{"id":14159,"date":"2020-03-17T12:50:37","date_gmt":"2020-03-17T10:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/?page_id=14159"},"modified":"2020-05-14T12:06:59","modified_gmt":"2020-05-14T10:06:59","slug":"fuerza-mayor","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/despidos\/erte\/fuerza-mayor\/","title":{"rendered":"ERTE por fuerza mayor: Una respuesta de las empresas al par\u00f3n de la actividad debido al coronavirus"},"content":{"rendered":"[vc_row][vc_column][vc_column_text]Dentro de los Expedientes de Regulaci\u00f3n de Empleo existen diferentes tipos. Est\u00e1n los definitivos, que suponen el despido definitivo, y los temporales, consistentes en una suspensi\u00f3n de contrato o reducci\u00f3n de jornada. Respecto a las razones para aplicar un expediente temporal, por un lado est\u00e1n las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, productivas y organizativas, y por otro, las causas de fuerza mayor. Y es justo aqu\u00ed donde queremos detenernos. \u00bfQu\u00e9 es un <strong>ERTE por fuerza mayor<\/strong>? \u00bfEn qu\u00e9 se diferencia del resto? \u00bfSe puede aplicar en el caso de emergencias sanitarias como el Coronavirus?<\/p>\n<h2 id=\"que-es-la-fuerza-mayor-y-cuando-se-puede-aplicar\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es la fuerza mayor y cu\u00e1ndo se puede aplicar?<\/strong><\/h2>\n<p>El art\u00edculo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores se\u00f1ala a las causas de <strong>fuerza mayor<\/strong> como uno de los motivos que pueden alegar las empresas para iniciar un <strong>ERTE<\/strong>.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 1.105 del C\u00f3digo Civil indica que las <strong>causas de fuerza mayor<\/strong> se refieren a cualquier <strong>hecho involuntario, imprevisible o inevitable<\/strong>.<\/p>\n<p>Es decir, se considera que la <strong>suspensi\u00f3n de contratos por causa de fuerza mayor<\/strong> es l\u00edcito cuando se produce un <strong>acontecimiento externo a la empresa<\/strong> de car\u00e1cter extraordinario, que implica consecuencias imprevisibles para la prestaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>Existen dos hechos susceptibles de causar un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo por fuerza mayor. Por un lado, los <strong>hechos catastr\u00f3ficos<\/strong>, entendidos estos como incendios, plagas, inundaciones o hechos naturales fortuitos. Por otro, <strong>hechos no catastr\u00f3ficos<\/strong> que impiden el desarrollo de la actividad laboral (<strong>fuerza mayor impropia<\/strong>).<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n actual, surge una pregunta inevitable \u00bf<strong>es el Coronavirus COVID-19 una causa de fuerza mayor<\/strong>? Lo analizamos en el siguiente punto.<\/p>\n<h2 id=\"el-covid-19-es-un-supuesto-de-fuerza-mayor\"><strong>\u00bfEl Covid-19 es un supuesto de fuerza mayor?<\/strong><\/h2>\n<p>Con motivo del <strong>Coronavirus<\/strong>, el Ministerio de Trabajo ha publicado una gu\u00eda en la que se indican las medidas a tomar en esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En dicha gu\u00eda se indica que las empresas deben tomar <strong>medidas preventivas<\/strong> que eviten las <strong>situaciones de contacto social<\/strong>. En primera instancia, no se habla de paralizar la actividad.<\/p>\n<p>Asimismo, el Ministerio de Trabajo se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de aplicar lo dispuesto en la Ley 31\/1995 de Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.\u00a0 Esta norma indica que la empresa est\u00e1 obligada a informar a los trabajadores de si existe un <strong>riesgo grave para su salud<\/strong>.<\/p>\n<p>En caso de riesgo grave, los trabajadores pueden interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el puesto de trabajo. En los supuesto de <strong>riesgo de contagio por Coronavirus<\/strong> en el centro de trabajo, la empresa podr\u00e1 <strong>paralizar la actividad<\/strong>.