La jornada laboral se puede hacer por día, semana o al año. Sin embargo, a la hora de negociar convenios colectivos se suele hacer referencia a las horas de trabajo anuales. ¿Cómo se calculan? ¿Qué ocurre si te pasas de las horas estipuladas?

En este artículo te mostramos cómo calcular las horas de trabajo anuales y las diferencias que existen entre los convenios de las diferentes provincias.

Horas de trabajo en España

El Estatuto de Trabajadores establece que la jornada laboral diaria máxima es de 9 horas al día. Además, entre una jornada y otra debe haber, como mínimo, 12 horas de diferencia.

Por otro lado, la jornada laboral semanal máxima es de 40 horas. A su vez, el descanso semanal debe ser de, como mínimo, un día y medio, sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios colectivos de cada sector concreto. Esto sin tener  en cuenta los trabajadores que tienen derecho al una reducción de la jornada laboral.

Cabe citar que el total de horas semanales puede variar en función de si el trabajador tiene un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Normalmente, los empleados con un contrato a tiempo parcial hacen entre 20 y 30 horas.

Pero, ¿cuántas horas de trabajo anuales se pueden hacer? El Estatuto de Trabajadores cifra el máximo de horas laborales anuales en 1.826 horas y 27 minutos. Sin embargo, los convenios suelen establecer sus propios baremos, los cuáles suelen oscilar entre 1.750 y 1.800 horas.

Cabe destacar que a lo largo de los años han aparecido diversos tratados internacionales con el objetivo de regular la jornada laboral de los empleados. El primero fue el Tratado de Versalles en 1919, que estipuló que la jornada máxima semanal no podía superar las 48 horas divididas en 6 días.

En 2003, el Consejo de la Unión Europea también señaló que los trabajadores de los Estados miembros debían tener un descanso mínimo entre jornadas de 11 horas cada 24 horas.

A continuación vemos cómo se calculan las horas laborales al año y cómo varían en función del sector y el ámbito geográfico.

¿Cómo calcular las horas de trabajo anuales?

Son muchos los trabajadores que se preguntan cómo contar las horas de trabajo anuales, de hecho las cuestiones sobre la jornada laboral suelen ser las que más poémicas suscitan junto con el salario. Lo cierto es que el cálculo es bastante sencillo. Para hacerlo, debes tener en cuenta los siguientes factores:

  • Días totales del año (365 o 366 si es bisiesto)
  • Días de vacaciones
  • Festivos
  • Sábados y domingos de descanso
  • Horas diarias de media (8)

Para hacer el cálculo de horas anuales de trabajo efectivo se utiliza la siguiente fórmula:

  • Días del año – vacaciones – festivos – sábados y domingos = Total de días laborales al año.
  • El resultado se multiplica x8.

Ejemplo: Un trabajador de una empresa a tiempo completo quiere calcular las horas anuales que realiza para saber si se ajustan al convenio. El año tiene 365 días, a lo que hay que restar los 30 días de vacaciones que le corresponden y los 14 días festivos. Además, tiene que restar los sábados y domingos. Veamos cómo se realiza el cálculo del cómputo anual de horas.

  • 365 días – días de vacaciones (30) = 335
  • 335 días – festivos (14) = 321
  • 321 – sábados y domingos (52 semanas al año x 2 = 104) = 217 días totales laborales.
  • 217 días laborales x 8 horas/día = 1.736 horas totales.

Por otro lado, hay que tener en cuenta cómo computan las bajas. Durante una baja laboral por incapacidad temporal se considera que dicho período como tiempo de trabajo efectivo. Es decir, se deben computar las horas que el trabajador debió de estar en su puesto de trabajo si no hubiera estado de baja por problemas de salud o accidente, y no realizar un promedio en base a los días totales.

Máximo de horas de trabajo anuales según el Estatuto de Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores 2019 señala que el máximo de horas de trabajo anuales son 1.826 con 27 minutos. Hay que tener en cuenta que los empleados tienen derecho a realizar hasta 80 horas extra al año, pero éstas no computan en el total de horas de trabajo efectivo. Por tanto, si se realizan 80 horas extraordinarias, el trabajador habrá realizado 1906 horas y 27 minutos, aunque realmente solo computarán las 1.826.

