{"id":11888,"date":"2020-01-27T18:26:39","date_gmt":"2020-01-27T16:26:39","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/?page_id=11888"},"modified":"2020-07-09T16:28:36","modified_gmt":"2020-07-09T14:28:36","slug":"participaciones-sociales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/sociedades\/limitada\/participaciones-sociales\/","title":{"rendered":"Participaciones sociales en la Sociedad Limitada"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los requisitos para crear una sociedad limitada es la aportaci\u00f3n del capital social m\u00ednimo de 3.000 euros; <strong>ese capital estar\u00e1 dividido en participaciones sociales<\/strong>. En esta entrada vamos a ver qu\u00e9 son las participaciones sociales, sus principales caracter\u00edsticas y c\u00f3mo se pueden traspasar.<\/p>\n<h2 id=\"que-son-participaciones-sociales\"><strong>\u00bfQu\u00e9 son participaciones sociales?<\/strong><\/h2>\n<p>Participaciones sociales es el nombre que reciben las cuotas en las que se divide el capital de las sociedades limitadas. Los socios ser\u00e1n los titulares de las participaciones (recordamos que el n\u00famero m\u00ednimo de socios para la S.L. Son 3). raz\u00f3n por la cual tambi\u00e9n se les puede denominar part\u00edcipes.<\/p>\n<p>Cuando una sociedad limitada es constituida, o se ampl\u00eda su capital, la suscripci\u00f3n y desembolso de las participaciones sociales debe ser completo, es decir, que el capital escriturado debe ser igual al capital desembolsado.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que <strong>participaciones sociales y las acciones no son conceptos intercambiables<\/strong>, ya que las primeras son propias de las sociedades de responsabilidad limitada y las segundas de las <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/sociedades\/anonima\/\">sociedades an\u00f3nimas<\/a>, adem\u00e1s tienen una serie de l\u00edmites y caracter\u00edsticas diferentes, sobre en lo que a la forma de transmisi\u00f3n se refiere.<\/p>\n<h2 id=\"%e2%96%b7-caracteristicas-de-las-participaciones-sociales-en-la-s-l\"><strong>\u25b7\u00a0Caracter\u00edsticas de las participaciones sociales en la S.L.<\/strong><\/h2>\n<p>Las principales caracter\u00edsticas de las participaciones sociales en <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/sociedades\/limitada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">las sociedades limitadas<\/a> son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Representan una parte al\u00edcuota del <a href=\"https:\/\/asesorias.com\/empresas\/sociedades\/capital-social\/\">capital social<\/a><\/li>\n<li>Deben estar numeradas<\/li>\n<li>Tienen un valor nominal<\/li>\n<li>Son indivisibles y acumulables<\/li>\n<li>Atribuyen los mismo derechos a todos los socios de la sociedad<\/li>\n<li>Al ser indivisibles, aunque hay ampliaci\u00f3n de capital de la sociedad, el n\u00famero de socios no puede incrementarse ilimitadamente<\/li>\n<li>Varias personas pueden tener la titularidad de una participaci\u00f3n, teniendo <strong>copropiedad de la participaci\u00f3n<\/strong> y formando una comunidad titular de la misma<\/li>\n<li>Al ser acumulables, un socio puede terne una o varias participaciones<\/li>\n<li>Deben figurar en el Libro Registro de la sociedad<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"la-titularidad-de-las-participaciones\"><strong>La titularidad de las participaciones<\/strong><\/h2>\n<p>La titularidad de la participaci\u00f3n <strong>confiere a su titular leg\u00edtimo la condici\u00f3n de socio,<\/strong> atribuy\u00e9ndole los derechos y obligaciones derivados de dicha condici\u00f3n. En caso de que una participaci\u00f3n tenga copropietarios, deber\u00e1n escoger uno que los represente a todos en cuento al ejercicio de los derechos de socio.<\/p>\n<p>En principio, todos los socios tienen los mismos derechos, sin que pueda haber desigualdades en el derecho de preferencia, el derecho de asistencia, el de informaci\u00f3n y el de impugnaci\u00f3n de los acuerdos sociales.<\/p>\n<p>De manera que la titularidad de las participaciones da al socio:<\/p>\n<ul>\n<li>Derecho al dividendo<\/li>\n<li>Derecho a la cuota de liquidaci\u00f3n<\/li>\n<li>Derecho de preferencia<\/li>\n<li>Derecho de asistencia a las Juntas Generales<\/li>\n<li>Derecho de voto en las Juntas Generales<\/li>\n<li>Derecho de impugnaci\u00f3n de los acuerdos sociales<\/li>\n<li>Derecho de informaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"valoracion-participaciones-sociales\"><strong>Valoraci\u00f3n participaciones sociales<\/strong><\/h2>\n<p>Cuando un socio quiere dejar la sociedad y ejercita su derecho de separaci\u00f3n o bien es excluido de la misma, es necesario que un registrador mercantil designado a solicitud de la sociedad o del propio socio titular <strong>determine el valor de las participaciones sociales<\/strong>.