<\/p>\n<p>Por tanto, se podr\u00eda afirmar que, de inicio, <strong>NO SE CONSIDERA el Coronavirus como una causa de fuerza mayor<\/strong>, salvo que haya alg\u00fan <strong>caso de positivo por COVID-19<\/strong> en la empresa y un riesgo evidente de contagio.<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00bfes esta conclusi\u00f3n definitiva? No, y a continuaci\u00f3n vemos por qu\u00e9.<\/p>\n<p>Ante una situaci\u00f3n de emergencia como esta, entra en juego el llamado &#8220;<strong><em>factum principis<\/em><\/strong>&#8220;. Este t\u00e9rmino hace referencia a la <strong>decisi\u00f3n unilateral de los poderes p\u00fablicos<\/strong>, cimentada sobre un hecho imprevisible o inevitable, que proh\u00edbe la continuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Se trata de una <strong>medida t\u00e9cnica-econ\u00f3mica<\/strong> que toma el Gobierno central, las autoridades competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomos u otros organismos reguladores, y que afecta de forma inmediata a la actividad de las empresa.<\/p>\n<p>Aplicando este principio, <strong>el Coronavirus o COVID-19 S\u00cd SE CONSIDERA una causa de fuerza mayor<\/strong>, ya que el Estado ha aplicado el <em>factum principis<\/em> a causa de un hecho imprevisible que afecta de forma directa a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 id=\"que-documentos-acreditan-la-fuerza-mayor\"><strong>\u00bfQu\u00e9 documentos acreditan la fuerza mayor?<\/strong><\/h2>\n<p>Para justificar un <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/normativas\/laboral\/despidos\/erte\/\">ERTE<\/a> por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, productivas u organizativas se tiene que aportar aquella documentaci\u00f3n que justifique el hecho causante (memorias, cuentas anuales, y cualquier otro informe probatorio).<\/p>\n<p>En el caso de un <strong>ERTE por causas de fuerza mayor<\/strong>, no existe una <strong>documentaci\u00f3n<\/strong> concreta a aportar por parte de la empresa. En este caso, basta con argumentar las decisiones tomadas por el Gobierno. En caso del Coronavirus, se tratar\u00eda de una situaci\u00f3n generalizada y provocada por un hecho involuntario, que supone un grave riesgo para la salud p\u00fablica. Es decir, bastar\u00eda con <strong>se\u00f1alar las medidas adoptadas por el Gobierno<\/strong> para detener la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<h2 id=\"se-negocia-un-erte-por-fuerza-mayor-con-los-representantes-de-los-trabajadores\"><strong>\u00bfSe negocia un ERTE por fuerza mayor con los representantes de los trabajadores?<\/strong><\/h2>\n<p>No. En los ERTE por causas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas o productivas, es necesario realizar un per\u00edodo de consultas, con una duraci\u00f3n m\u00e1ximo de 15 d\u00edas. En el caso de los ERTE por fuerza mayor, <strong>no es necesario negociar con los representantes de los trabajadores<\/strong>, bastar\u00e1 con comunicarles la decisi\u00f3n.<\/p>\n<h2 id=\"cuanto-dura-un-erte-por-fuerza-mayor-y-desde-cuando-tiene-efecto\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto dura un ERTE por fuerza mayor y desde cu\u00e1ndo tiene efecto?<\/strong><\/h2>\n<p>El ERTE por fuerza mayor se aplica a partir de la fecha en que la actividad de la empresa es suspendida.<\/p>\n<p>La <strong>duraci\u00f3n de los ERTE<\/strong> siempre es incierta. Es decir, <strong>no tienen una duraci\u00f3n m\u00ednima o m\u00e1xima<\/strong> determinada Se considera que la fecha para la vuelta a la normalidad en el trabajo e debe pactar entre la empresa y los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>En el caso del <strong>ERTE por Covid-19<\/strong>, entra de nuevo en juego el principio de <em>factum princjpis<\/em>, en el sentido de que la fecha para el fin del ERTE no es decisi\u00f3n solo de la empresa o los trabajadores, sino que se debe <strong>acatar la decisi\u00f3n del Gobierno<\/strong> sobre el levantamiento de las medidas adoptadas para evitar la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>Es decir, el empleador y los trabajadores de una empresa &#8220;X&#8221; no podr\u00edan decidir por su propia cuenta volver al trabajo, ya que hay una medida gubernamental que evita la reanudaci\u00f3n de la actividad hasta nueva orden, en este caso hasta que se termine el <strong>estado de alarma<\/strong>.