Se acerca el momento de hacer la Declaración de la Renta, un trámite que puede con la paciencia de muchos. Como queremos ayudarte, hemos pensado en hablarte de cuáles son las exenciones fiscales de los trabajadores, ya que algunas de ellas no se conocen, y podrías estar pagando por algo que no debes.

¿Quieres conocerlas?

¿Qué son las exenciones fiscales?

Una exención fiscal es en realidad un privilegio que permite librarse de pagar un impuesto. Está establecido por Ley, o incluso por el Gobierno, permitiendo que una persona no tenga que tributar por lo que ha recibido al considerarlo como algo exento de impuestos.

Ejemplos de las exenciones pueden ser las becas públicas, las cuotas sindicales o incluso los gastos de educación. Pero, todas ellas siguen una regulación y normativa que hay que cumplir para conseguir esta exención.

Tipos de exenciones fiscales

Para conocer los tipos de exenciones fiscales, lo primero que necesitas es conocer una de las leyes que las regula. En este caso te hablamos de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En base a esta normativa, nos encontramos en el artículo 7 con las exenciones generales de aquello que quedaría exento de impuestos.

Para los trabajadores, esto sería:

Ayudas e indemnizaciones

Empezamos por las ayudas e indemnizaciones que estarían exentas, a nivel laboral, para los trabajadores. En concreto, hablamos de:

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Para la exención, no solo se debe estar pendiente del artículo 7 de la LIRPF, sino también del Estatuto de los Trabajadores.

Antes, (hablamos de 2012 hacia atrás), si un contrato de trabajo finalizaba antes del acto de conciliación, las indemnizaciones por despido estarían exentas salvo en el caso de que la cuantía fuera superior a lo que se habría conseguido en caso de que el despido hubiera sido considerado improcedente.

Ahora, desde el 7 de julio de 2012, todos los despidos que se produzcan a partir de esa fecha tendrán una exención en las indemnizaciones solo cuando estas se reconozcan en actos de conciliación o en resolución judicial.

Ahora bien en los casos de despidos o ceses debido a expedientes de regulación de empleo, en base al artículo 51 del E.T., o bien que se produzcan por causas del artículo 52.c. del E.T. (extinción del contrato por causas objetivas), y no se refieran a causas de fuerza mayor, económicas, organizativas, técnicas o de producción, se dará una exención siempre que no se supere con la indemnización los límites para un despido improcedente, es decir, 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades.

Indemnizaciones de responsabilidad civil debido a daños personales

Un trabajador puede tener un accidente de tráfico y sufrir daños personales. Las indemnizaciones que se pagan estarían exentas en base a la valoración que aplica el sistema de valoración del título IV y el anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor.

Indemnizaciones por daños personales que son pagadas por contratos de seguro de accidentes

Siempre y cuando estas no reduzcan la base imponible o puedan ser gastos deducibles de actividades profesionales. Pero si se tiene un accidente y hay un seguro que paga la indemnización, entonces quedaría exenta a nivel fiscal.

Indemnizaciones dadas por las Administraciones Públicas por daños personales debido al funcionamiento de los servicios públicos

Para conseguir esta exención, hay que cumplir los procedimientos del Real Decreto 429/1993 que es el Reglamento de procedimientos de las Administraciones públicas.

Indemnizaciones para compensar la privación de libertad

Siempre y cuando te encuentres en uno de los supuestos establecidos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Prestaciones y/o pensiones de la Seguridad Social o similares

Siguiendo con las exenciones de los trabajadores, nos encontramos con prestaciones que se obtienen al estar trabajando, y que a la hora de hacer la declaración, pueden quedar exentas y no tener que tributar por ellas. En concreto:

Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

La cuantía en este caso será, como máximo, el importe de la prestación máxima que ofrece la Seguridad Social según el concepto a que se refiera. Si se percibe más, el resto deberá tributar como si fuera un rendimiento del trabajo.