<\/p>\n<p>La Ley de Sociedades de Capital no establece c\u00f3mo debe llevarse a cabo dicha valoraci\u00f3n y simplemente se limita a indicar que el socio que se separa o es excluido debe percibir el \u201cvalor razonable\u201d de sus participaciones sociales. El \u00f3rgano que estableci\u00f3 las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n fue el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas en 1991 y hasta d\u00eda se hoy siguen vigentes. De manera que las principales normas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n por las que se optar son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Valor de cotizaci\u00f3n en bolsa:<\/strong> si las participaciones sociales pudieran enajenarse en el mercado secundario en fecha de referencia.<\/li>\n<li><strong>Valor del activo neto real:<\/strong> el valor contable de los fondos propios, corregido por las plusval\u00edas o minusval\u00edas que pudieran ponerse de manifiesto en los bienes, derecho y obligaciones de la sociedad en fecha de referencia.<\/li>\n<li><strong>Valor de capitalizaci\u00f3n de resultados:<\/strong> la suma de los resultados futuros esperados de la sociedad durante un per\u00edodo determinado, descontados en el momento de la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Valor actual de los flujos monetarios:<\/strong> la suma del valor actual de todos los flujos de tesorer\u00eda esperados de la sociedad, todo ello descontado en el momento de la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, y conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2011, salvo pacto entre las partes, el valor razonable de las participaciones sociales debe ser el valor real, al ser considerada como adquisici\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe la posibilidad de que las partes acuerden una valoraci\u00f3n de las participaciones sociales. El acuerdo debe producirse en el momento en que deba efectuarse la valoraci\u00f3n o mediante el establecimiento de criterios de valoraci\u00f3n en los estatutos sociales de la sociedad. Para ello es necesaria la unanimidad de los socios y que el criterio tenga l\u00f3gica valorativa y no convierta las participaciones en pr\u00e1cticamente intransmisibles.<\/p>\n<h2 id=\"compraventa-de-participaciones-sociales\"><strong>Compraventa de participaciones sociales<\/strong><\/h2>\n<p>Si no se dispone de otra forma en los estatutos de la sociedad, <strong>la transmisi\u00f3n voluntaria de participaciones entre socios ser\u00e1 libre<\/strong>, como lo ser\u00e1 la realizada en favor del c\u00f3nyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitiente. En el resto de supuestos, la transmisi\u00f3n estar\u00e1 sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, la ley.<\/p>\n<p>As\u00ed, a falta de una regulaci\u00f3n en los estatutos, la transmisi\u00f3n de participaciones sociales se regir\u00e1 por las siguientes normas:<\/p>\n<ul>\n<li>El socio que vaya a transmitir su participaci\u00f3n o participaciones deber\u00e1 comunicarlo por escrito a los administradores, consignando el n\u00famero y caracter\u00edsticas de las participaciones a transmitir, la identidad del adquiriente y el precio, as\u00ed como cualesquiera otras condicione de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>La transmisi\u00f3n quedar\u00e1 sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresar\u00e1 mediante acuerdo en la Junta General.<\/li>\n<li>La sociedad solo podr\u00e1 denegar el consentimiento si comunica al transmitiente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o tercero que adquieran la totalidad de las participaciones. Los socios concurrentes a la junta general tendr\u00e1n preferencia para la adquisici\u00f3n. En caso de que m\u00e1s de un socio quiera adquirir las participaciones, estas se dividir\u00e1n entre todos ellos. En caso de que no hubiera socios o terceros que quieran adquirir las participaciones, la junta general podr\u00e1 acordar que sea la propia sociedad quien las adquiera.<\/li>\n<li>El precio de las participaciones, la forma de pago y otras condiciones de la operaci\u00f3n ser\u00e1n convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitiente. En caso de pago aplazado, ser\u00e1 requisito previo que una entidad de cr\u00e9dito garantice el pago del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante se\u00f1alar que <strong>no podr\u00e1n transmitirse las participaciones de sociedades no inscritas en el el Registro Mercantil<\/strong>.<\/p>\n<h2 id=\"donacion-de-las-participaciones\"><strong>Donaci\u00f3n de las participaciones<\/strong><\/h2>\n<p>Las participaciones sociales tambi\u00e9n se pueden donar, como ocurre con la compra-venta, inter vivos, pero se debe tener en cuenta que como cualquier otra donaci\u00f3n, <strong>estar\u00e1n sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones<\/strong>. Para determinar la cuant\u00eda del impuesto, la ley establece que el valor de las participaciones ser\u00e1 el mayor de los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Valor nominal de las participaciones.<\/li>\n<li>El valor te\u00f3rico del \u00faltimo balance aprobado (valor del patrimonio neto \/ n\u00famero de participaciones) x n\u00famero de participaciones que se transmitan<\/li>\n<li>El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres \u00faltimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"tributacion\"><strong>Tributaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La transmisi\u00f3n de participaciones est\u00e1 sujeta a tributaci\u00f3n, tanto directa como indirecta.