<\/p>\n<h2 id=\"el-informe-de-la-inspeccion-de-trabajo-es-obligatorio\"><strong>\u00bfEl informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo \u00bfEs obligatorio?<\/strong><\/h2>\n<p>S\u00ed. Aunque en el caso del Coronavirus, las razones que motivan el ERTE por causa de fuerza mayor son evidentes, sigue siendo imprescindible el <strong>informe de la autoridad laboral competente<\/strong>.<\/p>\n<h2 id=\"procedimiento-de-suspension-del-contrato-por-causa-derivada-de-fuerza-mayor\"><strong>Procedimiento de suspensi\u00f3n del contrato por causa derivada de fuerza mayor<\/strong><\/h2>\n<p>Los Expedientes de regulaci\u00f3n temporal por causas de fuerza mayor tienen una <strong>tramitaci\u00f3n<\/strong> m\u00e1s r\u00e1pida que el resto.<\/p>\n<p>En primer lugar, no es necesario iniciar el per\u00edodo de consultas, que se puede alargar hasta un m\u00e1ximo de 15 d\u00edas. En este caso, bastar\u00e1 con <strong>comunicar la decisi\u00f3n a los representantes de los trabajadores<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, la autoridad laboral competente tiene un <strong>plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas<\/strong> para comunicar la decisi\u00f3n a la empresa. Esta rapidez en la toma de decisiones es fundamental a la hora de afrontar situaciones de car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<h3 id=\"cuanto-cobran-los-afectados\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto cobran los afectados?<\/strong><\/h3>\n<p>Por ley, la empresa no estar\u00eda obligada a seguir pagando los <strong>sueldos de los trabajadores<\/strong>, ya que existe una interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral por tiempo indeterminado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Coronavirus, algunas empresas est\u00e1n llegando a acuerdos con los trabajadores para seguir pagando parte o la totalidad del sueldo, ante una situaci\u00f3n tan excepcional como esta. Es el caso de SEAT, que pagar\u00eda hasta un 90% del sueldo de sus empleados.<\/p>\n<p>Aquellos que tengan <strong>derecho a paro<\/strong> puede solicitar esta prestaci\u00f3n, que consiste en un 70% del sueldo durante los primeros 180 d\u00edas, y un 50% a partir del d\u00eda 181.<\/p>\n<h3 id=\"quien-puede-cobrar-el-desempleo\"><strong>\u00bfQui\u00e9n puede cobrar el desempleo?<\/strong><\/h3>\n<p>Pueden cobrar la <strong>prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong> todos aquellos trabajadores que lo soliciten. Los requisitos son haber cotizado un m\u00ednimo de 360 d\u00edas y que sus rentas no superen el 75% del Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/p>\n<h3 id=\"cuanto-desempleo-gasta-el-afectado\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto desempleo gasta el afectado?<\/strong><\/h3>\n<p>En caso de que la suspensi\u00f3n de contrato por causas de fuerza mayor dure <strong>m\u00e1s de 5 d\u00edas<\/strong>, se gasta un d\u00eda de paro por cada jornada. Si la suspensi\u00f3n dura <strong>menos de 5 d\u00edas<\/strong>, se consumen 1,25 d\u00edas de prestaci\u00f3n por jornada.<\/p>\n<h3 id=\"que-pasa-con-las-cotizaciones\"><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa con las cotizaciones?<\/strong><\/h3>\n<p>En el caso de un ERTE de suspensi\u00f3n temporal, las empresas tienen que seguir pagando el 100% de la <strong>cotizaci\u00f3n<\/strong> de los trabajadores. Sin embargo, en caso de un ERTE por fuerza mayor las empresas pueden <strong>solicitar la exoneraci\u00f3n a la Seguridad Social<\/strong>. De esta forma, ser\u00eda la Administraci\u00f3n quien se har\u00eda cargo de las cotizaciones.<\/p>\n<p>En definitiva, estas son las <strong>caracter\u00edsticas de un ERTE por fuerza mayor<\/strong>, que se puede dar en situaciones extraordinarias como la actual pandemia mundial por Coronavirus. Esperemos que la situaci\u00f3n se solucione lo antes posible y que, m\u00e1s pronto que tarde, todos podamos volver a la normalidad en el trabajo y en nuestra vida social.