Pensiones por incapacidad permanente

Este tipo de prestaciones se rigen por lo anterior, y estarán supeditadas a que la lesión o la enfermedad incapacite a la persona para todo trabajo o profesión.

Prestaciones familiares y pensiones por orfandad, menores de  veintidós años o incapacitados

Todas las prestaciones a que se refiere el capítulo IX del título II de la Ley General de Seguridad Social quedan exentas, junto con prestaciones públicas por maternidad que se reciban de comunidades autónomas o locales.

Prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo

En este caso no tenemos mucho que decir, pero sí hay que hacer un par de incisos, que son:

  1. Aparte de las prestaciones citadas anteriormente, las mujeres pueden tener una deducción especial de hasta 1.000 euros más del importe de la deducción por maternidad, siempre y cuando se tengan gastos en guarderías o centros de educación infantil y los niños sean menores de tres años.
  2. Hay una subida de hasta 250 euros adicionales por cada hijo si se tiene familia numerosa (de la deducción por familia numerosa puedes incrementar esa cantidad de manera adicional).

Prestaciones por desempleo

Este tipo de prestaciones deben percibirse en un pago único y han de ser destinadas a los casos recogidos en el Real Decreto 1044/1985 donde se regula el abono por pago único de la prestación por desempleo. Si el trabajador es discapacitado y se convierte en autónomo, entonces no habrá ningún tipo de límite.

Prestaciones públicas

Existen otro tipo de exenciones laborales, o relacionadas con los trabajadores, ya sea para su formación o por la familia. Son:

Cantidades de instituciones públicas por el acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años

Siempre que se acojan o adopten este colectivo de personas, ya sea mediante modalidad simple, permanente, preadoptivo o en base a lo que se regule en la Comunidad Autónoma, habrá una exención de esas cantidades.

También quedan exentas las ayudas económicas para personas con una discapacidad que sea igual o superior al 65%, o bien a mayores de 65 años que financien la estancia en un centro de día o en una residencia. Para ello, las rentas no deben exceder el doble del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos

Se regulan por el el régimen especial del título II de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello, la formación debe hacerse mediante cursos reglados, ya sea en España o en el extranjero.

La cuantía, desde enero de 2018, ha pasado a ser:

  • Hasta segundo ciclo universitario, 6.000 euros anuales, sin contar gastos de transporte y alojamiento; 18.000, incluyendo esos gastos; y 21.000 si los estudios se llevan a cabo en el extranjero.
  • Para tercer ciclo universitario se pasa a 21.000 euros anuales y, en caso de que sean en el extranjero, 24.600 euros.

Premios literarios, artísticos o científicos

En caso de que hayas ganado un premio de índole literario, artístico o científico, la cuantía, siempre que se cumplan las condiciones, quedará exenta.

Pero, ¿cuáles son esas condiciones?

1. El concepto de premio literario, artístico o científico

Para ser considerado como tal es necesario que se ofrezca un bien o un derecho a una persona sin que medie contraprestación, ya que es una recompensa o un reconocimiento al valor de su obra.

2. Carácter del premio

El premio ha de ser tanto nacional como internacional, es decir, que tiene que dar la oportunidad a participar tanto dentro de España como fuera de la misma, sin limitación a los concursantes.

3. BOE o Boletín de la Comunidad Autónoma

Otra de las condiciones es que el anuncio del premio se haga público en el Boletín Oficial del Estado, o en el de la Comunidad Autónoma, y al menos en un periódico de tirada nacional.

La persona responsable de solicitar la declaración debe ser la que convoque el premio (y hacerse antes de que se conceda), por lo que el ganador no tendría más que acatar lo que se haya establecido. Ahora bien, hay un caso en el que se debe solicitar por la persona premiada: cuando son premios que se convocan en el extranjero o bien por Organizaciones Internacionales.

Rentas en especie

Otra forma de obtener exenciones fiscales de cara a la declaración de Hacienda es mediante las rentas en especie, que no son otra cosa que el consumo o la obtención por parte de la persona o trabajador, de bienes, derechos o servicios que se obtienen de manera gratuita o con grandes descuentos.