Por otra parte, el Estatuto de Trabajadores fija un baremo máximo, pero puede ser modificado por los convenios colectivos, siempre y cuándo no superen el máximo de horas establecido por esta normativa. De hecho, lo más frecuente es que en los convenios se lleguen a acuerdos con los trabajadores para realizar entre 1.750 y 1800 euros.

Estos convenios pueden variar según el sector de actividad o según su ámbito de aplicación geográfica. Es decir, cada provincia puede establecer su propio convenio, y dentro de cada provincia, las empresas pueden llegar a acuerdos con sus empleados. Estos convenios se deben respetar para no entrar en conflicto con el derecho laboral.

Veamos algunos ejemplos, como es el caso de los convenios en la industria del metal y siderometalúrgica, y de las Oficinas y despachos.

Horas de trabajo anuales convenio metal

Las horas de trabajo anuales en el convenio del metal vienen definidas en el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, en resolución publicada el 7 de junio de 2017 por la Dirección General de Empleo.

En dicha resolución se establece que el total de horas anuales efectivas que pueden realizar los trabajadores del sector quedan definidas por:

  • Convenios sectoriales alcanzados en el ámbito provincial
  • Convenios sectoriales alcanzados en las Comunidades Autónomas y que sustituyan a los provinciales
  • Convenios subsectoriales 

Dicho de otro modo, los encargados de decidir las horas de trabajo anuales son los gobiernos de cada Comunidad Autónoma o sus Diputaciones provinciales. En caso de no existir una normativa sectorial de ámbito local, será de aplicación lo estipulado en el Estatuto de Trabajadores.

A continuación vemos las horas de trabajo anuales según el contrato colectivo de trabajo de cada comunidad autónoma y sus provincias:

Comunidad de Madrid: 1.764 horas anuales

Cataluña

  • Barcelona: 1.780
  • Tarragona: 1.752
  • Lleida: 1.769
  • Gerona: 1.742

Galicia

  • A Coruña: 1.760
  • Lugo: 1.776
  • Ourense: 1.784
  • Pontevedra: 1.792

Principado de Asturias: 1.736

Cantabria:1.765

País Vasco

  • Álava: 1.735
  • Guipúzcoa: Entre 1.592,5 y 1.649
  • Vizcaya: 1.758

Comunidad Foral de Navarra: 1.695

La Rioja: 1.750

Aragón

  • Zaragoza: 1.776
  • Huesca: 1.736
  • Teruel: 1.758

Castilla-León

  • León: 1.800
  • Palencia: 1.752
  • Valladolid: 1.744
  • Salamanca: 1.756
  • Segovia: 1.756
  • Burgos: Entre 1.722 y 1.736
  • Ávila: 1.752
  • Zamora: 1.746
  • Soria: 1.742

Castilla La Mancha

  • Toledo: 1.764
  • Albacete: 1.776
  • Ciudad Real: 1.767
  • Cuenca: 1.774
  • Guadalajara: 1.776

Comunidad Valenciana

  • Valencia: 1.744
  • Castellón: 1.773
  • Alicante: 1.752

Región de Murcia: 1.818

Extremadura:

  • Cáceres: 1.760
  • Badajoz: 1.760

Andalucía

  • Sevilla: 1.759
  • Granada: 1.760
  • Málaga: 1.756
  • Almería: 1.760
  • Huelva: 1.738
  • Córdoba: 1.758
  • Cádiz: 1.748
  • Jaén: 1.766

Baleares: 1.770

Canarias

  • Las Palmas: 1.769
  • Tenerife: 1.772

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Horas de trabajo anuales convenio oficinas y despachos

La norma que rige el número máximo de horas de trabajo anuales en el sector de Oficinas y Despachos es el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, estudios de mercado y de la opinión pública, ley aprobada por la Dirección General de Empleo en la resolución de 22 de febrero de 2018.

