El día 12 de mayo ha entrado en vigor la obligación de todas las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados.

En España se realizan casi tres millones de horas extras a la semana que no son compensadas ni retribuidas de ninguna forma. Además la mitad de los trabajadores reconoce que realiza más de 40 horas semanales.

Por eso, esta nueva obligación de registrar la jornada va a suponer una nueva forma de organización laboral.

Dudas de las empresas sobre su aplicación

Esta obligación de registro del horario de trabajo no es nueva. Existía anteriormente para aquellas empresas que tuvieran empleados a tiempo parcial y en las que se realizaran horas extras.

Sin embargo, esta modificación en la normativa laboral ha originado muchas quejas y desconfianza en las empresas. Y sobre todo muchas dudas sobre cómo deben aplicarlo.

Ante estas reservas el Gobierno ha llamado a la calma indicando que existirá un periodo de adaptación antes de comenzar a imponer sanciones.

Es importante que esta modificación se acuerde con los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva. El hecho de incumplir esta obligación puede suponer a las empresas multas de más de 6.000 euros.

La Inspección de Trabajo dará un plazo para comenzar a controlar su aplicación pero esto no significa que las empresas se relajen. Deben comenzar a implantarlo cuanto antes.

Hoy en día todavía hay muchas empresas que no se lo han tomado en serio y siguen sin tener implantado un registro de jornada laboral.

Obligación del empresario

Es el empresario el que está obligado a llevar ese registro de jornada de trabajo, guardarlo durante un plazo de cuatro años y facilitárselo a la Inspección de trabajo, a los propios trabajadores o a los representantes sindicales si se lo solicitan.

También le corresponde al empresario decidir qué medio es el más conveniente en su empresa para realizar ese registro.

Existen muchos medios para registrar la jornada laboral. Desde la firma diaria del empleado en una hoja con las horas de entrada y de salida al uso de la huella dactilar, el reconocimiento del iris u otras tecnologías más sofisticadas.

Salvo que la Inspección de Trabajo indique lo contrario, todos los métodos son válidos. Lo que no se considera válido es aportar un horario de trabajo o calendario de los empleados.

La CEOE exige seguridad jurídica

En un principio la patronal CEOE alegada que esta nueva obligación conllevaría más trabajo administrativo y originaría un mayor coste sobre todo para autónomos y pequeñas empresas. También se quejaba de que esta medida pondría en peligro las medidas de conciliación y flexibilidad.

El texto inicial de esta norma se modificó y ahora lo que la patronal alega es que existe una inseguridad en el proceso.

Las empresas tienen unas circunstancias específicas lo que hace que se les planteen numerosas dudas sobre la aplicación de esta medida. Por ejemplo, cómo registrar el horario de empleados que no estén en un centro físico de trabajo, o los viajes de trabajo, cómo se va a garantizar la protección de datos, la desconexión digital o la intimidad de los trabajadores.

El control de la jornada laboral favorecerá el análisis de la productividad y vigilará el absentismo. Pero debe existir una adecuada regulación que evite esa inseguridad en las empresas.

Más denuncias por incumplimiento de jornada

Las quejas de los sindicatos se refieren a que la norma está redactada de manera imprecisa y que el plazo concedido por la ley de dos meses para negociar la aplicación de este sistema se ha desaprovechado.

Ante la inexistencia en muchas empresas de un sistema de control horario diario se aplicará un sistema provisional, lo que puede poner en duda la fiabilidad de esta medida.

El año pasado, un 35% de las denuncias interpuestas ante la Inspección de trabajo se referían a incumplimientos de jornadas.

A través de esta medida se pretende combatir los abusos sobre los trabajadores que hacen más horas de las que deben sin ningún tipo de compensación. Y evitar los fraudes a Hacienda y a la Seguridad Social.

Consecuencias del control de jornada laboral

La implantación de esta nueva medida en las empresas tendrá influencia en las relaciones laborales respecto al tiempo efectivo de trabajo y la forma de compensar otros tiempos de trabajo.

También se determinará la manera en la que deben computarse los descansos dentro de la jornada laboral.

Otra de las consecuencias es que se facilitará en gran medida el trabajo de los inspectores de trabajo lo que ayudará a luchar contra el fraude y la explotación laboral.

Habrá más denuncias por parte de los trabajadores ya que podrán probar más fácilmente los excesos de jornada.

Para las empresas supondrá una modificación organizativa y un mayor coste, pero ello originará una mejora en la salud y descanso de los trabajadores, creará más empleo y aumentará la recaudación pública.

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