¿En qué consiste la atribución de rentas? ¿Cuáles son las entidades están sometidas a este régimen? ¿Qué tipo de rentas se pueden diferenciar?

¿En qué consiste el régimen de Atribución de Rentas?

Existen determinadas entidades que no se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sino que las rentas que obtienen se deben distribuir entre sus miembros en el IRPF (en caso de que éstos sean personas físicas). Esto es lo que se conoce como atribución o imputación de rentas.

¿Qué entidades forman parte de este régimen y cuáles no?

Entidades en Atribución de rentas

Las entidades que están sometidas a este régimen son:

  • Comunidades de bienes
  • Sociedades civiles (no sujetas al IS)
  • Herencias yacentes
  • Comunidades de propietarios
  • Entidades constituidas en el extranjero de naturaleza análoga

Las rentas se van a imputan directamente a los socios, comuneros, herederos o partícipes en sus declaraciones de la renta.

Todas estas entidades carecen de personalidad jurídica y, por tanto, no están sometidas al IS (Impuesto de Sociedades), con la excepción de determinadas sociedades civiles.-

Entidades que NO tributan en el régimen de atribución de rentas

No obstante, existen otras entidades que también carecen de personalidad jurídica, pero aún así, NO tributan en el régimen de atribución de rentas. En este caso, actúan como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.

  • Fondos de pensiones
  • Fondos para la regulación del mercado hipotecario
  • Fondos de capital riesgo
  • Fondos de titulización
  • Fondos de inversión o de garantía de inversiones
  • Fondos de activos bancarios
  • Agrupaciones o uniones temporales de empresas
  • Sociedades para el desarrollo industrial regional
  • Sociedades Agrarias de Transformación
  • Comunidades titulares de montes vecinales

Naturaleza de las rentas

Las rentas atribuidas se determinan siguiendo la propia naturaleza de éstas, es decir que dependiendo de la fuente de la que provengan constituirán:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas

Cómo calcular la atribución de rentas

La atribución de rentas para cada socios, comunero o partícipe en la entidad se calcula en base a la normativa general del IRPF, Impuesto de Sociedades o INRN (No residentes), teniendo en cuenta el tipo de rentas que se imputan (por actividad económica, de capital inmobiliario, etc).

Reducciones sobre el rendimiento neto

Hay determinadas reducciones sobre el rendimiento neto que NO se pueden aplicar para las entidades en régimen de atribución de rentas. SÍ pueden ser aplicadas por aquellos miembros de la entidades que sean contribuyentes del IRPF.

Estas reducciones son las siguientes:

  • Un 60% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, y un 30% para aquellos que hayan generado rentas en un período superior a dos años.
  • Por ejercicio de actividades económicas, inicio de actividad o sobre el 30% de los rendimiento generados por estas actividades durante un período superior a dos años.
  • Rentas de entidades en régimen de atribución que hayan sido constituidas en el extranjero
  • Entidades que cedan capitales propios a terceros o inviertan en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Rentas obtenidos por entidades en países con los que España no tenga un Convenio sobre doble imposición.

Obligaciones fiscales en el régimen de atribución de rentas

En este punto, hay que distinguir las obligaciones de las entidades, con las de los socios o comuneros que participan en ella.

Obligaciones de las entidades

  • Presentar el modelo 036 o 037 de declaraciones censales.
  • Emitir facturas.
  • Llevar los libros de contabilidad y actividad.
  • Calcular la renta que corresponde a sus socios partícipes o comuneros.
  • Gestionar la fiscalidad de trabajadores contratados o prestaciones en el modelo 111 o 190.
  • Cumplir la ley en cuento a suministro de información, por ejemplo, el modelo 184 de declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas.

Obligaciones de los socios o comuneros

  • Presentar los modelos 036 o 037 para indicar el alta, cese o modificación de la actividad.
  • Presentar el modelo 130 o 131 para los pagos fraccionados.
  • Declarar el importe de la renta que les haya sido atribuida, modelo 100.

más información sobre iRPF Y NORMATIVA FISCAL