El contrato menor es uno de los tipos de contratación que puede llevar a cabo la Administración Pública. ¿En qué consiste este contrato? ¿Qué características especiales tiene y en qué obras o servicios se puede recurrir a él?

¿Qué es un contrato menor?

El contrato menor es uno de los tipos de contratación pública que se recogen en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

No difiere en esencia del resto de contratos públicos que se definen en esta ley. Es decir los derechos y obligaciones que establece para el contratista y la Administración Pública contratante son las mismas que en cualquier otro contrato de trabajo, fundamentalmente, si es de carácter público.

Sin embargo, hay una diferencia importante entre los contratos menores y el resto de contratos públicos: el valor máximo de la obra o servicio contratado.

Así, un contrato menor por obras no puede superar un importe de 40.000 euros, mientras que el resto de contratos (servicios) no deben tener un valor superior a 15,.000 euros.

Este tipo de contrato exige la redacción de un expediente en el que quede reflejada la necesidad del contrato. Este expediente también tiene como objetivo garantizar que no se modifica el objeto del contrato para saltarse las exigencias de la normativa.

El objetivo de la última regulación del contrato menor es luchar contra el fraude, la corrupción y las adjudicaciones ilícitas, además de garantizar la integridad en las operaciones de las administraciones públicas.

Cuantía del contrato menor

La antigua Ley 30/2007 establecía el valor máximo en los contratos menores en 50.000 euros para los contratos de obras y 18.000 euros para los de servicios y suministros.

Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha rebajado esta cuantía hasta los 40.000 euros para los contratos de obras y 15.000 euros para el resto (sin especificar a qué otros servicios se refiere).

Duración y plazos de ejecución del contrato menor

El artículo 29.8 de la Ley de Contratos de Sector Público señala que un contrato menor no puede tener una duración superior a un año, y tampoco puede prorrogarse. Por tanto, cualquier contrato público con una duración superior a un año ya no se puede considerar como contrato menor.

Esto significa que, aunque la contratación cumpla los requisitos en cuanto al coste de la obra o servicio, no será un contrato menor si no los cumple en cuanto a plazos.

Por ejemplo, una administración pública contrata por 12.000 euros a una empresa para que implemente un sistema de seguimiento de control horario. Se trata de un servicio que se va a prestar de forma continua en el tiempo durante más de un año, por lo que no se podrá realizar un contrato menor y habrá que buscar otra fórmula de contratación.

Procedimiento de adjudicación

El artículo 131 de la Ley de Contratos del Sector Público indica que la adjudicación de un contrato menor se puede otorgar a cualquier empresario o entidad privada que tenga capacidad para obrar y cuente con la debida capacitación profesional para ello.

Por tanto, la adjudicación de este tipo de contratos es un proceso rápido y fácil en el que apenas existen restricciones más allá de la señaladas.

¿Qué documentos integran los expedientes de los contratos menores?

Para establecer un contrato menor es necesario redactar un expediente en el que conste un informe del órgano de contratación. En dicho informe se debe justificar la necesidad del contrato y garantizar que no se va a modificar el objeto del mismo.

Además del expediente del órgano de contratación, se debe presentar un documento con la aprobación del gasto presupuestado. Y también es imprescindible la presentación de la factura.

En relación a la factura de un contrato menor, es necesario que incorpore los siguientes datos:

  • Número de factura. Si procede, también incluirá la serie.
  • Identificación de la persona física o jurídica que expide la factura: nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio social.
  • Identificación del órgano público que realiza el contrato: domicilio social y número de identificación fiscal.
  • Descripción de la obra o servicio motivo del contrato.
  • Importe.
  • Fecha y lugar de emisión de la factura.
  • Firma del miembro de la administración pública que acredite haber recibido la factura.

¿Quién supervisa los contratos menores?

El encargado de la supervisión del contrato menor será el órgano de contratación. Este órgano será el representante de una de las partes del contrato de sector público, esto es, el ente, entidad u organismo público que haya celebrado el contrato.

El órgano de contratación ha de garantizar que se va a respetar el objeto social del contrato y justificar la necesidad del mismo.

Asimismo, el contratante debe asegurar que la celebración del contrato es legítima, y que el contratista no ha suscrito otros contratos menores que, conjuntamente, superen las cuantías mínimas.

Ejemplo: El contrato menor de obras

Cabe destacar que el contrato menor de obras incluye también otro requisito. En este tipo de contratos también es necesario adjuntar un documento en el que se indique el presupuesto de la obra.

Además, si procede, también se informará de las características del proyecto, o de las normas de supervisión aprobadas, en caso de que la obra suponga riesgo para la seguridad de los trabajadores o en cuestiones de estabilidad o estanqueidad de estructuras.

Publicidad de los contratos menores

La normativa señala que los contratos menores se deben publicar de forma trimestral, indicando su objeto (obra, servicio o suministro contratado), duración, precio (IVA incluido) y la identidad de las partes. Los contratos se deben ordenar según la identidad de la parte adjudicataria.

Esto es obligatorio para todos los contratos menores, salvo para aquellos cuyo valor sea inferior a 5.000 euros.

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

La adjudicación y supervisión de los contratos depende del órgano de contratación. Sin embargo, el 5 de mayo de 2018 se creó la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Este organismo opera con total independencia y su función es garantizar el cumplimiento de la Ley de Contratos de Servicio Público.

Entre sus principales funciones están el contrato de los poderes de adjudicación de las entidades públicas y detectar posibles infracciones.

Estas son las principales características de un contrato menor. Recuerda que lo más importante es que no se pueden extender más de un año y que el importe máximo es de 40.000 euros para contratos de obras y 15.000 para servicios.

Se te queda alguna otra duda, te recomendamos contactar con una asesoría legal. Puedes consultar un listados por provincias en nuestro directorio.

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