Dicho convenio funciona como normativa supletoria y sustituye a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, ahora derogada.

El convenio actual establece en 1.800 el número máximo de horas de trabajo anuales para Oficinas y Despachos. Sin embargo, de nuevo entran en juego los convenios del sector alcanzados a nivel autonómico y provincial.

Comunidad de Madrid: 1.765

Cataluña

  • Barcelona: 1.772
  • Tarragona: 1.772
  • Lleida: 1.772
  • Gerona: 1.772

Galicia

  • A Coruña: 39 horas semanales y 35 en horario de verano
  • Lugo: 40 horas semanales y 35 en horario de verano
  • Ourense: –
  • Pontevedra: 39 horas semanales y 35 en horario de verano

Principado de Asturias: 40 horas semanales y 36 en verano en jornada intensiva

Cantabria: 1.776

País Vasco

  • Álava: –
  • Guipúzcoa: 1.756
  • Vizcaya: 1.718

Comunidad Foral de Navarra: 1.730

La Rioja: 1.770

Aragón

  • Zaragoza: 1.760
  • Huesca: 1.790
  • Teruel: 1.756

Castilla-León

  • León: 1.748
  • Palencia: 39 horas semanales y 37 en horario de verano
  • Valladolid: 1.760
  • Salamanca: 1.768
  • Segovia: 1.760
  • Burgos: 1.748
  • Ávila: 1.762
  • Zamora: 1.796
  • Soria: 1.770

Castilla La Mancha

  • Toledo: 1.770
  • Albacete: 1.791
  • Ciudad Real: –
  • Cuenca: –
  • Guadalajara: –

Comunidad Valenciana

  • Valencia: 1.736
  • Castellón: 1.790
  • Alicante: 1.790

Región de Murcia: 1.792

Extremadura:

  • Cáceres: 40 horas semanales y 35 en horario de verano
  • Badajoz: 40 horas semanales y 35 en horario de verano

Andalucía

  • Sevilla: 40 horas semanales y 35 en horario de verano
  • Granada: 1.733
  • Málaga: 1.711
  • Almería: 40 horas semanales y 35 en jornada intensiva en período estival
  • Huelva: 1.805
  • Córdoba: 40 horas semanales y 35 en jornada intensiva en período estival
  • Cádiz: 39 horas semanales y 35 en jornada intensiva en verano
  • Jaén: 1.785

Baleares: 1.780

Canarias

  • Las Palmas: 1.827 horas y 27 minutos
  • Tenerife: 1.827 horas y 27 minutos (Ley vigente desde 1976)

RECUERDA QUE:

El Estatuto de Trabajadores señala que el máximo de horas de trabajo anuales son 1.826 con 27 minutos.

¿Qué consecuencias tiene el exceso de horas realizadas en un año cuando no se especifica nada en convenio colectivo?

La normativa española considera que todas las horas trabajadas que superen el cómputo total de horas diarias, semanales, quincenales, mensuales o anuales, deben ser consideradas como horas extras a todos los efectos, salvo que el trabajador haya sido notificado de la necesidad de realizar estas horas extraordinarias por causas de fuerza mayor, en cuyo caso se computarán como ordinarias.

Cabe destacar que las horas extra se pagan en el salario a un precio mayor que las ordinarias y que hay un límite de 80 al año.

Pero, ¿qué ocurre si también haces más de 80 horas extras al año? La ley establece el límite de 80 horas extraordinarias anuales, pero con un matiz, se trata de horas retribuidas. El trabajador puede superar este límite, siempre y cuando la empresa le compense con días de descanso.

En cualquier caso, lo mejor para cumplir la normativa es contar con un asesor laboral que te pueda guiar y aconsejar en estas cuestiones. En Asesorias.com asesoramos tanto a empresarios que quieren confirmar que cumplen con la ley, como a trabajadores que quieren saber si se cumplen sus derechos. Contacta con nosotros y asegúrate de que todo está en orden.