Esto puede ser una forma de pago de muchas empresas que premian a sus trabajadores con algunos beneficios como por ejemplo:

1. Seguros de enfermedad

Pueden englobar tanto al trabajador como a su cónyuge y a los hijos. Eso sí, la exención se produce hasta 500 euros por persona o, en caso de tener alguna discapacidad, hasta 1.500.

2. Gasto de educación

Ya sea preescolar, infantil primaria, secundaria, bachillerato o formación profesional. Deben ser centros educativos autorizados.

3. Gastos de transporte de la vivienda del trabajador al trabajo

Con un máximo de 1.500 euros.

4. Acciones en la empresa, bien de manera gratuita o a precio inferior al mercado

Con un máximo de 12.000 euros mensuales.

5. Productos a menor precio en comedores de trabajadores o bares

Hablamos de vales de comida, tarjetas, etc. para el servicio de comedor. Este, desde 2018, se ha elevado a 11 euros diarios.

6. Trabajadores con discapacidad

Según el grado de discapacidad que tengan se podrán desgravar entre 3.500 y 7.750 euros.

7. Utilización de vivienda

En el caso de que la empresa ponga a disposición del trabajador una vivienda, también podrá quedar exenta, aunque no de modo total sino parcial al valor catastral de la misma.

8. Utilización de vehículo

Un coche, una moto, etc. del que se hace uso por parte de un trabajador implica una exención de una parte del vehículo (podemos hablar de un 15,20 o 30 por ciento).

9. Dietas y gastos de viaje

Como sabes, hay muchas dietas y gastos de viaje que están exentas, pero también hay otras que, si bien están exentas, solo lo hacen por una parte.

Otro tipo de rentas

Finalmente, queremos comentarte otro tipo de rentas exentas para los trabajadores y que quizá desconoces.

Rendimientos del trabajo debido a trabajos realizados en el extranjero

Los rendimientos del trabajo que se perciben por trabajos realizados en el extranjero están exentos pero, para ello, hay que cumplir una serie de requisitos, que son:

  1. Que el trabajo se lleve a cabo para una empresa que no esté en España.
  2. Que donde se realice el trabajo tenga un impuesto idéntico o similar al del impuesto español y no sea un país declarado como paraíso fiscal. Esto se hace para evitar la doble imposición del trabajo.
  3. Que no se supere el máximo de la exención, fijado en 60.100 euros anuales.
  4. Que no se esté beneficiando de gastos de manutención y estancia (la exención de trabajos realizados en el extranjero es incompatible con el régimen de excesos excluidos).

Cuotas sindicales

Las cuotas sindicales son parte de los gastos deducibles que puedes tener en los rendimientos del trabajo. Ahora, bien esas cuotas, ya sean de sindicatos o de colegios profesionales, se podrán deducir siempre y cuando la colegiación sea obligatoria para general.

El límite exento es de 500 euros anuales.

Movilidad geográfica

En caso de que como trabajador debas cambiar de residencia habitual, tienes una exención de hasta 2.000 euros. Eso sí, para poder tenerla, es necesario que se esté desempleado e inscrito en la oficina de empleo. Después, hay que aceptar un puesto de trabajo que obliga a un cambio de residencia.

Otras exenciones

La ley, y en concreto el artículo 7 de la LIRPF, establece muchas más exenciones con carácter general para cualquier persona (física, trabajador, autónomo, etc.) que cumpla los requisitos. Por tanto, estas que te hemos comentado son las relacionadas con los trabajadores, pero hay más que pueden servir de deducciones de cara a los trámites fiscales y que deberías considerar.

Ahora solo queda ponerte en marcha con la declaración teniendo en cuenta estas posibles exenciones. Si tienes alguna duda, puedes consultarnos, trataremos de asesorarte lo mejor posible para tu caso concreto.