al SEPE<\/strong>, en estos momentos llamar por tel\u00e9fono o recurrir a su Sede Electr\u00f3nica, puesto que las oficinas est\u00e1n cerradas para atender al p\u00fablico, sin preocuparte del plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, porque mientras est\u00e9 vigente el estado de alarma, los plazos administrativos est\u00e1n suspendidos, y solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo al inscribirte en el SEPE.<\/p>\n<p>Segundo, como est\u00e1s ante lo que muy seguramente es un despido improcedente, <strong>comenzar el proceso de impugnaci\u00f3n del despido<\/strong>, primero presentando la papeleta de conciliaci\u00f3n ante el Servicio de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n correspondiente y, si no se llega a acuerdo, demandando a la empresa en el juzgado. Para estos tr\u00e1mites, como ya dijimos m\u00e1s arriba, los plazos procesales tambi\u00e9n est\u00e1n suspendidos, puesto que las sedes judiciales permanecen cerradas.<\/p>\n<p>Esperamos que esta entrada sobre los despidos provocados por el coronavirus os haya resultado de utilidad. Y aunque ahora no pod\u00e1is acudir a vuestra <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/laborales\/\">asesor\u00eda m\u00e1s cercana<\/a>, pod\u00e9is llamar por tel\u00e9fono a un buen asesor laboral, para que os aconseje, si os encontr\u00e1is ya en esta situaci\u00f3n.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><!-- AddThis Related Posts generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ante la situaci\u00f3n en la que nos encontramos a causa del Covid-19 y el impacto negativo que est\u00e1 teniendo sobre nuestra econom\u00eda, con empresas y negocios que se ven obligados&hellip;\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_excerpt --><!-- AddThis Related Posts generic via filter on the_excerpt -->","protected":false},"author":9,"featured_media":16642,"parent":1784,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v17.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>\u00bfMe pueden despedir por el impacto del coronavirus? - Asesor\u00edas<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"\u00bfPuede despedirnos la empresa por el impacto del coronavirus? \u00bfExisten otros mecanismo diferentes a los despidos? 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