<\/p>\n<p>En lo referente a impuestos indirectos, la compra-venta de participaciones est\u00e1 sujeta y exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque se deben tener en cuenta dos excepciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Las transmisiones de participaciones sociales de sociedades, fondos y otras entidades cuyos activos est\u00e9n constituidos al menos en un 50% por inmuebles en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>La transmisi\u00f3n de participaciones a cambio de aportaciones de inmuebles realizadas para constituir o ampliar el capital social, siempre que entre la aportaci\u00f3n y la transmisi\u00f3n no haya transcurrido un per\u00edodo m\u00ednimo de 3 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En lo que a impuestos directos tenemos, hay que diferencia entre transmitiente y adquiriente.<\/p>\n<p>En el caso del transmitiente, si el vendedor es una sociedad mercantil, la diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n y el de transmisi\u00f3n se sumar\u00eda a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Cuando el vendedor es una persona f\u00edsica esta tributar\u00e1 a trav\u00e9s del IRPF de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Los primeros 6.000 euros al 19,5%<\/li>\n<li>De 6.000 a 50.000 euros al 21,5%<\/li>\n<li>De 50.000 euros en adelante al 23,5%<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por parte, para el adquiriente, las cantidades dedicadas a la compra-venta de participaciones sociales no son gasto deducible.<\/p>\n<h2 id=\"el-embargo-de-participaciones-sociales\"><strong>El embargo de participaciones sociales<\/strong><\/h2>\n<p>Existe la posibilidad de que <strong>se produzca una transmisi\u00f3n forzosa de las participaciones sociales<\/strong>, hablamos del embargo y, es que, al tener atribuido un valor, las participaciones son susceptibles de embargo judicial. As\u00ed lo recoge el art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Civil:<\/p>\n<p>\u201c2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realizaci\u00f3n se har\u00e1 atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenaci\u00f3n de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>A falta de disposiciones especiales, la realizaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s de notario o corredor de comercio colegiado\u201d.<\/p>\n<p>Una vez embargada la participaci\u00f3n o participaciones y determinado su valor, se celebrar\u00e1 una subasta, cuyo resultado se notificar\u00e1 a la sociedad para que informe a los socios, quienes podr\u00e1n subrogarse en la posici\u00f3n del adquiriente (es decir, ser ellos quienes se hagan con las participaciones subastadas) en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se notificara a la sociedad.<\/p>\n<h2 id=\"clases-de-participaciones-sociales\"><strong>Clases de participaciones sociales<\/strong><\/h2>\n<p>Si bien la ley establece que las participaciones sociales atribuyen a los socios los mismos derechos, tambi\u00e9n admite algunas excepciones, como la <strong>creaci\u00f3n de participaciones privilegiadas.<\/strong> Podr\u00edamos decir que las participaciones privilegiadas es una de las dos clases de participaciones que existen (y que permite la ley) dentro de las sociedades limitada.<\/p>\n<p>Estas participaciones privilegiadas llevan aparejado un privilegio para su titular, normalmente conceder m\u00e1s de un derecho de voto, mayor participaci\u00f3n en los dividendos o m\u00e1s parte en el reparto social en el caso de liquidaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>Para poder crear estas participaciones privilegiadas, es necesario que se acuerde as\u00ed en los estatutos de la sociedad, pero siempre deben estar dentro de los l\u00edmites de la ley, es decir, no se pueden crear diferencias no admitidas por la ley. Adem\u00e1s, debe quedar escrito en las estatutos las participaciones desiguales que se atribuyan a los socios y la cuant\u00eda y extensi\u00f3n de estos.<\/p>\n<h2 id=\"certificados-de-participaciones\"><strong>Certificados de participaciones<\/strong><\/h2>\n<p>Los certificados de participaciones son documentos legales que sirven para acreditar la titularidad de participaciones de una sociedad limitada. Es la prueba de que se poseen dichas participaciones, si bien solo tienen validez a t\u00edtulo informativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esperamos que esta entrada sobre las participaciones sociales en la Sociedad Limitada os haya resultado de utilidad. Pero como siempre, ante cualquier duda que pueda surgir, os recomendamos que acud\u00e1is a la ayuda de un buen asesor.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><!-- AddThis Related Posts generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Uno de los requisitos para crear una sociedad limitada es la aportaci\u00f3n del capital social m\u00ednimo de 3.000 euros; ese capital estar\u00e1 dividido en participaciones sociales. 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