En este artículo te hablamos sobre la libertad sindical. Qué es, en qué consiste, qué derechos otorga a los trabajadores y todo lo referente a las organizaciones sindicales.

¿Qué es el derecho a la libertad sindical?

La libertad sindical es el derecho que tienen los trabajadores de crear y pertenecer a sindicatos, con el objetivo de desarrollar actividades en defensa de sus derechos e intereses.

El derecho a la libertad sindical comprende la potestad de fundar, suspender o extinguir sindicatos sin autorización previa.

Los trabajadores pueden no pueden ser obligados a afiliarse a ningún sindicato. En su caso, tienen derecho a asociarse a una organización sindical a su elección, con el único requisito de separarse del sindicato al que ya estuviese afiliado.

Dentro del sindicato, los trabajadores tienen derecho a ejercer la actividad sindical y a elegir con libertad a sus representantes.

¿Qué normativa lo ampara?

El artículo 28 de la Constitución Española señala que “Todos tienen derecho a sindicarse libremente (…) La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato“.

Los derechos, obligaciones y características especiales de los sindicatos son ampliadas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

¿Qué trabajadores pueden sindicarse?

El artículo 1 de la Ley de libertad sindical dice que todos los trabajadores están amparados por el derecho a sindicarse libremente con objeto de  defender sus intereses laborales, económicos y sociales.

La normativa considera como “trabajadores” a todas aquellas personas sujetas a una relación laboral como a las que tengan una relación administrativa con Administraciones públicas.

Excepciones

La ley prevé algunas excepciones a la libertad sindical. En primer lugar, quedan excluidos de este derecho aquellos profesionales pertenecientes a las Fuerzas Armadas u otros institutos armados militares.

Tampoco podrían afiliarse a sindicatos los jueces, magistrados o fiscales, mientras se encuentren todavía en activo.

Respecto a los trabajadores por cuenta propia, en paro o en situación de incapacidad o jubilación, también podrán afiliarse a organizaciones sindicales, pero no fundar sindicatos que tengan como objetivo la defensa de sus intereses particulares.

Por último, aquellos trabajadores que desempeñen funciones de representación o dirección de una organización sindical no podrán ostentar simultáneamente cargos de director o equivalente en Administraciones públicas.

Derechos de las organizaciones sindicales

Los sindicatos tienen la potestad para determinar libremente su reglamento y los estatutos que rigen la asociación, elegir su organización y actividades y desarrollar sus programas de acción.

También pueden unirse libremente a otras organizaciones sindicales con el objetivo de crear federaciones, confederaciones o uniones internacionales de sindicatos.

Las organizaciones de carácter sindical tienen derecho a no ser disueltas, salvo que sea por mandato judicial, previa demostración de incumplimiento grave de las leyes.

Por supuesto, pueden ejercer con libertad la actividad sindical, que comprende las funciones de negociación colectiva, el derecho a la huelga, el planteamiento y resolución de conflictos individuales y colectivos o la celebración de elecciones internas para designar representantes, comités de empresa, etc.

Estatutos de los sindicatos

Para la constitución de una organización sindical se deben redactar unos estatutos, los cuáles se debe depositar en la oficina pública correspondiente.

En los estatutos sindicales debe figurar, como mínimo, la siguiente información:

  • Denominación del sindicato, que no podrá coincidir o llevar a confusión con otro que ya esté legalmente establecido.
  • Domicilio social y ámbito de actuación de la organización (tanto territorial como el sector de actividad).
  • Organización interna: órganos de gobierno, representación y administración, métodos para la elección de cargos.
  • Requisitos para el acceso o salida de nuevos afiliados al sindicato.
  • Vías para la modificación de estatutos.
  • Condiciones para la fusión o disolución de la organización sindical.
  • Régimen económico del sindicato, procedencia y destino de los recursos económicos y medios para que los afiliados conozcan el estado económico de la asociación.

El sindicato tendrá personalidad jurídica propia transcurridos 20 días desde la entrega de los estatutos en la oficina pública correspondiente y hayan sido aprobados.

La actividad sindical

La libertad sindical contempla la celebración de reuniones, distribuir información sobre las acciones de la organización o desarrollar actividades para recaudar fondos, siempre y cuando todo esto se haga previa notificación al empresario y sin perturbar el normal desarrollo de la actividad empresarial.

Los trabajadores de una empresa que estén adscritos a un sindicato también podrán constituir diferentes secciones sindicales para a defensa de sus intereses, si así lo estipulan sus estatutos.

Estas secciones sindicales tienen, a su vez, una serie de derechos:

  • Tener a su disposición un tablón de anuncios en el centro de trabajo, donde se pueda garantizar el adecuado acceso de los trabajadores a los avisos o información de interés para los afiliados al sindicato o para los trabajadores en general.
  • Derecho a la negociación colectiva, según lo dispuesto en la normativa específica sobre negociación laboral.
  • En las empresas con más de 250 trabajadores las secciones sindicales también tendrán derecho a disponer de un local propio en el que desarrollar sus actividades.

Delegados sindicales

En aquellas empresas con más de 250 trabajadores las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales. Estos delegados han de ser elegidos de forma democrática por los propios afiliados del sindicato.

El número de delegados sindicales que puede tener una sección sindical depende del tamaño de la empresa:

  • Un delegado para empresas de 250 a 750 trabajadores.
  • Dos delegados para empresas de 750 a 2.000 trabajadores.
  • Tres delegados para empresas de 2.001 a 5.000 trabajadores.
  • Cuatro delegados para empresas de más de 5.001 trabajadores.

Tutela de la libertad sindical

La ley prevé una serie de medidas de protección a la libertad sindical, para evitar que el empresario pueda tomar represalias ante los miembros de un sindicato por el mero hecho de pertenecer a él.

En concreto, la normativa señala que serán nulas todas aquellas cláusulas, reglamentos, pactos o decisiones unilaterales que supongan una discriminación laboral o tengan como objeto establecer condiciones favorables o desfavorables a los miembros de la organización sindical, por el simple hecho de su afiliación a la misma.

La violación del derecho a la libertad sindical se considera una lesión de los derechos fundamentales del trabajador, que podrá  reclamar la tutela de su derecho ante la autoridad judicial competente.

Asimismo, se considera contrario a la libertad sindical las injerencias del empresario con el objetivo de controlar las actividades del sindicato, fomentar la constitución de sindicatos controlados por el propio empresario u otra asociación dependiente de la empresa, o sostener económicamente sindicatos con el propósito de controlar la organización sindical legítima.

En definitiva, la libertad sindical es un derecho que asiste a todos los trabajadores. Formar parte de un sindicato es reconocido por la C.E. como un derecho fundamental de los trabajadores, para la defensa de sus intereses económicos, laborales y sociales.