<\/p>\n<h2 id=\"que-ocurre-con-las-empresas-de-actividades-esenciales\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las empresas de actividades esenciales?<\/strong><\/h2>\n<p>Con la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, aquellas empresas cuya actividad est\u00e9 comprendida entre las consideradas esenciales en el decreto de estado de alarma del 14 de marzo, tambi\u00e9n podr\u00e1n recurrir a la presentaci\u00f3n de un ERTE por causa de fuerza mayor cuando su actividad se haya visto afectada por el coronavirus.<\/p>\n<p>En concreto, podr\u00e1n aplicar este tipo de ERTE a los trabajadores no imprescindibles de la empresa. El texto del BOE recoge literalmente \u201c[\u2026] las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad\u201d.<\/p>\n<h2 id=\"como-pasar-de-erte-total-a-erte-parcial\"><strong>\u00bfC\u00f3mo pasar de ERTE total a ERTE parcial?<\/strong><\/h2>\n<p>Los ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus estar\u00e1n en vigor hasta el 30 de junio, pero se ha a\u00f1adido la posibilidad de <strong>pasar de un ERTE total a uno parcial<\/strong>, es decir, que las empresas que mantengan su ERTE podr\u00e1n ir incorporando paulatinamente a su plantilla, en funci\u00f3n de las necesidades que surjan de reactivar su actividad.<\/p>\n<p>As\u00ed, para pasar de un ERTE total a uno parcial se han de seguir estos pasos:<\/p>\n<ul>\n<li>Comunicar a la autoridad laboral la <strong>renuncia parcial al ERTE<\/strong> autorizado en un plazo de 15 d\u00edas desde la fecha de dicha renuncia.<\/li>\n<li>Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalizaci\u00f3n del ERTE respecto a una parte de los trabajadores afectados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este proceso tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 as\u00ed cuando la empresa quiera renunciar al ERTE completamente e reincorporar a toda la plantilla.<\/p>\n<p>El paso al ERTE parcial afectar\u00e1 a las exenciones a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Para empresas de menos de 50 trabajadores, exoneraci\u00f3n del 85% en mayo y del 70% en junio de las cotizaciones de los trabajadores que se reincorporen.<\/li>\n<li>Para empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores, exoneraci\u00f3n del 60% en mayo y del 45% en junio de las cotizaciones de los trabajadores que se reincorporen.<\/li>\n<li>Para los trabajadores que no se reincorporen, exoneraci\u00f3n del 60% en mayo y del 45% en junio de las cotizaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, los trabajadores que a\u00fan sigan afectos por el ERTE, seguir\u00e1n cobrando la prestaci\u00f3n por desempleo en las mismas condiciones hasta el 30 de junio.<\/p>\n<h2 id=\"cambio-de-erte-por-fuerza-mayor-a-erte-por-causas-objetivas\"><strong>Cambio de ERTE por fuerza mayor a ERTE por causas objetivas<\/strong><\/h2>\n<p>Aquellas empresas que en vez de transformar su ERTE por fuerza mayor a uno parcial, tengan que cambiarlo a uno por causas objetivas (econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n) podr\u00e1n hacerlo de forma consecutiva.<\/p>\n<p>Es decir, aunque el paso al ERTE por causas objetivas requiere 7 d\u00edas de per\u00edodo de consulta con los representantes de los trabajadores, la nueva norma especifica que la fecha de inicio de este segundo ERTE ser\u00e1 la de la finalizaci\u00f3n del ajuste temporal, de manera que los efectos entren en vigor de manera autom\u00e1tica al finalizar el otro.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que en este ERTE por causas objetivas, ya no se aplican las exenciones de las cotizaciones empresariales.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><!-- AddThis Related Posts generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"[vc_row][vc_column][vc_column_text]Dentro de los Expedientes de Regulaci\u00f3n de Empleo existen diferentes tipos. 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